Titulo II: De la protección a la maternidad (Art. 194 al 208) - Núm. 25, Julio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703119765

Titulo II: De la protección a la maternidad (Art. 194 al 208)

Páginas228-265
Manual EjEcutivo La bor aL
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• Conductores de medios de transporte terrestre.
• Capitanes de naves mercantes, chilenas o extranjeras.
• Funcionarios de Aduana.
• Encargados de labores de carga y descarga en los puertos.
ARTÍCULO 193°. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías
y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de
establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suciente de asientos o
sillas a disposición de los dependientes o trabajadores.
La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los
trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.
La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deberá constar en el reglamento interno.
Cada infracción a las disposiciones del presente artículo será penada con multa de una a dos
unidades tributarias mensuales.
Será aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 40.
COMENTARIO
Este artículo tiene su origen en la antiquísima ley Nº 2.951, de 1915, que estableció la obligación
en las empresas de comercio y similares de contar con un número de sillas o asientos para que
los dependientes de éstos comercios puedan sentarse y descansar de acuerdo a las normas
establecidas en el respectivo Reglamento Interno.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1) El lugar donde se cumplen las funciones de los trabajadores cobradores y controladores de
parquímetros de las empresas Parquímetros S.A. e Interparking S.A., que sería la vía pública,
no se encontraría comprendido en lo dispuesto en el artículo 193 del Código del Trabajo, o ley
de la silla, sin perjuicio de lo anteriormente expresado. 2) No procedería calicar de jornada de
trabajo el tiempo empleado por los trabajadores controladores y cobradores de parquímetros
de las empresas Parquímetros S.A. e Interparking S.A. en cambio de vestuario, utilización de
elementos de seguridad y aseo personal, si estas actividades no necesariamente se deben
realizar en el lugar de trabajo.
ORD. Nº2555/040, de 01.06.2006
TÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
ARTÍCULO 194°. La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por
las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración
pública, los servicios semiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos
los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o
comerciales, sean de propiedad scal, semiscal, de administración autónoma o independiente,
municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos,
empresas o servicios indicados.
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Estas disposiciones beneciarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador,
comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén
acogidos a algún sistema previsional.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o
renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de
embarazo, ni exigir para dichos nes certicado o examen alguno para vericar si se encuentra
o no en estado de gravidez.
COMENTARIO
Las normas que se contienen en este capítulo relativas a la protección de la maternidad tienen
una amplia aplicación, por cuanto no sólo quedan afectos a ellas los trabajadores del sector
privado regidos por el Código del Trabajo, sino que también se ha dispuesto que quedan
sujetos a estas normas las personas que prestan servicios en la administración pública, semi-
scal, municipal y en todas aquellas empresas o instituciones que enumera el precepto legal
en análisis.
El legislador no establece exclusiones para la aplicación de estas normas protectoras.
Es la calidad de mujer trabajadora y no la actividad que realice o la situación jurídica en que
se encuentre, la que permite la aplicación de estas normas.
Resultan beneciadas por las disposiciones de este Título II, del Libro II del Código del Trabajo,
todas las mujeres que dependen de cualquier empleador, comprendiendo las que trabajen en
su domicilio y, en general, todas las mujeres acogidas a algún sistema previsional.
Los derechos que contempla este título, son los que se enumeran a continuación:
1. Descanso pre y post-natal.
2. Subsidio durante los períodos de descanso y de permisos.
3. Permiso cuando la salud de un niño menor de un año requiere de atención en el hogar.
4. Fuero.
5. Prohibición de realizar trabajos perjudiciales para su salud durante el embarazo.
6. Derecho a sala cuna y benecios relacionados a éste.
7. Derecho de alimentar a sus hijos.
Además, éste precepto, prohibe condicionar la contratación, permanencia, renovación,
promoción o movilidad del empleo al hecho de que la trabajadora se encuentre embarazada,
como asimismo, solicitar certicados o exámenes para vericar tal circunstancia.
ARTÍCULO 195°. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis
semanas antes del parto y doce semanas después de él.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un
hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de
forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la
fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso
de adopción, y se contará a partir de la noticación de la resolución que otorgue el cuidado
personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley
Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO II ARTÍCULOS 193 - 194 -195
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Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso
o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere
otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este
Código y tendrá derecho al subsidio a que se reere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el
derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de
descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos
o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.
COMENTARIO
Este precepto otorga el derecho a las trabajadoras de un descanso de maternidad de 18
semanas en su totalidad.
Este se divide en 6 semanas antes del parto, conocido como pre-natal, y 12 semanas después
del parto, conocido como post-natal.
Si la madre trabajadora muere en el parto o durante el post-natal, el permiso de 12 semanas o lo
que quede de él corresponderá al padre, quien gozará de fuero y subsidio. Cabe destacarse que
si el parto no se produce como consecuencia de un aborto natural o provocado, la trabajadora
no tendrá derecho a descanso post-natal. Por el contrario, si se produce el alumbramiento y
el menor nace muerto fallece en el período posterior a trabajadora si mantiene el derecho al
descanso de maternidad post-natal.
Con la promulgación de la ley 20.047, de 2005, se le otorga al padre trabajador un permiso
adicional al establecido en el artículo 66 de este código, que es un día, de cuatro días, teniendo
en consecuencia el trabajador que es padre, cinco días en total.
Por último, se establece que éstos derechos son irrenunciables y se prohíbe el trabajo durante
el descanso de maternidad.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- El padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo tiene derecho a un permiso paternal,
pudiendo, a su elección, optar por una de las siguientes alternativas:
a) Utilizar el permiso desde el momento del parto.
En este evento, y por expreso mandato del legislador, los cinco días de permiso pagado
deberán utilizarse de forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente aquellas
que derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el período.
Así, y a vía de ejemplo, si el trabajador está afecto a una jornada laboral distribuida de lunes a
viernes y el parto ocurre un día jueves, no podrán computarse como días de permiso el sábado
y domingo siguientes, por cuanto, conforme a la distribución de la jornada semanal a que se
encuentra afecto, en tales días se encuentra liberado de la obligación de prestar servicios.
Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos en
conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, el permiso de que se trata deberá computarse
considerando los días domingo y festivos toda vez que para ellos, por regla general, éstos
constituyen días laborables, pero excluyendo de dicho cómputo los días de descanso

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