Causa nº 11564/2015 (Apelación). Resolución nº 285160 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589244066

Causa nº 11564/2015 (Apelación). Resolución nº 285160 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso11564/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1401-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.

Al escrito folio N° 45.807: estése al mérito de autos.

Vistos:

Se elimina desde el considerando primero al quinto de la sentencia en alzada.

Y teniendo además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que en la especie, Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. (TPS), titular de una concesión portuaria sobre el Terminal o Frente de Atraque N° 1 del Puerto de Valparaíso, ha deducido una primera acción de protección en contra de la Empresa Portuaria de Valparaíso y, una segunda, respecto de esta misma empresa pública del Estado y del Servicio Nacional de Aduanas.

Refirió la actora que en el marco de su concesión está habilitada para las labores de acopio y almacenamiento de la carga, siendo sus instalaciones adecuadas para permitir que el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), el Servicio Nacional de Aduanas y cualquier otra repartición pública cumplan debidamente las funciones de fiscalización y control que la ley les encomienda, pudiendo ella prestar todos los servicios portuarios que se vinculen con tales actividades inspectivas.

Tercero

Que el primer acto impugnado se hacer recaer en la decisión de la Empresa Portuaria de Valparaíso, comunicada en su carta de 27 de marzo de 2015, de no dar curso a la solicitud de la recurrente de que aquélla se coordinara con el Servicio Agrícola Ganadero para que esta última ampliara las labores de inspección física a la carga transferida y acopiada en el Frente de Atraque N° 1.

Mientras que el segundo acto censurado es el Oficio Ordinario N° 7267 de 3 de julio de 2015 del Director Nacional de Aduanas, por medio del cual le informa a la reclamante que por requerimiento de la Empresa Portuaria de Valparaíso las labores de aforo e inspección física de cargas del Puerto de Valparaíso que debe llevar a cabo dicho Servicio serán efectuadas nuevamente en la Zona de Apoyo Logístico ZEAL (recinto situado a 12 kilómetros del Puerto de Valparaíso por el...

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