Terceros - Terceros - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186731

Terceros

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas461-466

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GENERALIDADES.

En principio, el juicio comprende sólo a los que intervienen en él como demandante o como demandado, únicamente a ellos aprovecha o perjudica la sentencia que se dicte en el litigio.

Pero siendo las relaciones jurídicas complejas, es posible que una litis afecte derechos de terceros, los que van a verse vinculados a un juicio en el que no han intervenido, y de cuya sentencia, no obstante, puede derivarle un perjuicio.

Los terceros son personas distintas del actor y del demandado, estos terceros comparecen al juicio una vez que este se ha iniciado, y lo hacen por tener un interés actual comprometido en él, un derecho comprometido y no meras expectativas.

En esta intervención, el tercero puede adoptar posiciones armónicas o contradictorias con las que sostienen las partes principales.

CONCEPTO.

Son aquellas personas que intervienen en un juicio, distintas del demandante y del demandado, sosteniendo un interés independiente del de las partes, concordante con el de una de las partes, o excluyente del de ambas partes. (Juan Agustín Castellón Munita)

En términos generales son, terceros las personas que sin ser partes directas en el proceso intervienen en él por tener interés actual en sus resultados.

Esta intervención de terceros en un juicio se conoce con el nombre de tercería.

ADMISIBILIDAD DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS.

La regla general, es que se admita la intervención de terceros sin limitación alguna, y el único requisito es tener interés actual en los resultados del juicio. El Código permite esa intervención y la reglamenta en el Libro I, art.22 a 24 del C.P.C.

No obstante esta regla general en cuanto a la admisibilidad de los terceros al juicio, en determinados procedimientos se

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restringe la intervención de terceros. Así, sucede tratándose del juicio ejecutivo, en que, de acuerdo con el art.518 del C.P.C., sólo se permiten las tercerías:

- De dominio (de los bienes embargados).

De posesión (de los bienes embargados).

De prelación (derecho para ser pagado preferentemente).

De pago (derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes).

Además el legislador en ciertos tipos de juicios no admite la intervención de terceros, lo que es excepcionalísimo. Así, acontece en el proceso:

- De realización de la prenda agraria.

De realización de la prenda industrial.

En la compraventa de cosas muebles a plazo.

REQUISITOS PARA LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS.

Para poder admitir la intervención de un tercero en un juicio cualquiera es indispensable que se cumplan ciertos requisitos:

1.- EXISTENCIA DE LA CALIDAD DE TERCERO. Desde cuando el reclamante sea una parte...

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