Titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales en México
| Páginas | 66-83 |
| Fecha | 01 Enero 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2025 |
| Autor | José Anzures Gurría,Miluska Orbegoso Silva |
Revista Ius et Praxis, Año 3 1, Nº 1, 2025
José J. Anzures-Gurría ı Miluska F. Orbegoso-Silva
pp. 6 6 - 83
66
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2025
Artículo de Investigación
Fecha de recepción: 2024-12-21; fecha de aceptación: 2025-03-19
DOI: 10.4067/S0718-00122025000100066
TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MÉXICO *
Ownership and exercise of fundamental rights in Mexico
ANZURES-GURRÍA, JOSÉ J.**
ORBEGOSO-SILVA, MILUSKA F.***
Universidad Panamericana
Resumen
El trabajo aborda la diferencia entre la titularidad y el ejercicio de los derechos fundamentales en México y
analiza a diversos sujetos titulares de dichos derechos, tales como personas físicas, jurídicas, extranjeros,
menores de edad, personas con discapacidad, etc. Mientras que la titularidad se refiere a la capacidad de toda
persona por el hecho de pertenecer al género humano, el ejercicio es la condición para materializar los
contenidos constitucionalmente protegidos de cada derecho. A pesar de que los derechos fundamentales son
universales e iguales para todos, la titularidad de cada derecho dependerá del reconocimiento que la norma
positiva determine para cada sujeto de derechos. En el caso del ejercicio, la condición jurídica del titular
determinará si éste se realiza a través del autoejercicio o del heteroejercicio.
Palabras clave
Titularidad; autoejercicio; heteroejercicio.
Abstract
The paper addresses the difference between the ownership and the exercise of fundamental rights in Mexico
and specifically analyses each holder of fundamental rights, such as natural persons, legal persons, foreigners,
minors, disabled persons, etc. While the holding refers to the capacity of every person by virtue of belonging
to the human race, the exercise of rights refers to the capacity to act in order to materia lise the protected
scope of each right. Although rights are universal and equal for all, the holding of each right will depend on
the recognition of the norm. In the case of exercise, the legal status of the holder will determine whether this
is carried out through self-exercise or hetero-exercise.
Key words
Rightholder; self-exercise; hetero-exercise.
1. Introducción
Podría parecer redundante detenerse a pensar en la titularidad de los derechos que, por
definición, corresponden a las personas. Si se trata de determinar quiénes son titulares de los
derechos fundamentales en México y se asume que es la persona, o todas las personas, debe
recordarse que en el ámbito jurídico se reconocen distintos tipos de personas. La Constitución
mexicana usa la palabra persona de forma genérica y al mismo tiempo reconoce distintos tipos
de sujetos y colectivos, pero no reconoce expresamente a otros como el nasciturus, las personas
* Los autores declaran sus contribuciones al presente artículo de investigación, utilizando la taxonomía CRediT: Conceptualización:
José Anzures (50%), Miluska Orbegoso (50%); Investigación: José Anzures (60%), Miluska Orbegoso (40%); Redacción - borrador
original: José Anzures (60%), Miluska Orbegoso (40%); Redacción - revisión y edición: J osé Anzures (60%), Miluska Orbegoso (40%).
** Universidad Panamericana, Facultad de Derecho, Ciudad de México, México. Correo el ectrónico: janzures@up.edu.mx; ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-8257-8687.
*** Universidad Panamericana, Facultad de Derecho, Ciudad de México, México. Cor reo electrónico: morbegoso@up.edu.mx; ORCID:
https://orcid.org/0000-0003-3791-1994.
Revista Ius et Praxis, Año 31, Nº 1 , 2025
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jurídicas o las personas con discapacidad. Surge entonces la pregunta si los derechos
fundamentales son aplicables a todas las personas por igual, o si existen derechos específicos
para determinados individuos.
Para abordar esta cuestión, resulta pertinente recurrir a un aspecto básico de la teoría de
los derechos fundamentales, y que ha sido ampliamente desarroll ada por la doctrina alemana y
española: la diferencia entre la titularidad y el ejercicio de los derechos fundamentales. Desde
ya, es preciso señalar que una cosa es el sujeto activo de un derecho fundamental y otra, la
capacidad que tiene para materializar sus contenidos, y otra más, tener legitimidad procesal
activa para hacer valer dicho derecho ante los tribunales.
Hecha esta aclaración resulta posible analizar la titularidad y el ejercicio de los derechos
fundamentales de distintos sujetos. Debe aclararse, que el trabajo no pretende abordar cuáles
son los derechos de las distintas personas reconocidas en la Constitución, sino determinar en
primer lugar, si existe una titularidad universal de los derechos fundamentales, o si existen
derechos específicos de determinadas personas; en segundo lugar, se busca establecer que el
ejercicio de cada derecho dependerá del status jurídico que tenga su titular.
2. Titularidad, ejercicio y legitimación
Uno de los conceptos clásicos en la teoría del Derecho es el de la relación jurídica,
estudiada principalmente por Savigny1 y desarrollada por la doctrina ius civilista 2. En términos
generales el concepto tiene dos acepciones; en sentido estricto, se refiere al vínculo jurídico
entre un sujeto activo y un sujeto pasivo en orden a la realización del contenido de un derecho;
en sentido amplio comprende la integración de todos esos elementos que garantizan la eficacia
de dicho vínculo3.
El término ha rebasado las fronteras del Derecho civil y ha sido acogida entre otras ramas,
por el Derecho constitucional. En el ámbito de los derechos fundamentales nacen y existen
también relaciones jurídicas, relaciones jurídicas iusfundamentales, y como toda relación, éstas
se componen del trinomio mencionado integrado por un sujeto activo o titular del derecho
fundamental, el objeto del derecho (las facultades o potestades protegidas por el derecho) y un
sujeto pasivo o destinatario del derecho. Las siguientes líneas se refieren al estudio del primer
elemento dentro del marco constitucional mexicano.
2.1. Titularidad
El titular de la relación jurídica iusfundamental es aquel que posee las facultades o
potestades de un derecho fundamental frente al sujeto pasivo que recibe las obligaciones,
cargas y sujeciones4. Si los derechos fundamentales suelen definirse como los derechos de la
persona por ser persona, la titularidad de dichos derechos corresponde lógicamente a la
persona. La nota distintiva de la persona es la dignidad humana5, concepto que engloba en sí
mismo todas las características que lo hacen único y que lo distinguen de los demás seres de la
naturaleza, como la libertad, la racionalidad, la voluntariedad, la sociabilidad, el lenguaje y su
manifestación mediante conductas de acción 6. Por tanto, podría afirmarse que toda persona en
todo momento es titular de todos los derechos fundamentales 7.
1 SAVIGNY (1840), pp. 6-8.
2 En nuestro país, entre otros, véase ROJINA (1946), pp. 81-94.
3 SÁNCHEZ (2021), p. 341.
4 FALCÓN (2004), p. 221.
5 Respecto de la forma en que la Dignidad Humana ha sido recogida en el constitucionalismo mexicano véase BATIS TA (2022).
6 No es este el momento para dar un concepto de persona. Ya Boecio, en la edad Media, había definido a la persona como la sustancia
individual de naturaleza racional. En un interesante trabajo, Pallares describe aquellos elementos sin los cuales la (realidad) persona se
volvería irreconocible. PALLARES-YABUR (2021), pp. 7, 8, 12 y 16. Para M. J. Falcón las propiedades de una persona son la inteligencia, la
voluntariedad, la memoria, la sensibilidad y la libertad. FALCÓN (2004), p. 220.
7 ALÁEZ (2004), p. 84.
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