Título II. De la Información Laboral
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 33-33 |
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NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Además, dicho nanciamiento, comprenderá la suma necesaria para asegurar los
riesgos o contingencias de accidentes a causa o con ocasión de la asistencia de los
beneciarios a los cursos de capacitación.
Facúltase al Director Nacional para celebrar los contratos de seguros a que se reere
el inciso anterior.
TITULO II
De la Información Laboral
Artículo 71.- Se entenderá por colocación el conjunto de acciones destinadas a
relacionar a quienes buscan ocupación con quienes la ofrecen, con el n de celebrar
un contrato de trabajo.
Artículo 72.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional,
será el encargado de scalizar el el cumplimiento de las normas legales y técnicas
que regulen la acción de las ocinas municipales de información laboral.
Para el mejor logro de la facultad señalada en el inciso anterior, respecto de las ocinas
municipales de información laboral, el Servicio Nacional tendrá en consideración la
información que le proporcionen acerca de su funcionamiento, comités integrados
por representantes de los trabajadores y empleadores.
Artículo 73.- En cada Municipalidad podrá funcionar una Ocina de Información
Laboral, que, además de cumplir con las actividades señaladas en el artículo 7º,
tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir las ofertas y solicitudes de capacitación y de trabajo de la comuna.
2. Informar y orientar a los eventuales beneciarios de programas de capacitación.
3. Relacionar al oferente y solicitante de trabajo.
4. Vericar los antecedentes laborales de los oferentes y demandantes, así como los
requerimientos de los puestos de trabajo, conforme a normas técnicas impartidas por
el Servicio Nacional.
5. Entregar periódicamente al Servicio Nacional y a los servicios públicos que la
demanden, la información recogida en su Ocina en cuanto a la oferta y demanda
de trabajo y capacitación.
6. Cumplir las funciones de orientación laboral, que el Servicio Nacional les indique.
El Servicio Nacional, a través de sus Direcciones Regionales, será el encargado de
proponer normas técnicas y coordinar iniciativas en las materias a que se reere
este artículo.
Artículo 74.- Las Ocinas Municipales de Información Laboral no podrán negarse,
expresa o tácitamente, a prestar sus servicios, ni podrán hacer discriminación alguna
en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, dichas Ocinas no podrán intervenir en la celebración de los contratos de
trabajo.
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