Titularidad de los servicios de telecomunicaciones y regulación tarifaria. Límites a las facultades normativas de la administración - Núm. 27, Julio 2019 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 850196286

Titularidad de los servicios de telecomunicaciones y regulación tarifaria. Límites a las facultades normativas de la administración

AutorJaime Emilio Prado Berger
CargoUniversidad de Los Andes, Santiago, Chile. Doctorando en Derecho
Páginas303-344
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 27, 2020 | INVESTIGACIONES| e4417
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2020, 27: e4417
Titularidad de los servicios de telecomunicaciones y
regulación tarifaria. Límites a las facultades normativas de la
administración
Ownership of telecommunications services and tariff regulation.
Limits to the normative faculties of the administration
Jaime Emilio Prado Berger 1 https://orcid.org/0000-0003-2920-0535
1Universidad de Los Andes, Santiago, Chile. Doctorando en Derecho.
jeprado@miuandes.cl
Resumen:
El vertiginoso avance tecnológico y los nue-
vos servicios de telecomunicaciones desa-
fían los principios normativos de fuente
legal en que se sustenta la regulación de
telecomunicaciones e incitan a la Adminis-
tración a regular su contenido, amenazando
con restarle fuerza al principio de reserva
legal que se extiende por mandato constitu-
cional. Así, el régimen de otorgamiento de
concesiones y permisos y la regulación tari-
faria de los servicios han mantenido a la Ley
como fuente exclusiva de su regulación, sin
embargo, dicha exclusividad pudiera verse
disminuida ante la cada vez mayor capaci-
dad normativa que se le reconoce a la Ad-
ministración.
Se analiza el tratamiento que la Ley hace
respecto de ambas materias, su evolución
histórica, el rol que en dichas materias ha
correspondido a la regulación infra legal y
los resguardos constitucionales que respecto
a las mismas se presentan como límites a la
capacidad normativa de la Administración.
Palabras Clave: Telecomunicaciones;
Titularidad de servicios; Regulación tarifa-
ria; Cargo de acceso; Facultades normati-
vas de la administración.
Abstract:
The vertiginous technological advance and
the new telecommunications services defy
the normative principles of legal source un-
derpinning the regulation of telecommuni-
cations and encourage the administration
to regulate its contents, threatening to sub-
tract Force to the principle of legal reserve
which extends by constitutional mandate.
So, the regime of granting concessions and
permissions and the tariff regulation of ser-
vices have kept the law as exclusive source
of its regulation, however the exclusivity
could be diminished to the increasing regu-
latory capacity you are recognized to the
administration.
The treatment that the law makes respect to
both subjects is analyzed, its historical evo-
lution, the role that infra-legal regulation
has played in these matters and the consti-
tutional safeguards that are presented as
limits to the regulatory capacity of the ad-
ministration.
Keywords: Telecommunications; Services
ownership; Tariff regulation; Termination
rates; Regulatory faculties of the admin-
istration.
Fecha de recepción: 27 de mayo de 2018 | Fecha de aceptación: 04 de julio de 2019
Titularidad de los servicios de telecomunicaciones y regulación tarifaria.
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Introducción
En Chile, desde la década de 1980, particularmente desde el año 1982 con la
dictación de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, y conforme con la
Constitución Política de República, los servicios de telecomunicaciones son provistos
por entes privados aun cuando los mismos puedan tener la calidad de servicio públi-
co.
El sistema permisional que habilita la instalación, operación y explotación de
servicios de telecomunicaciones, se encuentra desarrollado detalladamente en la Ley
sectorial. En este contexto de libre provisión y competencia entre servicios de tele-
comunicaciones, la Ley es clara en establecer que los mismos, salvo los casos especí-
ficamente establecidos, se encuentran en régimen de libertad tarifaria. Esto es, co-
rresponde a cada concesionario y/o permisionario de servicios de telecomunicacio-
nes determinar la tarifa a través de la cual comercializa sus servicios, sea ésta una tari-
fa minorista o a público consumidor, o bien una tarifa mayorista o tarifa para la pos-
terior reventa del servicio.
Sin perjuicio de los resguardos regulatorios que contempla, la Ley se inspira
en dos grandes principios. El primero de ellos señala que los servicios de telecomuni-
caciones serán provistos a través de concesiones, permisos y licencias -dependiendo
del tipo de servicio de que se trate- por cualquier persona que cumpla con los requi-
sitos exigidos en la Ley. El segundo, salvo norma específica en contrario, se vincula,
como ya se indicó, con el hecho que los servicios de telecomunicaciones se proveen
en un régimen de libertad tarifaria.
Las fuentes de ambos principios se reconocen en la Constitución Política de la
República y en tal sentido fueron recogidos expresamente en la Ley. Así, el primer
principio referido a la libre provisión de servicios de telecomunicaciones encuentra
su fundamento en la Ley N° 18.168 (1982), que señala: “Todos los habitantes de la Re-
pública tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona
podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley”
(art. 2, inc. 1).
En este mismo sentido, la Ley 18.168 (1982) dispone:
Las concesiones y permisos podrán otorgarse sin limitaciones en cuanto a
cantidad y tipo de servicio o a su ubicación geográfica, pudiendo existir más
de una concesión o permiso de igual tipo de servicio en la misma área geo-
gráfica. El otorgamiento de las concesiones y permisos se efectuará de acuer-
do con los procedimientos que fija esta ley, sus reglamentos y las normas téc-
nicas pertinentes. (art. 12)
J. E. Prado Berger
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Por su parte, el segundo principio referido a la libertad tarifaria en que se de-
ben proveer los servicios de telecomunicaciones, encuentra su fuente inmediata en
la Ley 18.168 (1982), la cual dispone:
Los precios o tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones y de los
servicios intermedios que contraten entre sí las distintas empresas, entidades
o personas que intervengan en su prestación, serán libremente establecidos
por los proveedores del servicio respectivo sin perjuicio de los acuerdos que
puedan convenirse entre éstos y los usuarios. (art. 29, inc. 1.)
Este segundo principio, presenta en la actualidad tres excepciones que fueron
incorporadas a la Ley 18.168 en los artículos 24 bis, 25 y 29 inciso segundo. De modo
tal que, salvo los casos señalados en los referidos artículos, los servicios de telecomu-
nicaciones en Chile son comercializados en régimen de libertad tarifaria. Esto es, co-
rresponde a los proveedores de los servicios el determinar libremente las tarifas con
que competirán en el mercado.
En este entorno de estabilidad normativa de fuente legal, el mercado de las
telecomunicaciones ha mostrado altos niveles de inversión, una continua introduc-
ción de nuevas tecnologías, mayor profundización de la competitividad y una dismi-
nución sustantiva en los conflictos jurídicos entre las empresas que proveen servi-
cios. Sin embargo, con el devenir de nuevas tecnologías, el sector se enfrenta a nue-
vos requerimientos y fuentes de conflicto que deberán resolverse con una flexibili-
dad normativa que permita mantener el crecimiento constante.
1. Planteamiento del problema
El problema que se analizará, se enmarca en la amplitud de la acción normati-
va de la Administración en materia de telecomunicaciones. Al igual que en otros sec-
tores de la economía, el Estado se restó de proveer dichos servicios entregándolos a
entes privados, respecto de los cuales la Administración adoptó, inicialmente, una
actitud basada en la subsidiaridad, entregando al mercado su regulación y reservan-
do su actuación para intervenir ante fallas o distorsiones que se pudieren presentar.
Esta primera aproximación de la Administración a la nueva configuración del
mercado en cuanto provisión de servicios públicos evolucionó en el tiempo, dando
lugar a un abandono por la Administración del rol esencialmente pasivo y observan-
te asumido en un primer momento, para incorporar en una segunda etapa, una fun-
ción de carácter fiscalizador.
En el caso de las telecomunicaciones, se debió crear el órgano público y do-
tarlo de facultades en tal sentido (Decreto Ley N°1.762, 1977), para luego de manera
paulatina pero sostenida ir añadiendo potestades normativas al mismo. Circunstan-

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