Titulo IV. De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287372

Titulo IV. De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal

AutorRicardo Garrido C.
Páginas40-69
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Artículo 19 V.- Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza
de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley
N° 3.166, de 1980, para efectos de percibir la subvención o aporte, según corresponda,
deberán contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2°,
de acuerdo al régimen establecido en el Título III. Dicho título será aplicable a las
personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para
desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes, de la forma que determine
el reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales del sector particular
subvencionado y los regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, podrán contratar
profesionales de la educación sin sujeción al título III para desarrollar labores
transitorias u optativas.
Artículo 19 W.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la Evaluación de
Desempeño Docente y la aplicación de los programas, cursos y actividades de
formación señaladas en el párrafo II del Título I deberán ser evaluados cada seis años,
para lo cual el Ministerio de Educación encargará dicha evaluación a una organización
internacional de reconocida experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos.
Asimismo, esta revisión deberá considerar la información que entregue la Agencia
de la Calidad de la Educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 Z bis y el
artículo siguiente.
Artículo 19 X.- La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto
en las letras d) y e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al Ministerio de
Educación, a través del Centro, los resultados de las evaluaciones que realice respecto
de la implementación de acciones de promoción del desarrollo profesional docente,
realizadas en los establecimientos educacionales.
TITULO IV
De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la
educación del sector municipal
Párrafo I
Ambito de aplicación
Artículo 19 Y: El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que
desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal
integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que
ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración
de dicho sector.
Para estos efectos se consideran “sector municipal” aquellos establecimientos
educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración
Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas
por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones
educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con
fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980.
ESTATUTO DOCENTE
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Párrafo II
Del ingreso a la Carrera Docente
Artículo 20: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la
educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica,
que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de
un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas
de trabajo semanales.
Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada
comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-
pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector, será jada
a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir,
una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo
Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad
respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo
dispuesto en esta ley.
Dicha jación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles
y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean
de carácter especial.
Estas dotaciones serán determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución
fundada. Ésta deberá publicarse en la página web del municipio o estar siempre
disponible a quien lo solicite.
Artículo 22: La Municipalidad o Corporación que ja la dotación docente de cada
comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes
causales:
1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna;
2.- Modicaciones curriculares;
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte;
4.- Fusión de establecimientos educacionales,y
5.- Reorganización de la entidad de administración educacional.
Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio
del año escolar siguiente.
Todas estas causales para la jación o la adecuación de la dotación docente deberán
estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las
modicaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a
4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.

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