Título I. Normas Generales - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793324

Título I. Normas Generales

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas45-45
45
NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
DECRETO NÚM.98
Diario Ocial 27.04.1998
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY Nº19.518, QUE FIJA EL
NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Núm. 98.- Santiago, 31 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32 Nº8 y 88, de la
Constitución Política del Estado; la ley Nº19.518, publicada en el Diario Ocial de 14
de octubre de 1997, que ja el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y el decreto
con fuerza de ley Nº1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Considerando:
Que, el 1º de diciembre del año en curso entrarán en vigencia las disposiciones de la
ley Nº19.518, que ja el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
Que, se hace necesario reglamentar dichas disposiciones, para efectos de una
adecuada ejecución de la ley, por lo que, en ejercicio de la potestad que me reconoce
el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de la ley Nº19.518, que ja el nuevo Estatuto de
Capacitación y Empleo:
TITULO I
Normas Generales
Artículo 1º: Las referencias que se hacen en este reglamento al Servicio Nacional
o simplemente al Servicio, o al Estatuto, deberán entenderse efectuadas,
respectivamente, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y al Estatuto de
Capacitación y Empleo contenido en la ley Nº19.518.
Artículo 2º: Serán beneciarios del Sistema Nacional de Capacitación, en lo que
respecta a la franquicia tributaria consagrada en el Estatuto, los trabajadores
dependientes, personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajen
en empresas de su propiedad y en general todos aquellos sujetos a las modalidades
previstas en el artículo 33 de la ley 19.518, de empresas que reunan las condiciones
previstas en el artículo 36 del citado cuerpo legal, y en lo concerniente al Fondo
Nacional de Capacitación, de preferencia, las personas de escasos recursos, ya sea
que se encuentren en actividad, cesantes, buscando trabajo por primera vez o que
se desempeñen como trabajadores independientes.

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