Del testamento solemne otorgado en el extranjero - Las formas de los Testamentos - Parte IV Del Testamento - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358188198

Del testamento solemne otorgado en el extranjero

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas481-485
DEL TESTA MENTO
481
sola posibilidad de que pueda extraerse sin romper la cubierta
es suficiente para anularlo” (C. Suprema, 9 de mayo de 1910,
Rev. de Der., t. 13, sec. 1ª, pág. 293); pero los medios de que se
sirva el testador para cerrar el sobre no están determinados por
la ley, de tal forma que cualquiera que logre el objetivo sirve, y
debe apreciarse su utilidad en función del tiempo y de la época
en que se usó (mismo fallo). Esa ha sido también la doctrina del
Tribunal Supremo de España. Para dicho tribunal “no basta que
la cubierta se cierre, sino que es preciso que se selle en forma
que cualquier intento de extraer o examinar su contenido cause
necesariamente la rotura de aquélla, denunciando la violación. El
requisito más esencial del testamento cerrado consiste en que el
pliego donde se contiene la última voluntad del testador se halle
de tal suerte guardado dentro de la carpeta que lo envuelve que
no sea posible materialmente substraerla…” (sentencia de 20 de
noviembre de 1907, en Santamaría, ob. cit., t. 1, pág. 157).
Sección III
DEL TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN EL
EXTRANJERO
464. De las dos formas que acepta el Código Civil. Dos formas de
otorgar testamento en el extranjero reconoce el Código: una, la
señalada en el artículo 1027, aplicable a toda persona chilena o
extranjera; otra, la contemplada en el artículo 1028, reservada a
los chilenos, o a un extranjero que tenga domicilio en Chile.
465. Cuándo tienen interés las dos formas. Los artículos 1027 y 1028
revisten importancia sólo si el testamento haya de ejecutarse en
Chile. A la inversa, si el testamento otorgado en Chile haya de
tener aplicación fuera del país, las formas testamentarias nuestras
tendrán su lugar si así lo determina aquella legislación.
466. Testamento otorgado fuera de Chile, por chileno o extranjero. Por
el artículo 1027, este testamento se gobierna, en parte, por la ley
chilena, en cuanto pide que sea escrito. En lo demás, se gobierna
por la ley extranjera, la del lugar en que se otorga. No se acepta
la aplicación íntegra del principio que la ley del país gobierna
el acto.

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