La terminación y suspensión de los Tratados - Derecho de los Tratados - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136198

La terminación y suspensión de los Tratados

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas179-189
179
DERECHO DE LOS TRATADOS
les de nulidad, salvo la de la oposición a una norma de jus cogens,
la cual se encuentra especialmente regulada por el artículo 71.
En general, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 69,
las disposiciones de todo tratado cuya nulidad ha sido determi-
nada por la Convención carecen de fuerza jurídica.
Si, no obstante, se han ejecutado actos basándose en el tra-
tado nulo, todo Estado parte de él puede exigir que en la medi-
da de lo posible se establezca la situación que habría existido si
no se hubieran ejecutado esos actos (artículo 69, párrafo 2).
También la Convención ha precisado que los actos ejecuta-
dos de buena fe antes de que se haya declarado la nulidad no
resultan ilícitos por el solo hecho de la nulidad del tratado, a
menos que la causal sea el dolo, la corrupción del representan-
te o la coacción, en cuyo caso la presunción de buena fe no se
aplica a la parte a la que le sea imputable el dolo, la corrupción
o la coacción (artículo 69, párrafos 2 b) y 3).
El párrafo 4 del artículo 69 extiende estas mismas normas a
los tratados multilaterales en lo que respecta a las relaciones del
Estado cuyo consentimiento esté viciado y a las otras partes del
tratado.
En el caso que la nulidad del tratado se deba a una oposi-
ción a una norma imperativa de derecho internacional general,
el párrafo 1 del artículo 71 indica que las partes de dicho trata-
do deberán:
a) eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se
haya ejecutado basándose en una disposición que esté en oposición
con la norma imperativa de derecho internacional general;
b) ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de dere-
cho internacional general.
Sección IX
LA TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS
110. Concepto y diferentes causales de terminación de un tratado
La terminación de un tratado es la cesación de sus efectos. En
otras palabras, al terminar un tratado dejan de ser exigibles los
derechos, obligaciones y situaciones jurídicas que de él emanan.

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