Titulo II. Del procedimiento general de las reclamaciones - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196822

Titulo II. Del procedimiento general de las reclamaciones

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas115-126
115
CÓDIGO TRIBUTARIO ACTUALIZADO
En ambos Tribunales actuará de Secretario el funcionario que designe el Director,
para cada uno de ellos.
Artículo 122.- Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de
casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda
instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean
procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones
del presente Código.
TITULO II
Del procedimiento general de las reclamaciones
Artículo 123.- Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las
reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas
expresamente por los Títulos III y IV de este Libro.
Artículo 123 bis.- Respecto de los actos a que se reere el artículo 124, será
procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del
Capítulo IV de la ley Nº 19.880, con las siguientes modicaciones:
a) El plazo para presentar la reposición será de treinta días.
b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse noticada la
resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de noventa días contado
desde su presentación.
c) La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la
reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.
d) (70) El Director Regional podrá delegar la facultad de conocer y resolver las
reposiciones administrativas a que se reere este artículo en los funcionarios
que determine, incluyendo la facultad de corregir de ocio o a petición de parte
los vicios o errores maniestos en que haya incurrido el acto impugnado.
La resolución que se pronuncie sobre la reposición administrativa podrá
disponer la condonación de multas e intereses, de acuerdo con las políticas
de condonación jadas conforme al artículo 207.
e) Durante la tramitación de la reposición administrativa deberá darse audiencia
al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos y acompañe a dicha
audiencia los antecedentes requeridos que sean estrictamente necesarios para
resolver la petición.
f) La prueba rendida deberá apreciarse fundadamente.
No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se reere el inciso primero
los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.
Los plazos a que se reere este artículo se regularán por lo señalado en la ley
Nº 19.880.

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