Terminacion del contrato de trabajo - Manual de Derecho del Trabajo. Tomo IV. Derecho Individual de Trabajo (Continuación) y Derecho Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 319152943

Terminacion del contrato de trabajo

AutorWilliam Thayer A. - Patricio Novoa Fuenzalida Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica - Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica
Páginas27-138

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Capítulo V

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.0. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO PRIVADO

El art. 1545 del Código Civil dispone: “Todo contrato legal-mente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

Las formas genéricas de terminación del negocio jurídico a que alude el precepto son, pues:
a) El consentimiento mutuo de las partes;
b) Las causales legales.

Se acostumbra en Derecho Civil clasificar las causales de disolución o extinción de los contratos en las siguientes:
a) Mutuo consentimiento;
b) Resolución;
c) Terminación (en sentido estricto), aplicable en los contratos de tracto sucesivo, como el arrendamiento;
d) Nulidad, absoluta o relativa;
e) Declaración unilateral de voluntad en ciertos contratos, como el mandato.

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1.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

En el derecho laboral chileno, en algunos comparados y en más de una literatura jurídica comparada, se ha acostumbrado denominar terminación del contrato de trabajo a toda forma que implique la disolución del vínculo contractual, con excepción de la declaración de nulidad.

Podemos conceptualizar la terminación del contrato de trabajo como el fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y dejan de existir para las partes las obligaciones jurídicas y ético-jurídicas, patrimoniales y personales que las vinculaban.1No obstante la amplitud del concepto en cuanto a la muerte de todas las obligaciones entre las partes, se estima que algunas obligaciones ético-jurídicas, v. gr., la de secreto profesional, conservan efecto vinculante, aun después de expirado el contrato.2Pero el tema sobre la terminación del contrato de trabajo, particularmente cuando él asume la forma del despi-

1Para M. Alonso García es “la cesación definitiva de los efectos de la relación, motivada por alguna causa independiente de la voluntad de las partes o por un acto dependiente de dicha voluntad”.

El mencionado autor efectúa el análisis jurídico sobre la base de la extinción de la relación de trabajo y no del negocio jurídico que la genera, Curso de Derecho del Trabajo, Barcelona, 1964, pág. 535.

2Vid. sobre esta materia, Ferruccio Pergolesi, Diritto del Lavoro, Bologna, 1949, págs. 120 y ss., quien defiende este criterio apoyándolo además con las diversas disposiciones civiles y penales contenidas en el derecho italiano que regulan el secreto profesional.

Se extiende, además, el autor sobre la validez de la cláusula contractual por la cual el deudor de trabajo se compromete a no desarrollar una determinada actividad, durante un cierto tiempo sucesivo a la terminación del contrato. Esta materia fue abordada en el tomo III.

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do, es uno de los que más ha apasionado a los estudiosos de esta disciplina, pues son múltiples los factores que cabe ponderar:
i) Sabemos que, en general, en derecho privado los contratos se celebran para que tengan su máxima eficacia, desde todos los aspectos, incluso en el tiempo, cuando se trata de contratos de tracto sucesivo y de negocios jurídicos que significan una vinculación permanente entre las partes, como sería, v. gr., en derecho mercantil, el contrato de cuenta corriente bancaria.

De ahí que la disolución del vínculo no es lo que busca el Derecho de Obligaciones, pues los hombres no celebran negocios jurídicos con la intención de disolverlos cuanto antes, sino al revés.

Debe mirarse en la disolución de un contrato una figura de excepción o un fenómeno jurídico que no es el objetivo –o bien deseado– del Derecho de Obligaciones.

Lo normal, pues, es que los contratos se celebren para ejecutarse y mantenerse, con lo cual su disolución, sobre todo su disolución anticipada, tiene un carácter excepcional en derecho privado.3
ii) El contrato de trabajo comprende un número muy elevado de personas; afecta a muchos. Veíamos al inicio de este Manual que se vincula por relación laboral un porcentaje no inferior al 60% de la población económica activa chilena.

Todas estas personas, las grandes mayorías nacionales, han celebrado un contrato de trabajo con vistas a obtener

3Sobre esta materia se abunda en el estudio de M. Alfredo Sepúlveda, Ensayo sobre el Concepto de Terminación del Contrato de Trabajo, Santiago, 1971, quien después de detenido análisis concluye que, en definitiva, “media un principio generalísimo: la inercia jurídica”, de acuerdo al cual el contrato seguirá viviendo indefinidamente a menos que ocurra un hecho o situación que posea, según una norma expresa del Derecho Positivo, virtud resolutoria.

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de él una remuneración que las habilitará para atender sus necesidades básicas, personales y familiares.

Luego, en la disolución del contrato de trabajo no debe verse la terminación de un negocio jurídico cualquiera, sino además la extinción de la fuente de ingresos de que disfrutaba el deudor de trabajo.
iii) Se han vinculado con la terminación del contrato de trabajo algunas de las tantas páginas negras de la historia de las relaciones laborales: los despidos por razones persecutorias, de diversa índole, y los despidos para reemplazar personal antiguo, caro, por personal nuevo, barato, lo que hizo que se pusiera de relieve y actualidad en esta disciplina la teoría jurídica de origen romano sobre abuso del derecho, manifestado especialmente cuando median despidos sin una justa causa o motivo, atribuible al trabajador o derivada de las necesidades del funcionamiento de la empresa.
iv) La normativa laboral estatal, por un lado, y la movilización sindical, por el otro, con las más variadas formas y acordes con la finalidad tutelar que empapa al Derecho del Trabajo, han hecho el esfuerzo para que este negocio jurídico tenga tanta o más vitalidad que los restantes contratos de derecho privado, pues existen muchos otros valores humanos y sociales, personales y familiares que se defienden y protegen dándole al contrato de trabajo la vitalidad que las exigencias sociales reclaman.4
v) De otro lado han alzado su voz criterios economicistas y han dicho que el desarrollo económico se favorecería si la vitalidad del contrato de trabajo no fuera tan fuerte, sino más débil, pues, dicen, la movilidad de la mano de obra es necesaria para un proceso de desarrollo acentuado.

4“El contrato de trabajo –expresa en este sentido M. Alonso Olea– es, por así decirlo, un negocio jurídico de una extrema vitalidad, de una gran dureza y resistencia en su duración”, Vid., Derecho del Trabajo, ob. cit., pág. 118.

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Sin ánimo antioperario, agregan: la mantención de los niveles de ingresos de los despedidos debe ser de responsabilidad social (seguro de desempleo); pero que no se entrabe la libre contratación y despido. No es el abuso del derecho en sí lo que defienden, sino otro fin: la referida movilidad de la mano de obra que sería requerida en los tiempos actuales para forjar un desarrollo económico acelerado.

Desde la dictación en Chile de la Ley Nº 16.455, de 1966, que ordenó que no podría ponerse término a un contrato de trabajo sino en virtud de una causa justa, éste ha sido uno de los temas que han estado permanentemente en el primer plano de las discusiones.
vi) Entonces, pues, existen factores jurídicos y económicos que se entremezclan en toda la problemática de la terminación de la relación de trabajo, frente a lo cual queda muy en pie la juiciosa reflexión de Cesarino Junior: “El problema de estabilidad en el empleo no es una cuestión meramente económica, ni simplemente jurídica, sino sobre todo humana y moral”.5Agrega el mismo autor que no puede una normativa sustituir la preocupación por la dignidad de la persona humana, que en lo íntimo caracteriza al derecho social, por la alucinación de la productividad a cualquier precio.6“La permanencia en el empleo –acota Paul Durand–, contribuye a la dignidad de la persona humana. Ella se re-5Estabilidade e Fundo de Garantía no Brazil, Sao Paulo, 1968, en “Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, Santiago, 1968, págs. 55 y ss.

6Cesarino Junior, Estabilidade..., ob. cit. Señala el autor que la evolución del Derecho del Trabajo marcha hacia una integración cada vez mayor de los trabajadores en la empresa, lo que explica el tránsito de un Derecho Tuitivo del Trabajo hacia un Derecho Estructural del Trabajo, todo lo cual, según se deduce de su estudio, no puede sustentarse sino sobre la base de la estabilidad en el contrato de trabajo.

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laciona con la nueva concepción según la cual el trabajo no puede ser considerado como una mercancía”.7-8

“Quien pierde su puesto de trabajo –expresa W. Däubler– pierde algo más que una relación contractual; de la noche a la mañana cesa su colaboración con los compañeros y el presupuesto familiar queda mermado. Muchos tienen también sin razón alguna la idea de haber fracasado o de no estar adaptados a las nuevas circunstancias existentes. Quien lleve mucho tiempo en situación de desempleo pasa a formar parte de los grupos marginales en la economía de mercado. Los escaparates, los coches y los viajes sólo representan para él la imagen de un mundo resplandeciente del que no puede disfrutar”.97Cit. en P. Bogliano, La Estabilidad en el Contrato de Trabajo, Buenos Aires, 1957, pág. 15.

8Para una profundización de la materia, además de los capítulos pertinentes contenidos en Tratados y Manuales de Derecho del Trabajo, recomendamos la siguiente bibliografía: Mario Sepúlveda B., Ensayo sobre el Concepto de Terminación del Contrato de Trabajo, Santiago, 1971. Los interesantes estudios de H. Escríbar M.: “La Estabilidad en el Empleo” y del profesor Héctor Humeres: “Estabilidad en el Empleo”, ambos...

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