Recurso de casación en el fondo (juicio de terminación del contrato de arrendamiento). Juicio de terminación del contrato de arrendamiento (recurso de casación en el fondo). Subarrendamiento (juicio de terminación del contrato de arrendamiento). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339126

Recurso de casación en el fondo (juicio de terminación del contrato de arrendamiento). Juicio de terminación del contrato de arrendamiento (recurso de casación en el fondo). Subarrendamiento (juicio de terminación del contrato de arrendamiento).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas565-568

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Casación en el fondo 9 de noviembre de 1987

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Considerando:

  1. Que son hechos establecidos en la causa, los siguientes:

    1. Por escritura pública de 16 de abril de 1984, don Rolando Siegel Barría dio en arrendamiento por el término de 20 años, a don Alfonso Alex Siegeí Barría, un predio rústico ubicado en la comuna de Llanquihue, facultando en forma expresa al arrendatario para subarrendar el predio por un lapso no superior al que reste para el término del arrendamiento;

    2. Por escritura pública de 1º de junio del mismo año, don Alfonso Alex Siegel Barría dio en subarriendo el mismo predio a don Hugo Alberto Von Freeden Gebauer, por el término de 5 años;

    3. Por escritura pública de 23 de marzo de 1985, don Rolando Víctor y don Alfonso Alex Siegel Barría dan por terminado anticipadamente el contrato de arrendamiento celebrado el 16 de abril de 1984, y

    4. El arrendatario se obligó al pago de las contribuciones de bienes raíces del predio arrendado, obligación que se estipuló, asimismo, para el subarrendatario en el contrato de 1° de junio de 1984.

  2. Que respecto del primer motivo de terminación del contrato, que invoca el actor, el fallo recurrido expresa que conforme al artículo 1958 del Código Civil, si se extingue el derecho del arrendador por causas indepedientes de su voluntad, el contrato expira antes de cumplirse el tiempo estipulado y, a contrario sensu, entiende que si la extinción del derecho se debe a voluntad del arrendador el contrato subsiste y debe ser respetado por quien asume sus derechos;

  3. Que el recurso impugna el fallo porque incurre en error al interpretar a contrario sensu la disposición del artículo 1958 del Código Civil y entender que el contrato no expira cuando el derecho del arrendador se extingue en forma voluntaria, y hay error, porque la regla que contiene ese precepto no se aplica a contrario sensu, sino que en tal caso opera la norma expresa del artículo 1961 del mismo cuerpo legal;

  4. Que cualquiera que sea el valor jurídico de esa interpretación y el alcance que el recurso atribuye a las disposiciones que dice infringidas, rechazada la demanda por el hecho de ser el subarriendo una convención ajena para el actor y carecer, por tanto, de titularidad de la acción deducida, tales infracciones no han podido influir en lo dispositivo del fallo, lo que es suficiente para rechazar el recurso en este primer aspecto;

  5. Que en relación con el incumplimiento de la obligación del subarrendatario de pagar...

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