Decreto núm. 786 EXENTO, publicado el 07 de Octubre de 2014. AUTORIZA EXTRACCIÓN DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE 23 PIEZAS, PARA SU EXHIBICIÓN EN LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL JOSÉ GIL DE CASTRO DEL MUSEO DE ARTE DE LIMA, EN LA REPÚBLICA DE PERÚ - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537925110

Decreto núm. 786 EXENTO, publicado el 07 de Octubre de 2014. AUTORIZA EXTRACCIÓN DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE 23 PIEZAS, PARA SU EXHIBICIÓN EN LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL JOSÉ GIL DE CASTRO DEL MUSEO DE ARTE DE LIMA, EN LA REPÚBLICA DE PERÚ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EXTRACCIÓN DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE 23 PIEZAS, PARA SU EXHIBICIÓN EN LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL JOSÉ GIL DE CASTRO DEL MUSEO DE ARTE DE LIMA, EN LA REPÚBLICA DE PERÚ

Núm. 786 exento.- Santiago, 3 de octubre de 2014.- Considerando:

Que, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales ha solicitado autorización para extraer del territorio nacional veintitrés (23) piezas que se encuentran en dependencias de los Museos Nacional de Bellas Artes, Histórico Nacional e Histórico Presidente Gabriel González Videla, las que serán enviadas a la ciudad de Lima, donde se efectuará la Exposición Internacional José Gil de Castro, en dependencias del Museo de Arte de Lima (MALI), entre los días 21 de octubre de 2014 y 22 febrero de 2015;

Que, la citada exposición se enmarca dentro de las celebraciones de los bicentenarios de la independencia de los países latinoamericanos, siendo José Gil de Castro, la figura más importante en la conformación de la cultura visual de las independencias latinoamericanas, constituyéndose en el fundador de la pintura republicana en Argentina, Chile y Perú;

Que, la exposición plantea una muestra organizada de forma conjunta por instituciones argentinas, chilenas y peruanas, con la finalidad de presentar en cada país una visión integral de la obra del artista, revalorándola así como también, incluir obras de artistas contemporáneos que evidencien una visión amplia de las transformaciones del arte regional en el tránsito de la colonia a la independencia;

Que, el plazo autorizado para que las piezas permanezcan fuera del país es a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto y hasta el 28 de febrero del año 2015;

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales en la sesión ordinaria de 13 de agosto de 2014, aprobó la solicitud señalada precedentemente;

Que se deberán adoptar todas las medidas pertinentes para el embalaje, transporte y seguros de las piezas cuya salida se autoriza, las que serán de cargo y responsabilidad de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y,

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales; el artículo 43 de la ley Nº 16.441; el DL Nº 2.337, de 1978; el decreto supremo Nº 584, de 1982, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 329, de 1997, del Ministerio de Educación; el...

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