Tipifica el delito de incitación a la violencia - Núm. 322, Noviembre 2020 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 851345153

Tipifica el delito de incitación a la violencia

Páginas21-21
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Para el desarrollo de las democra-
cias modernas ha sido fundamental
el reconocimiento y protección del
derecho a la libertad de expresión. En
su entendimiento clásico, este dere-
cho se levanta como un baluarte de
la ciudadanía frente al poder opresor
del Estado, aunque también como un
resguardo de las diferencias de las
minorías respecto a las ideas mayori-
tarias imperantes.
Como todo derecho, su ejercicio no
es absoluto, sino que puede ser limi-
tado, siempre y cuando estas restric-
ciones no pasen a llevar su esencia.
Muchas veces puede entrar en
conflicto con otros derechos, como la
honra, la igualdad y la no discrimina-
ción, e incluso con la dignidad de las
personas. Su ejercicio en ocasiones se
puede tornar ilícito, como en el caso
de la injuria y de la calumnia, que son
sancionadas a nivel penal, lo que si
bien ha sido cuestionado por su fuerte
efecto amedrentador cuando existen
medios menos lesivos del derecho de
libertad de expresión para proteger la
reputación y la intimidad, son un ejem-
plo de que es admisible que en ciertas
circunstancias la libertad de expresión
pueda ceder en favor de otros valores.
Ahora bien, la libertad de expresión
también puede ser coartada ilegíti-
mamente, como ocurre con la consa-
gración de tipos penales difusos. Esto
sucede, a nuestro juicio, con el delito
de incitación de la violencia propuesto
por este proyecto de ley en su versión
original presentada por la ex Presiden-
te Michelle Bachelet, que sanciona
con penas corporales y multas a quien
incitare, públicamente o por un medio
apto para su difusión pública, directa-
mente a la violencia física contra un
grupo de la población, por razón de su
sexo, raza, entre otras circunstancias.
En la versión actual, sin embargo, ya
no se contempla el delito de incitación
a la violencia, sino que se castiga la
conducta del negacionismo respec-
to de “las violaciones a los derechos
humanos cometidas por agentes del
Estado durante la dictadura cívico-mi-
litar entre el 11 de septiembre de 1973
y el 11 de marzo de 1990”, consignadas
en una serie de informes detallados en
el texto del proyecto. Tipificar y sancio-
nar este delito es tanto o más cues-
tionable que el anterior, pues se trata
de un intento de represión, por parte
de la autoridad, a un discurso impo-
pular o de una minoría, imponiendo,
a través de la coacción y la sanción
penal, una verdad oficial del Estado.
Por estos motivos se ha denominado
popularmente a este proyecto como
“Ley Mordaza”, pues parece apuntar
a imponer una censura sobre deter-
minadas opiniones, cuestión que es
inaceptable en una sociedad demo-
crática y en un Estado de Derecho.
BOLETÍN 11.424-17
Congreso
CONGRESO
21
TIPIFICA EL DELITO
DE INCITACIÓN
A LA VIOLENCIA

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