Texto de la ley de rentas municipales actualizada - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795299589

Texto de la ley de rentas municipales actualizada

Páginas83-111
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LEY DE RENTAS MUNICIPALES COMENTADA
II.- TEXTO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES ACTUALIZADA
DECRETO SUPREMO DE INTERIOR N° 2.385, PUBLICADO EN EL D.O. DE
20 .11.199 6
FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE
1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
(Última Modicación: 10 de MAYO de 2018, por Ley 21.088)
Santiago, 30 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.385.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitució n Política de
la República y la facultad que me ha conferido la disposic ión segunda transitoria de
Decreto:
El texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas
Municipales, será el siguiente:
TITULO I
Artículo 1°.- Los ingresos o rentas municipales se regulan por las disposiciones de la
presente ley, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y las contenidas
en leyes especiales.
Artículo 2°.- Los ingresos o rentas municipales serán percibidos por la unidad
encargada de la administración y nanzas de cada municipalidad, según lo dispuesto
No obstante, las municipalidades podrán celebrar convenios con el Banc o del Estado
de Chile y con los bancos comerciales, para que éstos reciban dentro de los plazos
legales e l pago de los ingresos o rentas municipales y los rec argos de benecio
scal que puedan existir sobre ellos.
Los pagos deberán comprender la totalidad de las cantidades incluidas en los
respectivos boletines, giros u órdenes. Si el ingreso o renta debe legalmente
enterarse por cuotas, el pago abarcará la totalidad de la cuota correspondiente.
El pago así efectuado, extinguirá la obligación pertinente hasta el mo nto de la cantidad
enterada, pero el recibo de ésta no acreditará, por sí solo, que se está al día en el
cumplimiento de la obligación respectiva.
Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios
electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago
de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
TITULO II
Del producto de los bienes municipales
Artículo 3°.- Son rentas de los bienes municipales:
1.- Las rentas de arrendamiento o concesiones de los bienes muebles e inmuebles
de propiedad municipal, y
2.- Los productos de la venta o remate de los bienes muebles de propiedad m unicipal.
Artículo 4°.- Las municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su
dominio, sin perjuicio de su facultad de entregarlas en concesión.
TITULO III
Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales
Artículo 5°.- Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las
que producen las empresas y los servicios públicos municipales.
Artículo 6º.- El servicio municipal de extrac ción de residuos sólidos domiciliarios se
cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado,
utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que
incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las
condiciones de accesibilidad. Los cr iterios utilizados para la determinación del cobro
de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por
cada municipalidad a través de ordenanzas locales.
Para efectos de esta ley, se considerarán residuos sólidos domiciliarios a las basuras
de carácter doméstico generadas en viviendas y e n toda otra fuente cuyos residuos
presenten composiciones similares a los de las viviendas.
Artículo 7º.- Las municipalidades cobrarán una tari fa anual por el servicio de aseo.
Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo
anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, ocina, kiosco o
sitio eriazo. Cada municipalidad  jará la tar ifa del ser vicio señalado sobre la base
de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos jos com o los costos
variables de aquél.
Las condiciones generales mediante las cuales se je la tarifa indicada, el monto de
la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respect ivas
fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establec imiento de la tarifa, se
consignarán en las ordenanzas locales co rrespondientes, cuya aprobación requerirá
el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.

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