Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°2, Art. 37°, letra a) – Oficio N° 1795, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505486

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°2, Art. 37°, letra a) – Oficio N° 1795, de 2011.

Fecha18 Junio 2013
Número de sentencia1333
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2, ART. 37°, LETRA A) – OFICIO N° 1795, DE 2011.

(ORD. N° 1333, DE 18.06.2013)

Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio, a la importación del producto que indica.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse, complementando Oficio N°299 de 2012, respecto del tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado de las importaciones del producto “pequeñas barras de oro puro”, en relación a la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-AELC promulgado mediante Decreto N° 262 de 2004.

  1. ANTECEDENTES:

    La sociedad AAA proyecta realizar transacciones sobre el producto “pequeñas barras de oro”, las cuales contarían con certificaciones necesarias para ser calificadas como oro de inversión, de acuerdo a los estándares de la Unión Europea.

    Las barras de oro son originarias de Suiza, Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, conforme a los criterios de origen contenidos en el Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (Estados AELC).

    En este contexto, el recurrente solicita particularmente confirmar que la referida importación no estaría afecta al Impuesto al Valor Agregado ni al Impuesto Adicional del Artículo 37 letra a) del Decreto Ley 825, de 1974, por aplicación de las normas contenidas en dicho tratado, en el supuesto que: (1) Se da cumplimiento a los requisitos que el Banco Central establece para que las barras de oro sean consideradas como especies de oro que por su naturaleza sirven como medio de pago, en los términos del artículo 39 de la Ley N° 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central, y (2) Las barras en cuestión cumplen con todos los requisitos y condiciones para ser consideradas como originarias de alguno de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio.

  2. ANÁLISIS:

    Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en los números 1 y 3 del artículo 2°; articulo 8° letra a), artículo 37° letra a), del Decreto Ley 825, de 1974 e inciso tercero del Artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Banco Central de Chile, mediante Oficio N° 299 de 2012 y respondiendo a lo consultado en su oportunidad, este Servicio señaló que la importación del producto “pequeñas barras de oro puro”, se encuentra afecta a los impuestos que en general gravan este...

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