Texto legal impuesto territorial y anexos - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552736

Texto legal impuesto territorial y anexos

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas189-219
189
LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
IV.- TEXTO LEGAL IMPUESTO TERRITORIAL Y ANEXOS
LEY Nº 17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL
TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO, FIJADO POR EL
Ministerio de Hacienda
Publicado en el Diario Ocial de 16 de diciembre de 1998
(Actualizado al Decreto Nº 1, Ministerio de Hacienda, D.O. de 15 de febrero de
2018)
(AltextodelaLeysobreImpuestoTerritorial,refundidocoordinadoysistematizado,
contenidoenelD.F.LNº1,de1998,sehanincorporadolasmodicacioneslegales
y las notas de referencia correspondientes a los siguientes cuerpos normativos:
Ley Nº 19.738, D.O. de 19 de junio de 2001; Ley Nº 20.033, D.O. de 1 de julio de
2005; Decreto Nº 1.456, Ministerio de Hacienda, D.O. de 19 de enero de 2006; Ley
Nº 20.280, D.O. de 4 de julio de 2008; Ley Nº 20.419, D.O. de 19 de febrero de
2010; Ley Nº 20.650, D.O. de 31 de diciembre de 2012; Decreto Nº 1.777, Ministerio
de Hacienda, D.O. de 5 de febrero de 2013; Decreto Nº 5, Ministerio de Hacienda,
D.O. de 5 de febrero de 2014; Decreto Nº 159, Ministerio de Hacienda, D.O. de 21
de marzo de 2015; Decreto Nº 1, Ministerio de Hacienda, D.O. de 12 de febrero de
2016; Decreto N° 1.886, Ministerio de Hacienda, D.O. de 4 de marzo de 2017; Ley
N° 21.078, D.O. 15 de febrero de 2018; y, Decreto N° 1, Ministerio de Hacienda, D.O.
15 de febrero de 2018.)
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 1 de julio de 1998.- Vistos: Que el artículo 13 de la Ley
Nº19.506,mefacultóparajareltextorefundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Elsiguienteeseltextorefundido,coordinado,sistematizadoyactualizadodelaLey
17.235, de 24.12.1969, sobre Impuesto Territorial:
TÍTULO I
Del Objeto del Impuesto
Artículo 1º.- Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el
avalúodeellos,determinadodeconformidadconlasdisposicionesdelapresenteley.
Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series:
A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas.
Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado
preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea
susceptible de dichas producciones en forma predominante.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o
puedanproducirlaactividadagropecuariaylosdemásnesaquesepuedadestinar
el predio.
También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que
seasuubicación,quenotenganterrenosagrícolasoenquelaexplotacióndelterreno
seaunrubrosecundario,siemprequeendichosinmueblesexistanestablecimientos
cuyonsealaobtencióndeproductosagropecuariosprimarios,vegetalesoanimales.
La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos
los efectos legales.
En el caso de los bienes comprendidos en esta serie, el impuesto recaerá sobre
elavalúo delos terrenos ysobre elvalorde lascasas patronales queexceda de
$289.644,cantidadquesereajustaráenlaformaindicadaenelartículo9ºdeesta
ley a contar del 1 de julio de 1980. No obstante, en el caso de los inmuebles a que
sereere el inciso anterior,elimpuesto se aplicará, además, sobre el avalúode
todos los bienes.
Las tasaciones que pudieren ordenarse no incluirán el mayor valor que adquieran los
terrenos como consecuencia de las siguientes mejoras costeadas por los particulares:
a)Represas, tranques, canalesyotras obras articialespermanentes de regadío
para terrenos de secano;
b)Obras de drenajehechas en terrenoshúmedos o turbosos,y que loshabiliten
para su cultivo agrícola;
c) Limpias y destronques en terrenos planos y lomajes suaves, técnicamente aptos
para cultivos;
d)Empastadasarticialespermanentesenterrenosdesecano;
e) Mejoras permanentes en terrenos inclinados, para defenderlos contra la erosión,
para la contención de dunas y cortinas contra el viento, y
f) Puentes y caminos.
Parahacerefectivoelbenecioestablecidoenelincisoanterior,el Servicio de
ImpuestosInternosalefectuarunanuevatasacióndelrespectivoinmueble,clasicará
y tasará el valor de los terrenos agrícolas. Determinará al mismo tiempo la parte
queen el avalúo total correspondaal mayor valor adquirido porlosterrenos con
ocasióndelasmejorasintroducidas,paralosefectosdeexcluirlosdelreferidoavalúo
total, previa declaración del interesado, quien deberá acreditar que cumple con los
requisitosexigidosporesteincisoyel anterior.Ladeclaraciónprecedentedeberá
hacerse conjuntamente y en el mismo plazo en que deba presentarse la declaración
señalada en el artículo 3º de esta ley, y en la forma que determine el Servicio de
Impuestos Internos.

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