El tipo objetivo en los delitos de mera actividad - Núm. 22, Diciembre 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 657683449

El tipo objetivo en los delitos de mera actividad

AutorJuan Luis Modolell
CargoProfesor de Derecho Penal, Universidad Alberto Hurtado
Páginas368-390
MODOLELL, Juan Luis. “El tipo objetivo en los delitos de mera actividad”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 22 (Diciembre 2016), Art. 2, pp. 368-390.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_22/Vol11N22A2.pdf]
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El tipo objetivo en los delitos de mera actividad
Objective type in crimes of mere activity
Juan Luis Modolell González
Profesor de Derecho Penal (Universidad Alberto Hurtado)
jmodolell@uahurtado.cl
Resumen
El tipo objetivo en los delitos de mera actividad no puede consistir únicamente en la
realización material del hecho. Para su análisis valorativo debe aplicarse el baremo de la
perspectiva ex ante a los tipos de mera actividad. Al respecto, deben analizarse dos
aspectos: a) si desde un punto de vista ex ante un observador objetivo contaría con la
existencia de los diversos elementos exigidos por el tipo para su configuración; b) si un
observador objetivo contaría con la posibilidad de que su conducta es peligrosa o lesiva
para el bien jurídico.
Palabras clave: Actividad, imputación, resultado, tipo, lesión.
Abstract
The objective type in crimes of mere activity cannot solely consist in the material execution
of the action. For an evaluative analysis the ex ante perspective scale must be applied to
types of mere activity. Thus, two aspects must be analyzed: a) if from a ex ante point of
view an objective observer would count the existence of diverse elements required by the
type to be configured; b) if an objective observer would depend on the possibility that his
conduct is dangerous or damaging of the legal good.
Key words: Activity, imputation, result, type, injury.
1. Planteamiento del problema.
Con relación a los tipos de resultado material se afirma que este no es imputable cuando la
conducta que lo causó no ha creado un riesgo jurídico-penalmente relevante1. Dentro de
este supuesto de imputación objetiva, se comprende el caso de riesgos poco probables de
producir el resultado desde un punto de vista ex ante. Se trata de casos en que el peligro ya
1 ROXIN, Claus, “Reflexiones sobre la prob lemática de la imputación en el Derecho penal”, LUZÓN PEÑA
(Trad.) en: DEL MISMO, Problemas básicos del Derecho penal , Madrid: Editorial Reus, 1991, p. 131; EL
MISMO, Stra frecht. Allgemeiner Teil (en adelante, AT), München, C.H. Beck, 2006, vol. I, p. 377 -55-; EL
MISMO, Der echo Penal. Par te General (en adelante, PG), LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel; DÍAZ Y
GARCÍA CONLLEDO, Miguel; DE VICENTE REMES AL, Javier (Trads.), Madrid: Civitas, 1997, p. 366 -
45-.
MODOLELL, Juan Luis. “El tipo objetivo en los delitos de mera actividad”.
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existente no sea incrementado de modo mensurable2, supuestos en los cuales existe poca
probabilidad de aumentar el peligro desde un punto de vista ex ante (criterio de la
adecuación)3. Por lo tanto, para poder imputar un resultado relevante, este debe provenir de
una conducta adecuada según el hombre medio situado ex ante, tomando en cuenta los
conocimientos especiales del autor. Lo anterior explica la inclusión, en este criterio, de la
falta de previsibilidad objetiva del resultado4.
Ahora bien, si ello pudiera ser claro en los delitos de resultado material, ¿ocurre igual en los
tipos de mera actividad? En estos solo se exige la conducta del autor pa ra su realización,
sin necesidad de un hecho (suceso) separ ado de la misma5. En dichos delitos, la conducta
constituye el principio y el final de la rea lización típica, el punto final típico6.
Desde mi punto de vista, el tipo objetivo en los delitos de mera actividad no puede consistir
únicamente en la realización material del hecho7. Lo contrario implica que en los delitos de
resultado se exige un análisis valorativo adicional que sobra en los de mera actividad, sin
que se justifique este desigual tratamiento. En efecto, así como en los delitos de resultado
material no basta la sola causación de este para la configuración típica, tampoco en los
delitos de mera actividad es suficiente la realización externa de la conducta para que pueda
afirmarse la concurrencia del tipo objetivo. Por lo tanto, para determinar la concurrencia de
la tipicidad objetiva en esta última clase de delitos es necesario, igualmente, hacer una
valoración, un análisis, equivalente al de los delitos de resulta do material.
Incluso, se ha sostenido la necesidad de extender criterios de imputación objetiva a esta
clase de delitos. Así, el método de utilizar baremos propios de la imputación objetiva,
concretamente la perspectiva ex ante, en el tipo objetivo de los delitos de mera actividad se
aprecia en Santiago Mir Puig, para quien así como el resultado causado materialmente por
una conducta pueda que no sea imputable a esta, por no ser previsible ex ante que causase
el resultado, también en los delitos de mera actividad podría no ser previsible, desde un
punto de vista ex a nte, que la práctica de unos actos corporales determinados supondría la
realización de la conducta previa; y agrega este autor el siguiente ejemplo: “El delito de
2 ROXIN, AT, vol. I, cit. nota nº 1, p. 377 -55-; PG, cit. nota nº 1, p. 367 -45-.
3 Así, ROXIN, AT, vol. I, cit. nota nº 1, pp. 377 y ss -56-; PG, cit. nota nº 1, p. 367 -46-; igualmente, ROXIN,
“Reflexiones”, cit. nota nº 1, p. 132. Sobre la “causalidad adecuada” como antecedente de la imputación
objetiva, ver MODOLELL, Juan Luis, Bases fundamentales de la teor ía de la imputación objetiva, Caracas:
Livrosca, 2001, pp. 60 y ss. Para la crítica a la teoría de la adecuación, ver JAKOBS, Günther, Stra frecht. AT,
Berlin-New York: W de G, 1993, pp. 197 y ss. -33 y ss.-; DEL MISMO, Der echo Pena l. PG, CUELLO
CONTRERAS, Joaquín; SERRANO GONZÁLEZ DE MURILLO, José (Trads.), Madrid: Marcial Pons,
1995, pp. 239 y ss. -33 y ss.-
4 Ver ROXIN, “Reflexiones”, cit. nota nº 1, p. 132.
5 En este sentido Claus Roxin, quien además agrega que en los delitos de mera actividad la realización del
tipo coincide con el último acto de la acción (ROXIN, AT, vol. I, cit. nota nº 1, p. 330 -102 y 103-; también p.
306 -54; PG, cit. nota nº 1, pp. 328 y ss. -102 y 103 -; y p. 304 -54-).
6 MAURACH, Reinhart; ZIPF, Heinza, Strafrech t. AT, Heidelberg: C.F. Müller, 1992, tomo I , p. 286 -27-;
GRAUL, Eva, Abstra kte Gefähr dungsdelikte u nd Prä sumtionen im Stra frecht , Berlin: Duncker & Humblot,
1991, p. 20.
7 MIR PUIG, Santiago, Der echo Penal. PG , Barcelona: Reppertor, 2015, p. 264 -64-. Sobre la extensión de la
imputación a los delitos de mera actividad, ver MODOLELL, Juan Luis, “Consideraciones teóricas sobre la
posibilidad de extensión de la imputación objetiva a los delitos d e mera actividad“, en: BOLAÑOS, Mireya
(Comp.), Imputación objetiva y dogmática penal , Mérida: Universidad de Los Andes, 2005, pp. 236 y ss.

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