Título II. De la Información Laboral - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793319

Título II. De la Información Laboral

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas33-33
33
NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Además, dicho nanciamiento, comprenderá la suma necesaria para asegurar los
riesgos o contingencias de accidentes a causa o con ocasión de la asistencia de los
beneciarios a los cursos de capacitación.
Facúltase al Director Nacional para celebrar los contratos de seguros a que se reere
el inciso anterior.
TITULO II
De la Información Laboral
Artículo 71.- Se entenderá por colocación el conjunto de acciones destinadas a
relacionar a quienes buscan ocupación con quienes la ofrecen, con el n de celebrar
un contrato de trabajo.
Artículo 72.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional,
será el encargado de scalizar el el cumplimiento de las normas legales y técnicas
que regulen la acción de las ocinas municipales de información laboral.
Para el mejor logro de la facultad señalada en el inciso anterior, respecto de las ocinas
municipales de información laboral, el Servicio Nacional tendrá en consideración la
información que le proporcionen acerca de su funcionamiento, comités integrados
por representantes de los trabajadores y empleadores.
Artículo 73.- En cada Municipalidad podrá funcionar una Ocina de Información
Laboral, que, además de cumplir con las actividades señaladas en el artículo 7º,
tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir las ofertas y solicitudes de capacitación y de trabajo de la comuna.
2. Informar y orientar a los eventuales beneciarios de programas de capacitación.
3. Relacionar al oferente y solicitante de trabajo.
4. Vericar los antecedentes laborales de los oferentes y demandantes, así como los
requerimientos de los puestos de trabajo, conforme a normas técnicas impartidas por
el Servicio Nacional.
5. Entregar periódicamente al Servicio Nacional y a los servicios públicos que la
demanden, la información recogida en su Ocina en cuanto a la oferta y demanda
de trabajo y capacitación.
6. Cumplir las funciones de orientación laboral, que el Servicio Nacional les indique.
El Servicio Nacional, a través de sus Direcciones Regionales, será el encargado de
proponer normas técnicas y coordinar iniciativas en las materias a que se reere
este artículo.
Artículo 74.- Las Ocinas Municipales de Información Laboral no podrán negarse,
expresa o tácitamente, a prestar sus servicios, ni podrán hacer discriminación alguna
en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, dichas Ocinas no podrán intervenir en la celebración de los contratos de
trabajo.

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