Arrendamiento de bienes raíces (terminación). Contrato de arrendamiento (terminación). Indemnización (arrendamiento). Ultra petita (monto de la indemnización). Consideraciones contradictorias (concepto). Requisitos de la sentencia (consideraciones). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339078

Arrendamiento de bienes raíces (terminación). Contrato de arrendamiento (terminación). Indemnización (arrendamiento). Ultra petita (monto de la indemnización). Consideraciones contradictorias (concepto). Requisitos de la sentencia (consideraciones).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas543-548

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Cas. Forma 20 de junio de 1978

Teniendo presente:

  1. Que el primer vicio de forma que se aduce en la especie, por la parte demandada, en razón de que se había dado extra petita el fallo de que se recurre, se fundamenta en la causal del Nº 4 del artículo 768 del C. de Proc. Civil, y se lo

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    hace consistir en que los jueces de la instancia fijaron en la suma de $ 296,16 la indemnización que el actor deberá pagar en el caso de no destinar la propiedad cuyo arriendo se desahucia, a un destino distinto del señalado en la demanda como motivo plausible del desahucio; suma ésta que según el sentir de la recurrente distaría mucho de lo que debió corresponder al respecto si se considera que la renta mensual del arriendo alcanza a $ 11.487,37, y que según la disposición del artículo 15 de la Ley 11.622, tal indemnización "no sería inferior a la renta de un año del inmueble restituido";

  2. Que, con relación a lo que se argumenta, es del caso señalar que la Sociedad demandada, al oponerse al desahucio, solicitó que la actora debía pagarle entre otras compensaciones "la indemnización a que se refiere el artículo 15 de la Ley 11.622", sin especificar su monto; y que en la expresión de agravios puntualizó que "se diera lugar a las peticiones de indemnización de perjuicios que se ocasionaren con motivo del "desahucio";

  3. Que el precepto legal de la referencia establece, al respecto, que la indemnización que el demandante deberá pagar al demandado en la situación a que se alude "podrá alcanzar hasta el monto de la renta anual máxima del inmueble restituido"; disposición que fija así una pauta discrecional dentro de un límite superior para esa clase de reparaciones, sin señalar el mínimo correspondiente de ella;

  4. Que, en esas condiciones, al decidir los sentenciadores que fuera la cantidad de $ 296,16 el monto de la indemnización en reclamo, no pudieron infringir la pauta del Nº 4º del artículo 768 del Código de Proc. Civil, toda vez que al resolverlo así en su fallo, no se extendieron a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ni se extralimitaron al señalar una suma de pesos que cuadra dentro de lo pedido por la demandada, sobre ese punto; únicos motivos de nulidad que pueden configurar la causal que se analiza; por lo que ella debe ser rechazada;

  5. Que el motivo segundo de estas nulidades se hace consistir en que el fallo recurrido que es confirmatorio del veredicto del juez a quo no estaría extendido en la forma como lo dispone la ley porque tiene consideraciones contradictorias en el análisis de la prueba confesional, lo que significaría carencia de fundamentaciones sobre ese...

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