Texto legal y análisis ley de impuesto de timbres y estampillas - Núm. 65, Noviembre 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795290089

Texto legal y análisis ley de impuesto de timbres y estampillas

Páginas25-184
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ANALISIS LEY DE IMPUESTO DE
TIMBRES Y ESTAMPILLAS
II.- TEXTO LEGAL Y ANALISIS LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
1.- ACTUACIONES Y DOCUMENTOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE
TIMBRES
ARTICULO 1º.- Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones
y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras
convenciones que se señalan:
1) El protesto de cheques por falta de fondos, afecto a un impuesto de 1% del
monto del cheque, con un mínimo de $ 3.785 y con un máximo de una unidad
tributaria mensual.
2) Derogado.
3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios
y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma
desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, 0,066%
sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del
documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8%
latasaqueendenitivaseaplique.
Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de
dinero a la vista o sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de 0,332%
sobre su monto. La tasa establecida en este inciso se aplicará también a
aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en
las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo
sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la
medida que éste no sea superior a cinco meses, caso en el cual se aplicará la
tasa señalada en el inciso anterior.
Satisfarán también el tributo del inciso primero de este número, la entrega
defacturasocuentas encobranzaainstituciones bancariasynancieras;la
entregadedineroainterés, exceptocuandoeldepositarioseaun Banco;los
mutuosde dinero; lospréstamos u otrasoperacionesde crédito dedinero,
efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras
registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el
exterior,yeldescuentobancariodeletras;lospréstamosbancariosotorgados
encuentaespecial,conosingarantíadocumentaria;ylaemisióndebonosy
debentures de cualquier naturaleza.
Las cartas de crédito satisfarán el tributo del inciso primero de este número sólo
cuando no se emitan o suscriban otros documentos, para garantizar su pago,
gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con importaciones
que no se hubieren afectado con el impuesto establecido en el artículo 3º.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
4) Derogado.
5) Derogado.
A.- PROTESTO DE CHEQUE POR FALTA DE FONDOS. (Art. 1° N° 1)
Elprotestodechequesedenecomo:elchequeque,presentadoencobro,nofuere
pagado por el Banco librado por cualquier causa, debe ser protestado por falta de
pago, estampándose tal circunstancia en un acta al dorso del mismo documento, en
la que se deja constancia de la causa que ha motivado la negativa del pago.
Entre las causas más habituales de protesto por falta de pago podemos mencionar la
«falta de fondos» en cuenta corriente, la circunstancia de estar la “cuenta cerrada”, el
haber sido el cheque «mal extendido» o haber el librador dado “orden de no pago”.
El protesto de cheques por falta de fondos, queda afecto al Impuesto de Timbres y
Estampillas con un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $ 3.785
(1) y con un máximo de una unidad tributaria mensual.
NOTA (1): El Decreto de Hacienda Nº 176- Ex., publicado en el Diario Ocial del
22.06.2018,reajustó enun1,3% lastasasjas deimpuestos contenidasenlos Arts.
1° N° 1 y 4°, del D.L. 3.475, de 1980. Este Decreto del Ministerio de Hacienda rige a
contar del 1º de julio de 2018.
1.- Efectos tributarios de una Reorganización Empresarial efectuada en el
extranjero y en Chile, en relación a las normas de la Ley de Timbres y Estampillas.
OFICIO N° 888, DE 04.05.2018
Solicita un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una reorganización
empresarial efectuada en el extranjero y en Chile, en los términos que indica, en
relación a las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y Ley
de Timbres y Estampillas.
ANTECEDENTES:
1.- Señala que una sociedad constituida en España (“Soc. España”), pretende
reorganizar la participación que tiene en varias sociedades extranjeras y chilenas,
según describe.
a) Soc. España es propietaria del 100% de los derechos de una sociedad privada de
responsabilidad limitada domiciliada en Luxemburgo (“Soc. Lux”), los que fueron
adquiridos por Soc. España de terceros independientes, operación que estuvo
gravada con el impuesto establecido en el artículo 58 N° 3 de la LlR., ya que se
adquirió indirectamente el 100% de los derechos en una sociedad chilena (Chile 2).
Añade que como parte de la negociación por la compra de los derechos de la Soc.
Lux, Soc. España también adquirió de los terceros, créditos contra dicha sociedad
(Créditos Lux); créditos que corresponden a préstamos que habrían permitido a Soc.
Lux la adquisición indirecta de activos subyacentes chilenos como se indica en la letra
siguiente. Señala que esta deuda que mantiene Soc. Lux con Soc. España devenga
intereses a favor de esta última en condiciones similares a las que se pactarían entre
partes independientes.
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ANALISIS LEY DE IMPUESTO DE
TIMBRES Y ESTAMPILLAS
b) Con los citados préstamos, Soc. Lux habría adquirido el 100% de los derechos
de dos sociedades privadas de responsabilidad limitada constituidas en Suecia
(“Suecia 1” y “Suecia 2”), los que constituyen el activo principal de Soc. Lux. Por
su parte, Suecia 1 y Suecia 2 son dueñas del 100% de una sociedad domiciliada
en Chile (“Chile 2”); las que son el principal activo de Suecia 1 y Suecia 2, que no
tienen otros activos relevantes.
Por su parte, Chile 2 es propietaria del 50% de las acciones de una sociedad anónima
chilena operativa (“Chile Opco”).
c) Soc. España también posee un 69,15% de una sociedad anónima chilena (“Chile
1”). Esta participación en Chile 1 era anterior a la adquisición de Soc. Lux. A su vez,
Chile 1 es propietario del 50% de las acciones de Chile Opco. Chile 1 es también
propietario de otras compañías operativas (“Otras Operativas”). Chile 1 es una
sociedad que tiene por objeto ser propietaria y matriz de sociedades chilenas y,
además, ser un centro de servicios legales, contables, administrativos, de gestión y
otrossimilaresrequeridosporsusliales.
2.- Añade que Soc. España desea reorganizar su estructura de propiedad para
simplicarla,fusionandolassociedadesextranjerasychilenasintermediascreadas
o adquiridas por el anterior propietario, y así ajustarse a la estructura del grupo en
ChiledondetodaslassociedadesoperativassonlialesdeChile1,laqueasuvez
eslialdeSoc.España.LareorganizaciónbuscaqueChile1sealaabsorbentenal
de todas las demás compañías. Adicionalmente, la reestructuración generará ahorros
enloscostosde funcionamientoyfacilitarála gestiónempresarialalsimplicarlas
relaciones jurídicas y económicas.
3.- Luego de analizar y describir los efectos tributarios en Chile de las operaciones
descritas, según la opinión del consultante, y asumiendo que la Fusión 1 y la Fusión
2 tienen las mismas características que la Ley chilena asigna a las fusiones de
sociedades,solicitaqueseconrmenlosefectostributariosqueindica,enlospasos
de la reorganización propuesta:
Paso 1: Suecia 1 y Suecia 2 se fusionan en Soc. Lux, que será la sociedad
continuadora (“Fusión 1”)
Debido a que Soc. Lux será la sociedad absorbente y, además, es la única accionista
de Suecia 1 y Suecia 2, no se emitirán nuevas acciones de canje en la fusión, del
mismo modo como ocurriría en una fusión en similares circunstancias en Chile. En
esta fusión, Soc. Lux mantendrá registrado el valor tributario de los activos y pasivos
de Suecia 1 y Suecia 2, conforme lo dispone el artículo 64 del Código Tributario y la
Circular N° 45 del año 2001.
Como consecuencia de la Fusión 1, Soc. Lux adquirirá por fusión y sucesión universal
todo el activo y pasivo de Suecia 1 y Suecia 2. Dentro de los activos adquiridos se
encontrarán la totalidad de las acciones de Chile 2. Esta última, por ser una sociedad
por acciones no se disolverá como consecuencia de tener un único accionista.

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