Título Preliminar
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 11-13 |
11
NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
LEY NÚM. 19.518
Diario Ocial 14.10.1997
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
TITULO PRELIMINAR
Párrafo 1º
Normas Generales
Artículo 1º.- El sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tiene por
objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores,
a n de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los
trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.
La formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico es de
competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones
de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y no puede ser objeto
de nanciamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del nanciamiento
establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en
competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior,
conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica
autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades
destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en
la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento.
Un decreto supremo, que llevará la rma de los Ministros del Trabajo y Previsión
Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de nanciamiento
y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en
competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de
Formación Técnica.
También podrá ser objeto de este nanciamiento, la actualización de conocimientos
básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o
media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba