Título II: Análisis de los modos de adquirir
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ESTUDIO DE LAS AGUAS
TÍTULO II
ANÁLISIS DE LOS MODOS DE ADQUIRIR
Para efectos de orden, utilizaremos la división clásica del Có-
digo Civil de los modos de adquirir, esto es, modos de adquirir
originarios y derivativos.
PÁRRAFO I
MODOS DE ADQUIRIR DERIVATIVOS
Pueden ser denidos como aquellos modos de adquirir en
que el dominio no nace inmediatamente en el titular, sino que
hay traspaso de dominio, habiendo relación directa de causa a
efecto entre el antecesor y el sucesor.
Son modos de adquirir derivativos: la sucesión por causa de
muerte y la tradición.
1.1. Sucesión por causa de muerte
En esta materia, debemos remitirnos enteramente al Código
Civil. La transmisión del derecho de aprovechamiento del cau-
sante a sus herederos se produce por el sólo ministerio de la ley
al momento del fallecimiento del causante. Esta transmisión les
otorga la posesión legal del derecho de aprovechamiento.
Es importante destacar que el Código de Aguas en el Art.
114 Nº 6, respecto de los derechos de aprovechamiento inscritos,
establece la obligación de practicar las inscripciones del Art. 688
del Código Civil, esto es, la inscripción de la posesión efectiva,
ALBERTO GUZMÁN A. / ERNESTO RAVERA H.
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la inscripción del testamento si lo hay, la inscripción especial de
herencia y la inscripción de la adjudicación del derecho.
Estas inscripciones sólo son necesarias cuando nos referi-
mos a los derechos inscritos, ya que, en caso contrario (por ejem-
plo, derechos de aprovechamiento de carácter mueble o también
de carácter inmueble pero no inscritos) ello no es necesario, y los
sucesores del causante serán los titulares del derecho de apro-
vechamiento por el sólo ministerio de la ley, entrando a poseer el
derecho desde el momento en que se diere la herencia.
1.2. La tradición
Este modo de adquirir, al igual que en materia civil, es uno
de los de mayor importancia, dado que es el más comúnmente
usado.
El Código de Aguas se preocupó de darle una reglamenta-
ción precisa en cuanto a la forma de otorgar el título traslaticio
que fundamenta la tradición.
El artículo 113 del Código de Aguas, señala que: “Se perfec-
cionarán por escritura pública los actos y contratos traslaticios
de dominio de derechos de aprovechamiento, como también la
constitución de derechos reales sobre ellos y los actos y contra-
tos traslaticios de los mismos”.
En consecuencia, el título traslaticio que justica la tradi-
ción del derecho está revestido de una solemnidad que permite
darle certeza y transparencia a la transferencia que opera con
este modo de adquirir. La escritura pública.
Respecto a la forma como se efectúa la tradición del derecho
de aprovechamiento, debemos distinguir si se trata de un dere-
cho de aprovechamiento inscrito o no inscrito:
a) Derecho de aprovechamiento inscrito
A este respecto, debemos remitirnos al artículo 121 del
Código de Aguas que establece: “A los derechos de aprovecha-
miento inscritos en los Registros de Aguas de los Conservado-
res de Bienes Raíces, se les aplicarán todas las disposiciones
que rijan la propiedad raíz inscrita, en cuanto no hayan sido
modicadas por el presente Código”. El Código de Aguas no ha
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ESTUDIO DE LAS AGUAS
introducido ninguna modicación a las normas del Código Ci-
vil, por lo que este último regula totalmente la materia. El artí-
culo 686, inciso 1º del Código Civil, establece que la tradición
del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción
del título.
Es así que la tradición de los derechos de aprovechamiento
de carácter inmueble se debe efectuar a través de la inscrip-
ción.
Sin embargo, surgen algunas interrogantes:
¿Qué pasa con los derechos de aprovechamiento de carácter
mueble que se hallan inscritos? ¿Cómo se hace la tradición de
éstos?
Aquí debemos nuevamente aplicar el artículo 121 del Código
de Aguas que se reere a todos los derechos de aprovechamiento
“inscritos”, sin hacer la distinción de si ellos son muebles o in-
muebles. (4)
Con ello, el Código de Aguas vino a modicar las normas del
Código Civil, en materia de tradición, puesto que aún cuando se
trate de un derecho de aprovechamiento mueble la forma de ha-
cer la tradición será a través de la inscripción, siendo inaplicable
el artículo 684 del Código Civil, que reglamenta la tradición de
los bienes muebles.
Debemos recordar que esta inscripción no sólo es el modo de
efectuar la tradición del derecho de aprovechamiento. También
cumple otras funciones, tales como la de ser un medio de publi-
cidad a n de poner el derecho de aprovechamiento a la vista de
todos, reejar la historia del derecho inscrito y la de ser prueba,
requisito y garantía de la posesión.
b) Derecho de aprovechamiento no inscrito
Para tratar este punto, distinguiremos entre los derechos
de aprovechamiento de carácter inmueble y los de carácter
mueble.
(4) Bernardino Ahumada Escudero, La Posesión del Derecho de Aprovecha-
miento de Aguas (Santiago de Chile, Editorial Ediar, 1991), pág. 41.
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