Término del procedimiento concursal de liquidación - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956908

Término del procedimiento concursal de liquidación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas159-160
DERECHO COMERCIAL
159
Capítulo XV
TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
DE LIQUIDACIÓN
El Procedimiento terminará principalmente de dos formas, a saber:
I.- RESOLUCIÓN DE TÉRMINO.
1.- PROCEDENCIA.Una vez publicada la resolución que tuvo por
aprobada la Cuenta Final de Administración en los términos descritos en los
artículos 49 y siguientes, el tribunal:
a) De oficio;
b) A petición de parte; o
c) De la Superintendencia, dictará una resolución declarando terminado
el Procedimiento Concursal de Liquidación.
Con la resolución de término del Procedimiento Concursal de
Liquidación, el Deudor recuperará la libre administración de sus bienes
(Art.254).
2.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE TÉRMINO. Una vez que se
encentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del
Procedimiento Concursal de Liquidación:
2.1.- Se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley; y
2.2.- Para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones
contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento
Concursal de Liquidación.
2.3.- Extinguidas las obligaciones, el Deudor se entenderá rehabilitado para
todos los efectos legales, salvo que la resolución señalada en el artículo
precedente establezca algo distinto (Art.255).
3.- RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE TÉRMINO. La resolución
que declare terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación será
susceptible de:
3.1.- Recurso de apelación;
3.2.- El que se concederá en el solo efecto devolutivo, conservando en el
intertanto el Deudor la libre administración de sus bienes (Art.256).
II.- TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE
LIQUIDACIÓN POR ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
JUDICIAL.
Durante el Procedimiento Concursal de Liquidación, una vez notificada
la nómina de créditos reconocidos, el Deudor podrá acompañar al tribunal
competente una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial y le serán aplicables
las disposiciones contenidas en el Capítulo III de esta ley, en lo que fuere
procedente y en todo lo que no se regule en las disposiciones siguientes.
Presentada una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, el
tribunal dictará una resolución que la tendrá por presentada. Una copia de la
referida propuesta deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín
Concursal.

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