Titulo III: Del contrato colectivo (Arts. 344º al 351º)
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Manual EjEcutivo La bor aL
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Si transcurridos dos días de la instrucción a que se reere el inciso anterior, los integrantes
de la comisión negociadora no concurrieren a la rma del contrato colectivo o se negaren a
hacerlo, el instrumento respectivo será suscrito por el sindicato base o el delegado sindical o
el representante de los trabajadores, según sea el caso.
Copia de dicho contrato colectivo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los
tres días siguientes.
COMENTARIO
Suscripción del contrato colectivo interempresas.
• Las respectivas comisiones negociadoras podrán, en cualquier momento, acordar la
suscripción de un contrato colectivo que ponga término a la negociación, el que podrá ser
igual para todas las empresas involucradas, como contener estipulaciones especícas para
alguna o algunas de ellas.
• Con todo, el instrumento respectivo será suscrito separadamente en cada una de las
empresas por el empleador y la comisión negociadora, debiendo concurrir además a su
rma la directiva del sindicato respectivo o el delegado sindical o el representante de los
trabajadores.
TÍTULO III
DEL CONTRATO COLECTIVO
ARTÍCULO 344°. Si producto de la negociación directa entre las partes, se produjere acuerdo,
sus estipulaciones constituirán el contrato colectivo.
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros,
con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un
tiempo determinado.
El contrato colectivo deberá constar por escrito.
Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días
siguientes a su suscripción.
COMENTARIO
Término de la negociación.
• Si producto de la negociación directa entre las partes, se produjere acuerdo, sus
estipulaciones constituirán el contrato colectivo.
Concepto de contrato colectivo.
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros,
con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un
tiempo determinado.
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