De la terminación del contrato - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275059895

De la terminación del contrato

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas310-348
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I. GÉNESIS HISTÓRICA. El Código del Trabajo de 1931, desde su vigencia
y hasta la dictación de la Ley Nº 16.455, de 6 de abril de 1966, distinguía
tres categorías de causales: a) desahucio a voluntad de una de las partes;
b) causales de caducidad del contrato, y c) otras causales en que no existía
voluntad o culpa de las partes.
El desahucio consistía en el aviso que una de las partes podía dar a
la otra de su voluntad de poner término al contrato, que también podía
traducirse en el pago de la remuneración por un período determinado.
Las causales de caducidad se las definía como ciertas circunstancias
contempladas en la ley que, por el solo hecho de ocurrir, llevaban como
consecuencia a la extinción anticipada del contrato, pudiendo o no dar
lugar a indemnización.
Finalmente, las causales ajenas a la voluntad o culpa de las partes
estaban constituidas por la conclusión del trabajo o ser vicio que dieron
origen al contrato y la expiración del plazo, ya que se consideraba que si
bien eran estipulaciones convenidas, y por tanto conocidas de las partes,
éstas ignoraban su ocurrencia prevista en el primer caso, y en el segundo
existía la posibilidad de la renovación expresa o tácita del mismo.
1. SITUACIÓN CON LA LEY DE INAMOVILIDAD. La Ley Nº 16.455, recién citada
y que había sido precedida por dos ensayos anteriores, Leyes Nos 16.250 y
16.270, vino a establecer la inamovilidad, estabilidad o seguridad relativa en el
empleo, que de todas esas maneras se le llamaba, si bien al promulgarse se hizo
con el título de “Normas para la terminación del contrato de trabajo”.
Dicha ley suprimió el desahucio como motivo de terminación del
contrato y señaló causales de terminación del vínculo laboral, entre las que
comprendió aquellas que señalamos como ajenas a las partes –conclusión
del trabajo y vencimiento del plazo–, que pasaron a ser unas mismas para
empleados y obreros, a quienes, en su artículo 12, ya llamó con la sola
calidad de trabajadores.
2. SITUACIÓN DENTRO DEL DECRETO LEY Nº 2.200. Desgraciadamente, las
normas que dio el legislador sobre esta materia no son del todo claras e
CAPÍTULO XX
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
DE LA TER MINACIÓN DEL CON TRATO
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incluso llegó en algunos casos a la confusión y hasta la contradicción; se
produjo también cierto divorcio entre el derecho que se establecía y la
doctrina más o menos uniforme que existía al respecto.
Recordemos ante todo que, de acuerdo con el artículo 4º transitorio,
la duración y la terminación de los contratos de trabajo celebrados con
anterioridad a la vigencia del nuevo texto –15 de junio de 1978– se sujeta-
rían a las reglas establecidas en la Ley Nº 16.455 y sus modificaciones, por
lo que en esos casos se seguía aplicando a ellos dicha ley.
3. C
ÓDIGO
DEL
T
RABAJO
DE
1987 (L
EY
Nº 18.620). Dentro del Título V
del Libro I del Código del Trabajo se dedicaban a estas materias los
artículos 155 a 165. El primero de ellos parecía haber querido agrupar a
las causales, cualquiera que fuere su naturaleza, pero que no alcanzaban
a ser de caducidad, y decimos así porque en la letra g), que es la última,
señalaba la caducidad en los casos de los artículos 156 y 157, que repiten
y amplían las que como tales señala la Ley Nº 16.455.
Expliquemos nuestra posición. Hay dos de estas causales, letras a) y
f), que no son otra cosa que expresión de voluntad de las partes. La pri-
mera se refiere al mutuo acuerdo y la segunda al desahucio escrito que
una parte puede dar a la otra con 30 días de anticipación o el pago de la
remuneración equivalente.
Es indudable que estas causales son nítida expresión de voluntad y como
tales debe considerárselas, sin que tampoco pueda confundírselas, con otras
que no son de caducidad y que la doctrina agrupa con la denominación de
ajenas a la voluntad de las partes, cuales serían, dentro de la enumeración
del artículo 155, las letras b) vencimiento del plazo; c) conclusión del trabajo
o servicio; d) muerte del trabajador, y e) caso fortuito o fuerza mayor.
Finalmente, el último grupo de causales estaba constituido por la letra g),
que se refería en forma expresa a las causales de caducidad que el decreto
ley señala especial y separadamente en los artículos 156 y 157.
Trataremos por separado estos tres grupos.
4. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DEL CONTRATO. La letra a) del artículo 155
consagraba la primera: mutuo acuerdo de las partes, o sea, la rescisión del
contrato, lo que no necesita mayor explicación por razones obvias.
La segunda causal, que también es expresión de voluntad, si bien de
uno solo de los contratantes, la señalaba la letra f): el desahucio.
Respecto de la primera causal, la ley no señalaba requisitos ni proce-
dimientos y debía entenderse que bastaba con un finiquito firmado por
las partes, como asimismo que ella no dará lugar a indemnización legal,
salvo lo que pudiesen acordar las partes.
En cuanto al desahucio de una de las partes, se indicaba que debía
darse aviso por escrito, con 30 días de anticipación, y enviarse copia de él
a la Inspección del Trabajo.
No obstante, la misma letra preveía que no se requeriría tal aviso anticipa-
do cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero
efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.
DERECHO I NDIVIDUA L DEL TRAB AJO Y PROCEDIMI ENTO LABOR AL
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Llama la atención en esta disposición que esta alternativa –pago en vez
de aviso– sólo se contemplaba en favor del empleador y que la indemni-
zación en este caso debía pagarse en dinero efectivo y no por otro medio,
aun cuando el artículo 153 autorizaba, a petición del trabajador, que las
remuneraciones le pudiesen ser pagadas en cheque o vale vista bancario
a su nombre.
Como una garantía para el trabajador, el inciso 2º del artículo 155
agrega que el desahucio dado por éste no tendría validez si su firma no
fuere avalada por la del presidente del sindicato o delegado del personal,
en su caso, o no fuere ratificada por el trabajador ante el respectivo Ins-
pector del Trabajo. La misma norma se aplicaría a los finiquitos, terminaba
expresando la disposición.
5. TERMINACIÓN POR CAUSALES AJENAS A LA VOLUNTAD. Ya dijimos que son
causales distintas de las que son simple expresión de voluntad y también
distintas de las de caducidad.
La primera de ellas, letra b) vencimiento del plazo convenido, es in-
dudable que en su nacimiento, al estipularse dicho plazo, se expresó la
voluntad de las partes, y en el ánimo de ellas debe haber quedado la con-
vicción del término futuro y más o menos próximo del contrato, ya que
no podía pactarse por más de 2 años.
Con todo, agregaba la misma disposición, por el hecho de continuar el
trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de
expirado el plazo, lo transformaba en contrato de duración indefinida.
En la segunda causal, c) conclusión del trabajo o servicio que dio origen
al contrato, también las partes sabían con anticipación que, al acaecer dicha
circunstancia, ello acarrearía el término del contrato, y al igual que en la
causal anterior, podemos decir que si bien allá puede exigir prórroga y trans-
formarse el contrato en de tiempo indefinido, algo parecido ocurriría aquí,
porque la conclusión del trabajo –salvo el esporádico o de temporada– queda
entregada al tiempo y a otras circunstancias que la mayor parte de las veces
no dependen ni de la voluntad ni intención de los contratantes.
Las otras dos causales que incluimos en este grupo: d) muerte del
trabajador y e) caso fortuito o fuerza mayor, también son ajenas a la vo-
luntad de las partes y no alcanzan a la categoría de caducidad, que por lo
general tiende a sancionar o castigar alguna actitud perjudicial o delictual
de ellas.
6. TERMINACIÓN POR CAUSALES DE CADUCIDAD. El Código del Trabajo con-
tenía desde antiguo normas sobre causales de caducidad, consideradas
separadamente para obreros y empleados, según el distingo clásico que
entre ellos también hacía.
Cuando el 6 de abril de 1966 se dictó la Ley Nº 16.455, sobre Estabilidad
en el empleo, las causales de caducidad se reemplazaron por las indicadas
en la ley, que en gran parte repitió los conceptos anteriores y los amplió.
Posteriores modificaciones hechas por decretos leyes agregaron nuevas
causales a las existentes.

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