Título V: De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998269

Título V: De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual

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CÓDIGO DEL TRABAJO
Título IV
DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
Artículo 211-A. En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar
su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la
respectiva Inspección del Trabajo.
Artículo 211-B. Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de
resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los
espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad
de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá
a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.
Artículo 211-C. El empleador dispondrá la realización de una investigación interna
de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección
del Trabajo respectiva.
En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.
Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada
en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar
sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
Artículo 211-D. Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del
Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán
puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.
Artículo 211-E. En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro
de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y
aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
Título V
DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA
Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL
Artículo 211-F. Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que
impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a
las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo
levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo
físico de uno o varios trabajadores.

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