Causa nº 12462/2015 (Apelación). Resolución nº 692604 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN |
Rol de Ingreso | 12462/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 43495-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. A las demás solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. I.- En cuanto al escrito de la recurrida, por medio del cual alega la excepción de litispendencia es preciso señalar:
Que la institución de la litispendencia, recogida en nuestro ordenamiento jurídico tanto en el artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil como una de las excepciones dilatorias del juicio ordinario de mayor cuantía, así como en el artículo 464 N°3 del cuerpo legal citado como una excepción propia del juicio ejecutivo, requiere para su concurrencia la existencia de dos o más procesos similares o idénticos, que se tramitados paralelamente y que en ninguno de ellos la sentencia definitiva se encuentre firme o ejecutoriada.
Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, el proceso aludido por la recurrida no se encuentra en tramitación toda vez que advertida por la Corte de Apelaciones la existencia de duplicidad de recursos decidió proseguir el procedimiento sólo respecto del presente recurso, deteniendo la prosecución de la otra acción constitucional, resguardando así lo pretendido por la institución procesal de la litispendencia, esto es que no se adopte más de una decisión sobre un mismo asunto de derecho.
Que de acuerdo a lo razonado precedentemente, no cabe más que concluir que no se dan los supuestos fácticos para la concurrencia de la excepción planteada, razón por la que se decide que se desestima la alegación de litispendencia hecha valer. II.- En cuanto a la apelación de la recurrente:
Que en su escrito de apelación la recurrente se limita a impugnar la decisión de los sentenciadores que fija las costas. En efecto, solicita el recurrente en su parte petitoria revocar la resolución recurrida sólo en cuanto al monto de las costas fijándolas en una suma superior a la regulada en el fallo impugnado.
Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que al no revestir ninguna de estas calidades la resolución recurrida, la apelación resulta improcedente.
Que de...
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