Tolerancia' y constitucionalismo laico: Análisis de la noción clásica y de la noción ilustrada
Autor | Julio Alvear Téllez |
Cargo | Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Desarrollo. Artículo recibido el 12 de diciembre de 2020 y aceptado para su publicación el 5 de marzo de 2021. Correo electrónico: jalvear@udd.cl |
Páginas | 181-212 |
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 18, pp. 181-212 [abril 2021] ISSN 0719-5354
“TOLERANCIA”
Y CONSTITUCIONALISMO LAICO.
ANÁLISIS DE LA NOCIÓN CLÁSICA
Y DE LA NOCIÓN ILUSTRADA
“TOLERANCE”
AND SECULAR CONSTITUTIONALISM.
ANALYSIS OF THE CLASSICAL NOTION
AND THE ENLIGHTENED NOTION
Julio Alvear Téllez*
Resumen
El artículo analiza los diversos sentidos que adopta la palabra ‘tolerancia’,
contraponiendo la noción clásica a la ilustrada. Se sostiene que a partir
de la Ilustración francesa, el término adquiere un uso estratégico político.
El caso de Voltaire es paradigmático. La convierte en una rúbrica artera
que sirve de instrumento al proceso de secularización, anunciando de
este modo, la génesis del constitucionalismo laico.
Palabras claves
: Tolerancia, Ilustración francesa, constitucionalismo laico.
Abstract
The article analyzes the different meanings that the word “tolerance”
adopts, contrasting the classical notion with the illustrated. It is argued
that from the French Enlightenment, the term acquires a strategic poli-
tical use. The case of Voltaire is paradigmatic. It turns it into a misleading
rubric that serves as an instrument for the secularization process. In this
way, enlightened tolerance announces the genesis of secular constitu-
tionalism.
KeyWorDs
: Tolerance, French Enlightenment, Secular constitutionalism.
* Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid.
Profesor titular de Derecho Cons titucional en la Universidad del Desarrollo. Artículo
recibido el 12 de diciembre de 2020 y aceptado para su publicación el 5 de marzo de
2021. Correo electrónico: jalvear@udd.cl
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Julio Alvear Téllez DPI n.º 18 – Estudios
I. Antecedentes
La ‘tolerancia’ es una palabra equívoca cargada de significados teológi-
cos, filosóficos y políticos ambivalentes. Condicionada por el giro que la
Ilustración dio al término, y justo en esos tres ámbitos, fue un vehículo
privilegiado para expandir en el plano de las ideas y las instituciones la con-
cepción indiferentista y relativista de la libertad de conciencia, de creen -
cia y de religión. Con ello, imprimió una huella característica en la doc-
trina constitucional contemporánea, que hoy se expresa, con su peso tan
singular, en el uso del término ‘discriminación’1.
Los ilustrados utilizaron la noción de ‘tolerancia” como un espolón
para demoler la función social de la Iglesia y la estructura temporal de la
Cristiandad. Se trataba de una “tolerancia” muy intolerante. Pero, en suma,
les sirvió para legitimar, dentro de los países católicos, la embestida contra
la fe y sus encarnaciones sociales: la unidad política religiosa, el cristianis-
mo ambiental, la educación, la familia y los cuerpos asociativos, etcétera.
Si se observan las cosas desde el ángulo inverso, en la narrativa liberal
se considera que históricamente, este concepto fue el primer paso en la
lucha por la libertad en la época de los regímenes políticos confesionales2.
Pero una vez consolidado el Estado constitucional los papeles se invier-
ten. Hoy aquella libertad –expresada, por antonomasia, en la concepción
indiferentista y relativista de la libertad de conciencia, de creencia y de
religión– se presenta como principio de un régimen jurídico que ampara
e incentiva la tolerancia como forma de vida, como matriz y modelo de
moralidad, como eje conceptual del pluralismo, convirtiéndose así en el
reverso moral del principio político de la libertad y la democracia.
Empero, el uso de la voz ‘tolerancia’ depende, en lo precedente, de
unos presupuestos históricos y filosóficos discutibles. De ahí que la deli-
mitación de su significado desde el ángulo lingüístico, teológico, filosófico
y jurídico sea inexcusable.
Es lo que se va a revisar, teniendo como horizonte la noción clásica,
no ilustrada, del término. Ello dará más riqueza a este estudio, pues per-
mitirá calibrar las delimitaciones del concepto incorporando miradas no
1 La tolerancia aparece como principio constituyente de la Declaración sobre la
eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones; como valor común a los Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo
con el art. 2 del Tratado de Lisboa; como principio político-religioso según el art. 9 de la
Carta democrática interamericana, y como principio de la educación democrática en el
art. 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2 Dionisio
llamazares
, Derecho de la libertad de conciencia, pp. 61-71 y 88-134;
José Antonio
souto Paz
, Comunidad política y libertad de creencias, pp. 24-28 y 150-164.
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Abril 2021 ISSN 0719-5354 “Tolerancia” y constitucionalismo laico
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condicionadas por los lugares comunes del discurso político y jurídico
contemporáneo.
II. Noción
Etimológicamente ‘tolerar? –del latín tolêrare, soportar, aguantar3– sig-
nifica soportar una contrariedad, una fuerza, un mal, algo negativo, sin
suprimirlo4.
Esta definición nominal del término conduce a su definición real: “es
el acto de no impedir un mal pudiendo hacerlo”5. Por vía de consecuencia,
esto supone otorgar al acto tolerado un espacio de libertad para su expan-
sión. Pero dado que dicho acto se considera siempre un mal, el espacio de
libertad que se le deja no proviene nunca de una autorización positiva,
sino solo de una permisión negativa por parte de quien puede o debe evi-
tarlo. El mal tolerado, como tal, nunca es querido por sí mismo, solo se le
soporta en razón de un mayor bien a obtener o de un mayor mal a evitar.
De lo anterior se deduce que este concepto está compuesto por cua -
tro elementos:
i) un acto: no impedir (se trata en propiedad de una abstención
que excluye la aprobación del acto tolerado);
ii) un objeto: una realidad negativa o un mal determinado (v. gr .,
en el orden intelectual y moral, la difusión de un error o de un
vicio conocido como tal) 6;
3 Joan
corominas
, Breve diccionario etimológico, p. 542.
4 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua da como primera acepción de
la voz “tolerar”: “sufrir, llevar con paciencia”. El Diccionario de uso del español de María
moliner
expresa parecida significación en su segunda acepción del término: “aguantar o
resistir”, p. 426. Sentido análogo puede encontrarse en diccionarios clásicos de la lengua
francesa, v. g r., André
lalanDe,
Vocabulaire technique et critique de la philosophie, art.
‘Tolérance’, p. 1133.
5 El Diccionario la lengua española da como segunda acepción de la voz ‘tolerar’:
“Permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente”. El Diccionario de
uso del español significa para la primera acepción del término: “no oponerse quien tiene
autoridad o poder para ello a cierta cosa: no tolerará que le insulten”. En lengua francesa,
también se incluye análogo sentido, v. gr. , Paul
robert
, Le Petit Robert 1, Dictionnaire
alphabétique et analogique de la langue française, art. “Tolérance”, pp. 1973-1974.
6 En esta perspectiva, Felice María
caPello
S.J. , Summa Iuris Publici Ecclesiastici,
n.º 270 la define como “permissio negativa mali”. Albert
michel
Dictionnaire de théologie
catholique, col. 1209, precisa que no solo un mal cierto puede ser objeto de tolerancia, sino,
también, extensivamente un mal supuesto o, incluso, un bien discutible, aunque nunca un
bien conocido como tal. De ahí que el autor prefiera definirla como “la permisión negativa
de un mal real o supuesto”.Véase ‘Tolérance’, en
michel,
op. cit.
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