Causa nº 7312/2011 (Casación). Resolución nº 17276 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436277510

Causa nº 7312/2011 (Casación). Resolución nº 17276 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2012

JuezPatricio Valdes A.,Hector Carreno S.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente7312/2011
Fecha23 Febrero 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec73122011-tip-fol17276
Rol de ingreso en primera instanciaL-888-2008
Partesdonoso olivares rodolfo-*thiersh faustino roberta con davy international aker kvaerner-chile (aker solutions chile)
Sentencia en primera instancia9º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1315-2010

Santiago, veintitres de febrero de dos mil doce.

VISTOS:

En estos autos rol N.. 888-2008, seguidos ante el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado, en procedimiento ordinario laboral, caratulados "D.O., R. y otra con Aker Kvaerner-Chile", por sentencia escrita a fojas 432 y siguientes de doce de enero de dos mil diez, en cuanto interesa al recurso, se acogio la demanda solo en cuanto se declaro que el despido de los actores es indebido, por la causal contemplada en el Nro. 3 del articulo 160 del Codigo del Trabajo, debiendo la demandada pagarles las siguientes prestaciones:

  1. - A R.D.O.:

    1. $5.114.297, por indemnizacion sustitutiva de aviso previo; b) 18.411.469, por indemnizacion por anos de servicio o una indemnizacion equivalente a las remuneraciones y demas beneficios pactados en el contrato de trabajo, a razon de un monto mensual ascendente a $6.641.849, desde el veintiseis de junio al mes de diciembre de dos mil ocho, a eleccion de este; c) $3.579.993, por feriado legal y d) $1.869.553, por feriado proporcional.

  2. - A R.T.F.:

    1. $1.897.000, por indemnizacion sustitutiva de aviso previo; b) Una indemnizacion correspondiente a las remuneraciones y demas beneficios pactados en el contrato de trabajo, a razon de un monto mensual ascendente a $2.458.600, desde el veintiseis de junio al mes de diciembre de dos mil ocho y c) $1.302.072, por feriado proporcional.

    Tanto la parte demandante como la demandada interpusieron recurso de apelacion en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolucion de veintitres de mayo de dos mil once, que se lee a fojas 542, lo revoco, solo en cuanto por su resolutivo 1.- b) establece el derecho del trabajador D.O. a optar entre dos indemnizaciones y declaro en su lugar que se otorga al mismo la indemnizacion por anos de servicio y la de compensacion de remuneracion por el periodo que va desde el veintiseis de junio al mes de diciembre de dos mil ocho, por ser ellas compatibles, ordenandose al demandado, el pago de las sumas que se determinen en la secretaria del tribunal a quo, con la limitacion establecida en el articulo 172 del Codigo del Trabajo para el calculo de las indemnizaciones del inciso cuarto del articulo 162 y articulo 163 de ese cuerpo legal. Confirmo, en lo demas, el fallo apelado.

    En contra de esta decision la parte demandada deduce recurso de casacion en el fondo.

    Se trajeron los autos en relacion.

    Y TENIENDO EN CONSIDERACION:

PRIMERO

Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe el articulo 176 del Codigo del Trabajo, toda vez que esta norma debio haberse aplicado al caso concreto y no se hizo, afectando con ello directamente el resultado del fallo.

Hace presente que se ha violentado el precepto citado, al senalar que las indemnizaciones de termino de contrato, esto es, la sustitutiva de aviso previo y la correspondiente por anos de servicio "son compatibles" con la indemnizacion equivalente a las remuneraciones y demas beneficios pactados en el contrato, por el periodo que va desde el 26 de junio al mes de diciembre de 2008.

Agrega que, contrariamente a lo senalado por la sentencia recurrida, la disposicion aludida establece la incompatibilidad de las indemnizaciones por termino de contrato con cualquier otra indemnizacion que, por ese mismo concepto, pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen.

Senala que la Corte Suprema se ha pronunciado reiteradamente senalando que no procede la acumulacion de las indemnizaciones referidas.

Argumenta que aun cuando no existiera la norma cuya vulneracion alega, se puede colegir que las indemnizaciones senaladas son incompatibles, toda vez que al condenar a su parte al pago de la indemnizacion sustitutiva de aviso previo, como a la indemnizacion por lucro cesante, resulta que un mismo periodo seria indemnizado doblemente, lo que repugna a la logica mas elemental y ademas contraria el articulo 162 del Codigo del ramo.

Adicionalmente senala que se debe tener presente que, habiendo sido declarado indebido el despido, la unica consecuencia juridica posible que se deriva para el empleador es la obligacion de pagar la indemnizacion de falta de aviso previo y por anos de servicio, con las limitaciones legales, siendo improcedente que se disponga el pago de otras indemnizaciones en forma conjunta, como lo solicitan los actores en su demanda.

Asi, concluye que respecto del senor D. solo procedia el pago de la indemnizacion de falta de aviso previo y por anos de servicio, con el aumento correspondiente; y en el caso de la senora Thiersch, el pago de la indemnizacion por falta de aviso previo, siendo improcedente que respecto de ella se haya ordenado el pago de dicha indemnizacion en forma conjunta con otra correspondiente a las remuneraciones y demas beneficios pactados en el contrato de trabajo.

En suma, indica, el despido de los actores fue declarado indebido segun consta en el fallo impugnado, razon por la cual se debia entender terminado el contrato por alguna de las causales senaladas en el articulo 161 del Codigo del Trabajo, segun el articulo 168 del mismo cuerpo legal, dando lugar exclusivamente a las indemnizaciones del inciso cuarto del articulo 162 y de los incisos primero y segundo del articulo 163 del mismo C..

SEGUNDO

Que en estos autos se ha intentado accion de despido injustificado en procedimiento ordinario en contra de Aker Kvaerner-Chile, a fin de que se declare que el despido de que fueron objeto los actores tiene dicho caracter y se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) Las remuneraciones, cotizaciones y beneficios que a los actores habria correspondido percibir desde la fecha del despido y hasta el termino efectivo de las obras y/o asignacion que, en el anexo de contrato de fecha 31 de marzo de 2008, la demandada le aseguro percibirian; 2) La suma de $50.000.000 por cada uno de los demandantes, correspondiente a la indemnizacion por el dano moral y perjuicios causados, o la suma, superior o menor, que se fije al efecto; 3) Indemnizacion sustitutiva del aviso previo; 4) Indemnizacion por ano de servicio, incrementada en un 80%, de acuerdo a lo senalado por el articulo 168 inciso 1DEG letra c) del Codigo del Trabajo; 5) Feriado legal y proporcional y 6) Reajustes, intereses y costas.

Exponen, someramente, que la demandada tiene como giro la consultoria en proyectos mineros y que fueron contratados bajo dependencia y subordinacion por ella en las siguientes fechas: D.O. el 18 de diciembre de 2006, con una remuneracion de $4.352.000 mensuales, mas asignaciones y bonos mensuales que indica, para cubrir la diferencia de costo de vida en Australia; y T.F. el 3 de julio de 2007, con una remuneracion mensual de $1.600.000, mas viaticos y bonos, por el mismo motivo.

Explican que el 31 de marzo de 2008 celebraron con su empleador un anexo de contrato, en virtud del cual se les destinaba para prestar sus servicios en las oficinas de la demandada en Australia. Arguyen que la empresa les aseguro y era parte esencial de la modificacion, tanto asi que fue incorporado al anexo, que la obra debia durar un ano, o cuando menos hasta diciembre...

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