Titulo V: De la proteccion de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual (Arts. 211-F al 211-J)) - Núm. 25, Julio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703119777

Titulo V: De la proteccion de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual (Arts. 211-F al 211-J))

Páginas275-282
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TÍTULO V
DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL
ARTÍCULO 211°-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen
riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y
condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento,
colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios
trabajadores.
COMENTARIOS
Con fecha 5 de Febrero de 2005 se publicó en el Diario Ocial la Ley Nº20.001 que regula
el peso máximo de carga humana. Dicho cuerpo legal consta de 2 artículos permanentes y
uno transitorio.
Conocida también como la “Ley del saco”, el primer artículo incorpora al Código del Trabajo, en
su Libro II, el "Título V”, que versa sobre la protección de los trabajadores de carga y descarga
de manipulación manual e incorpora los artículos 211-F, 211-G, 211-H, 211-I y 211-J.
Cobertura de la nueva disposición
Las normas incorporadas al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.001, se aplican a la
manipulación manual que implique riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador,
asociados a las características y condiciones de la carga.
La misma disposición legal señala que el concepto de manipulación comprende toda operación
de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o
desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. La normativa no hace
distinción entre faenas o labores permanentes y transitorias.
Obligación del empleador
La nueva normativa dice que el empleador tiene la responsabilidad de que en su organización,
para la realización del trabajo, se utilicen medios adecuados a la labor, especialmente
mecánicos, para evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, debe procurar
que aquellos trabajadores que deban manipular manualmente la carga, reciban una formación
satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, para proteger su salud.
El Artículo 184, del Código del Trabajo, señala que es el empleador quien tiene la obligación
de tomar todas las medidas necesarias para proteger ecazmente la vida y salud de los
trabajadores, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y de
entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Por lo tanto, el empleador no sólo tiene la responsabilidad de utilizar medios mecánicos para
la manipulación de cargas y evitar la manipulación manual de la misma, sino que, si se hace
imprescindible realizarla, debe tomar las medidas del caso, entregar las condiciones adecuada
de higiene y seguridad y los implementos necesarios que permitan prevenir o minimizar las
consecuencias de un accidente o enfermedad profesional.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO II ARTÍCULO 211 F

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