Titulo III: Del contrato colectivo (Arts. 344º al 351º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214257

Titulo III: Del contrato colectivo (Arts. 344º al 351º)

Páginas108-117
Manual EjEcutivo La bor aL
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Si transcurridos dos días de la instrucción a que se reere el inciso anterior, los integrantes
de la comisión negociadora no concurrieren a la rma del contrato colectivo o se negaren a
hacerlo, el instrumento respectivo será suscrito por el sindicato base o el delegado sindical o
el representante de los trabajadores, según sea el caso.
Copia de dicho contrato colectivo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los
tres días siguientes.
COMENTARIO
Suscripción del contrato colectivo interempresas.
Las respectivas comisiones negociadoras podrán, en cualquier momento, acordar la
suscripción de un contrato colectivo que ponga término a la negociación, el que podrá ser
igual para todas las empresas involucradas, como contener estipulaciones especícas para
alguna o algunas de ellas.
Con todo, el instrumento respectivo será suscrito separadamente en cada una de las
empresas por el empleador y la comisión negociadora, debiendo concurrir además a su
rma la directiva del sindicato respectivo o el delegado sindical o el representante de los
trabajadores.
TÍTULO III
DEL CONTRATO COLECTIVO
ARTÍCULO 344°. Si producto de la negociación directa entre las partes, se produjere acuerdo,
sus estipulaciones constituirán el contrato colectivo.
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros,
con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un
tiempo determinado.
El contrato colectivo deberá constar por escrito.
Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días
siguientes a su suscripción.
COMENTARIO
Término de la negociación.
Si producto de la negociación directa entre las partes, se produjere acuerdo, sus
estipulaciones constituirán el contrato colectivo.
Concepto de contrato colectivo.
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros,
con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un
tiempo determinado.

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