Titulo VI: De la capacitación ocupacional (Arts. 179º al 183º) - Núm. 25, Julio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703119753

Titulo VI: De la capacitación ocupacional (Arts. 179º al 183º)

Páginas183-186
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TÍTULO VI
DE LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL
ARTÍCULO 179°. La empresa es responsable de las actividades relacionadas con la
capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a
promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos
de los trabajadores, con el n de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de
trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los
trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modicaciones estructurales de la economía,
sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley competen al Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público.
COMENTARIO
Es responsabilidad del empleador capacitar a sus trabajadores.
Se entiende por capacitación aquel proceso cuyo objeto es el de promover, facilitar y desarrollar
aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, de forma que éstos
puedan acceder a mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la
productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos
tecnológicos y a las modicaciones estructurales de la economía.
La ley Nº 19.518, publicada en el Diario Ocial de 14.10.97, que ja el Nuevo Estatuto de
Capacitación y Empleo, señala que los objetivos de la capacitación ocupacional son los
siguientes:
Impulsar la generación y difusión de la información pública relevante para el funcionamiento
eciente de los agentes públicos y privados que actúan en el Sistema.
Fomentar y promover la calidad de los servicios que prestan las instituciones intermedias
y ejecutoras que contempla la ley, así como las acciones que organizan o ejecutan;
Estimular y supervigilar las acciones y programas de capacitación que desarrollen las
empresas, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la ley, y
Formular, nanciar y evaluar programas y acciones de capacitación desarrolladas por
medio de los organismos competentes destinados a mejorar la calicación laboral de los
beneciarios del sistema que cumplan con los requisitos que establece la ley.
Fomentar el desarrollo de aptitudes y competencia en los trabajadores que faciliten su
acceso al empleo de mayor calidad y productividad, de acuerdo a sus aspiraciones e
intereses y los requerimientos del sector productivo, y
Estimular el desarrollo y perfeccionamiento de mecanismos de información y orientación
laboral, así como la asesoría técnica y la supervisión de los organismos que desarrollen
dichas funciones.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.
1.- Procede incluir, entre los trabajadores no sindicalizados de la empresa BancoEstado
Corredores de Seguros S.A., a aquellos que ocupan cargos de mayor jerarquía dentro de su
organización, para efectos de elegir a los representantes de los trabajadores en el respectivo
comité bipartito de capacitación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 19.518,
sobre Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
ORD. Nº1056/010, de 12-Mar-2013
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO II ARTÍCULO 179

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