Título IV. De la Nivelación de Estudios Básicos y Medios - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793327

Título IV. De la Nivelación de Estudios Básicos y Medios

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas61-65
61
NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Para estos efectos, el Servicio Nacional anualmente determinará las entidades
ejecutoras y los programas de capacitación susceptibles de nanciarse con cargo a
este subsidio.
El Servicio Nacional, al calicar las solicitudes de nanciamiento de las acciones de
capacitación en el extranjero presentadas por las empresas, considerará, entre otros,
aspectos tales como:
1.- Que las actividades propuestas guarden relación directa con las actividades que
desarrolla la empresa peticionaria.
2.- Que las mismas sean estrictamente necesarias e indispensables para el
mejoramiento del proceso productivo de la empresa postulante.
3.- Que respecto de ellas no existan en el país instituciones especializadas o relatores
que las impartan, o sean éstas maniestamente insucientes.
Artículo 51º: La capacitación nanciada por el Estado a través de los diversos
programas de capacitación regulados en el párrafo 5º del título I del Estatuto, podrá
complementarse con acciones de formación integral y de asistencia técnica, cuando
benecien a trabajadores independientes o a su grupo familiar, pertenecientes a
sectores marginales o de extrema pobreza del área urbana o rural, con todo, los
programas de capacitación establecidos en la letra a) del artículo 46 de la ley Nº 19.518,
no podrán estar destinados al grupo familiar del trabajador, gerente o administrador,
salvo que éstos acrediten el cumplimiento de los requisitos en la forma señalada en
la letra a) del artículo 34 del presente Reglamento.
TITULO IV
De la Nivelación de Estudios Básicos y Medios
De la Nivelación de Estudios Básicos y Medios
Párrafo I
Artículo 52º: Para efectos de beneciarse con el mecanismo de nanciamiento
contemplado en el artículo 36 del Estatuto, las actividades de nivelación de estudios
básicos y medios deberán elaborarse en conformidad con los planes y programas
formales no regulares de estudio contemplados en el Título II del decreto Nº683, de
2000, del Ministerio de Educación, y sus modicaciones posteriores.
Artículo 53º: Se entiende por curso de nivelación de estudios el conjunto de
actividades necesarias para la obtención de una certicación de estudios en cada
uno de los niveles que se establecen a continuación.
El curso incluirá el proceso educativo, que considerará actividades de enseñanza
presenciales y/o a distancia y de autoaprendizaje, y el proceso de evaluación del
logro de los objetivos y contenidos del programa.

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