Título VI. Disposiciones Varias - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793329

Título VI. Disposiciones Varias

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas68-68
68
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
d) Los folletos de difusión de cursos, los recibos de pago, los libros de clase y
documentos semejantes, los que se ponderarán con los demás elementos del proceso
de scalización.
Artículo 80º: La aplicación de una sanción de multa, revocación de curso o cancelación
deberá expresarse siempre en una resolución fundada, la que deberá contener los
antecedentes que la justican.
Artículo 81º: El Servicio Nacional deberá informar de las infracciones aplicadas a los
Servicios Públicos que determine, sin perjuicio, de las demás medidas de publiciidad
que el Estatuto señale.
TITULO VI
Disposiciones Varias
Artículo 82º: La aplicación de las multas a que se reere el artículo 75 del Estatuto,
corresponderá a los Directores Regionales, en el ámbito de su competencia.
Artículo 83º: Derógase el decreto supremo Nº146, de 1989, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, salvo los artículos 31 a 36 de su párrafo III, que se mantendrán
vigentes en tanto no se dicte un reglamento especial sobre organismos técnicos
intermedios para capacitación, en lo que no sean contrarios a la ley Nº19.518.
Artículo 84º: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su
total tramitación y publicación en el Diario Ocial.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Patricio Tombolini Véliz, Ministro del Trabajo y Previsión
Social Subrogante.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Julio Valladares
Muñoz, Subsecretario del Trabajo.

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