Recurso de casación en el fondo (acción de petición de herencia). Acción de petición de herencia (recurso de casación en el fondo). Testamento (voluntad del testador). Voluntad del testador (testamento). Disposiciones testamentarias (voluntad del testador). Interpretación (disposición testamentaria). Jueces de la instancia (interpretación testamento) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339782

Recurso de casación en el fondo (acción de petición de herencia). Acción de petición de herencia (recurso de casación en el fondo). Testamento (voluntad del testador). Voluntad del testador (testamento). Disposiciones testamentarias (voluntad del testador). Interpretación (disposición testamentaria). Jueces de la instancia (interpretación testamento)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas227-233

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Casación en el fondo 7 de abril de 1983

Don Jorge, don Rene, don Hernán, doña María Eloísa y doña Lucía Joglar Palacios han deducido demanda en contra de doña Adela Margarita, don Buenaventura y don Darío Hugo Joglar Neumann, doña Elena y don Rene Pinto Joglar y doña Palmira Carmen Joglar Martínez, y planteándola expresan que por resoluciones del 5º Juzgado Civil de Santiago, de 7 de noviembre y 9 de diciembre de 1975, les fue concedida en conjunto con los demandados, conforme a las reglas de la sucesión intestada, la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Marina Joglar Fuentes, pero habiendo la causante otorgado testamento el 15 de mayo de 1961 ante el notario García Palazuelos, en el cual los instituyó a ellos como sus únicos herederos, resulta que los demandados ocupan ilegítimamente esa herencia; y en esta virtud interponen en su contra demanda de petición de herencia a fin de que en definitiva se declare que debe adjudicárseles a ellos el total de la mencionada herencia, ordenándose dejar sin efecto la resolución que les concedió en conjunto con los demandados la posesión efectiva de la misma y dictarse otra en conformidad a la ley.

Se siguió la causa en rebeldía de los demandados, con excepción de doña Palmira Joglar Martínez, quien contestando la demanda pidió su rechazo arguyendo que en el testamento invocado por los actores la causante los instituyó como sus herederos para el caso de que ella y su cónyuge fallecieran "a la vez", en forma simultánea, pero como esta condición no se cumplió, la disposición dejó de tener valor para dar lugar a las reglas de la sucesión intestada, que son las que corresponde aplicar.

Por sentencia de 30 de noviembre de 1979 el juez de la causa desechó la demanda y, apelado este fallo por los demandantes, fue confirmado por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de 15 de diciembre de 1980.

En contra de esta sentencia de alzada los demandantes han interpuesto el recurso de casación en el fondo motivándolo en la infracción del inciso 2º del artículo 1069 y de los artículos 1156 y 1157 del Código Civil.

LA CORTE

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que los señores Joglar Palacios postulan en su demanda que la herencia quedada al fallecimiento de doña Marina Joglar Fuentes, cuya posesión efectiva les fue concedida en conjunto con los demandados conforme a las reglas de la sucesión intestada, debe ser adjudicada totalmente a ellos en virtud de que la causante los instituyó como sus únicos herederos en su testamento otorgado el 15 de mayo de 1961 ante el notario García Palazuelos.

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    En dicho testamento según anota la sentencia, la otorgante doña Marina Joglar Fuentes expresa en lo pertinente de la única cláusula dispositiva: "QUINTO: Instituyo heredero universal de todos mis bienes a mi nombrado esposo don Karl Velz Huser. En caso de fallecimiento de ambos a la vez, instituyo herederos por iguales partes a don Jorge José Manuel, Rene Fernando, Hernán Andrés, Lucía Felmira y María Eloísa Rebeca Joglar Palacios".

    La sentencia recurrida, sin embargo, ha mantenido la de primera instancia que, no obstante reconocer que don Karl Velz Huser falleció el 22 de abril de 1972 y doña Marina Joglar Fuentes el 27 de mayo de 1975, rechaza la antedicha demanda por considerar que la expresada testadora, al instituir por herederos a los hermanos Joglar Palacios, quiso llamarlos sólo en el evento de fallecer ella y su marido Karl Velz en la misma oportunidad, y como esta condición ha fallado, concluye que deben ser llamados los herederos según las reglas de la sucesión intestada.

  2. Que contra dicha sentencia los demandantes han interpuesto casación en el fondo por estimar infringido el inciso 2º del artículo 1069 del Código Civil, que dispone: "Para conocer la voluntad del testador se estará más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido". Consideran los recurrentes que la sentencia se basó únicamente en la interpretación aislada de las palabras "a la vez", empleadas en la cláusula 5º del testamento, para entender que la voluntad de la testadora fue designar a sus sobrinos Joglar Palacios como asignatarios condicionales que la heredaran sólo en caso de fallecer ella y su marido simultáneamente, en circunstancias que de haberse respetado el texto legal y examinado lo que en su substancia establece la cláusula, se habría determinado que el propósito manifiesto de la testadora fue designar heredero...

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