Tercer grupo. Delitos contra el individuo en sus condiciones ideales - Derecho penal. Parte especial - Cuarta Edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918123070

Tercer grupo. Delitos contra el individuo en sus condiciones ideales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas273-378

A.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD O EL ACTIVO PATRIMONIAL.

BIEN JURIDÍCO PROTEGIDO.-

Aparecen tratados en el Título IX, Libro II del Código Penal, art.432 al 489.

Son los Derechos Patrimoniales de las Personas, es decir, todos aquellos Derechos que pueden ser estimables en dinero y que forman su Activo Patrimonial. De lo dicho aparece que el concepto penal de Propiedad es más amplio que su concepto Civil, como que comprende no sólo el DOMINIO (término que el art.582 del Código Civil, asimila a la Propiedad), sino también los demás Derechos Reales e incluso los Derechos Personales o Créditos, que son los afectados en el delito de Extorsión.-

Por eso es conveniente emplear la expresión "Delitos contra el Patrimonio" o "Contra el Activo Patrimonial", ya incorporada en nuestra legislación penal (Art.1 Nº7, Ley 11.625, sobre Estados Antisociales y Medidas de Seguridad), y que adoptan todos los Códigos más recientes (Italiano, Uruguayo, Suizo, Brasileño, etc.).-

El término PROPIEDAD que usa el Código Penal, no es sinónimo de Propiedad o Dominio que define el art.582 del Código Civil, como: "El Derecho Real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra Ley o Derecho ajeno". Esta misma propiedad dominical o quiritaria, separada del goce de la cosa, se llama Nuda Propiedad; y el Art.583 del Código Civil, señala que sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad y así, el Usufructuario tiene la propiedad del Derecho de usufructo; y el art.584 del Código Civil, dice que las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores.-

El Código Penal, emplea la expresión PROPIEDAD EN UN SENTIDO AMPLIO que incluye la propiedad dominical del art.582 del Código Civil, pero se extiende a la PROPIEDAD entendida como el vínculo que une al Sujeto con todos los Derechos de que es titular y sean económicamente apreciables: tanto Derechos Reales (Dominio, Usufructo, etc.) como los Derechos Personales o Créditos, en la misma forma que lo consagra la Constitución Política de la República, art.19 Nº24 y 25, de donde no cabe duda que la garantía constitucional se extiende a todos los Derechos Patrimoniales y que nadie puede ser privado de ellos sino en los casos de excepción que la misma Constitución Política de la República señala, y que esta protección se extiende incluso a la POSESIÓN Y MERA TENENCIA.-

Soler, Etcheberry y Bustos, advierten que tampoco es adecuado hablar de "Delitos contra el Patrimonio" porque éste es una Universalidad Jurídica compuesta de Un Activo y Un Pasivo, y es un atributo de la Personalidad. Los delitos de éste Título no atentan contra este último, ya que siendo una Universalidad Jurídica es, en abstracto, INMUTABLE. Sólo atacan determinadamente ciertos bienes y Derechos que forman parte del Patrimonio en su Activo. Por ello podría hablarse de delitos "contra los Derechos Patrimoniales" y a ese conjunto de Derechos, es precisamente a lo que la Constitución Política de la República denomina PROPIEDAD.-

El Derecho Penal, emplea términos semejantes al Derecho Civil o Comercial, pero el Derecho Penal, no es sólo la sombra o contrapartida de las instituciones allí reglamentadas, pues tanto este Derecho como aquellos derivan sus conceptos de un Derecho más elevado: el CONSTITUCIONAL y luego reglamentan con independencia las particularidades de sus propios fines. Por eso el mismo Derecho Penal, regula en cada caso la existencia y alcance de las referencias que haga al Derecho Civil. Y en esta materia pueden presentarse TRES situaciones:

1) El Derecho Penal, emplea términos NATURALES, esto es, que indican conceptos o fenómenos de la vida real, sin connotaciones necesariamente jurídicas (Ej.: niño, edificio, pariente, etc.), los que deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos, prescindiendo de las particulares definiciones o reglamentaciones que hagan otras ramas del Derecho, para sus propios fines;

2) El Derecho Penal, emplea términos que sólo existen o tienen sentido según definición que dan otras ramas del Derecho (Ej.: cónyuge, hipoteca, embargo, etc.), y habrá que estarse al significado que ellos le dan; y

3) El Derecho Penal, emplea términos que son en sí jurídicos, pero que no pertenecen en exclusividad a una u otra rama del Derecho, como Propiedad, Cosa Mueble, Derechos, Empleado Público (EE.PP.), Documento, etc. En este caso el Derecho Penal construye con autonomía SU CONCEPTO jurídico, para sus propios fines; así, cosa mueble puede significar algo para el Derecho Civil y otra cosa diferente para el Derecho Penal; lo mismo con EE.PP., para el Derecho Penal y el Derecho Administrativo.-

En este sentido el Derecho Penal y otras ramas del Derecho son CÍRCULOS SECANTES, que tienen una zona común, pero también un sector particular, de cada cual, donde se determinan con independencia los conceptos que le son propios, dentro de la esfera de sus intereses.-

Lo anterior no significa desconocer que a través de los delitos contra la propiedad el legislador ha querido proteger también, a veces, otros bienes jurídicos diferentes: como la vida y la integridad corporal (robo con violencia, piratería); la libertad (Extorsión); la seguridad común (incendio); el orden público económico (Usura), etc.-

CLASIFICACIÓN DE ESTOS DELITOS.-

Diversos autores, según su punto de vista, hacen una clasificación de estos delitos. Así, Carrara distingue los que se cometen con ánimo de lucro o con ánimo de venganza. Actualmente el Código Italiano, separa los cometidos mediante violencia en las personas o cosas, o mediante fraude. Cuello Calón: los que se ejecutan con fin de enriquecimiento o con fin de deterioro o destrucción. Antón y Rodríguez: I.- Delitos de Apropiación: a) de cosas muebles (sin violencia, con violencia o mediante fraude); y b) de cosas inmuebles; y II.- Delitos de Expropiación sin apropiación correlativa.-

Nosotros, siguiendo a don Juan Bustos Ramírez, distinguiremos: 1.- Delitos Pluriofensivos: A) Delitos con violencia: robos, piratería, extorsión y usurpación violenta; y B) Delitos con Fraude: estafas, apropiación indebida, entregas fraudulentas y defraudaciones especiales; y 2.- Delitos contra la Propiedad exclusivamente: A) de lucro: hurtos, usurpación no violenta y hurto de posesión; y B) delitos de destrucción: daños.

Análisis de esta clasificación:

1.- DELITOS PLURIOFENSIVOS:

A.- LOS DELITOS COMETIDOS CON VIOLENCIA, CLASES:

I.- ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS.-

Formas que reviste y Delitos Asimilados a él. Este delito, atendida su gravedad y modalidades de ejecución, se divide en: Calificado, Simple y Por Sorpresa, dentro del que hay que distinguir la variante que los autores designan como Rapiña. Además, en este Párrafo nuestro Código trata otros dos delitos: La Piratería (art.434) y la Extorsión (art.438 C.P.), asimiladas al robo con violencia o intimidación en las personas, en cuanto a la pena que les corresponde.-

La forma de robo de que se trata pertenece a la categoría de los llamados Delitos Complejos o Pluriofensivos, por la pluralidad de lesiones jurídicas que provocan, no obstante lo cual forman un todo indivisible para los efectos de la participación criminal y la pena aplicable, pues a la lesión patrimonial se agrega el atentado a la vida, integridad corporal, libertad sexual o libertad en general.-

A diferencia del Robo con Fuerza en las Cosas, donde se distinguen diversas hipótesis de comisión; el empleo de violencia o intimidación, en cualquier forma que ocurra, siempre determina la existencia de un robo.-

VIOLENCIA. Supone el empleo efectivo de fuerza física (golpear, atar, amordazar, herir, matar; Núñez: disparo que yerra).-

INTIMIDACIÓN. Es la amenaza de emplear fuerza física y NO otra cosa (que configuraría el Delito de Amenazas), creando en la víctima un temor de daño inmediato, para sí u otra persona presente, sea la amenaza explícita o se desprenda inequívocamente de las circunstancias del caso. Ej: un revólver al pecho. El art.439 del Código Penal, da un concepto ampliado de violencia o intimidación para éste Párrafo.-

SUBJETIVAMENTE, la violencia debe estar en relación de medio a fin con la realización misma del delito o con su impunidad; debe ejercerse para facilitar o cometer el robo o para procurar su impunidad.-

La Violencia o Intimidación debe ser Real, pero por el amplio texto del art.439, también puede ser suficiente la simulación, si ella es idónea. Ej: amenazar con un revólver descargado, o puñal de utilería. La violencia puede o no producir un daño efectivo al cuerpo o la salud de la víctima (solamente se le ha atado o sujetado). Si resultan tales consecuencias dañosas, el robo absorbe la penalidad del homicidio o lesiones resultantes.-

La 2ª parte del art.439 contempla una hipótesis radicalmente diversa, que en el sentido natural de los términos ya NO ES violencia ni intimidación: alegar o invocar orden falsa de Autoridad o darla por sí mismo, fingiéndose Ministro (empleado) de justicia o funcionario público, para obtener la entrega o manifestación de las cosas. Aquí hay astucia o engaño, o bien intimidación que No brota de la amenaza de empleo de fuerza física inmediata. Esta forma asimilada de violencia es muy semejante a la del art.440 Nº3 del Código Penal, pero aquí se usa para entrar, NO para la apropiación misma.

ANÁLISIS DE CADA FIGURA DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN.

1.- ROBO SIMPLE (ART.436 INCISO 1 C.P.).-

Concepto. Es la apropiación de cosa mueble ajena, contra la voluntad de su dueño (art.432 C.P.), cometido con violencia o intimidación en las personas, pero sin que concurran las circunstancias que tipifican el robo calificado (o sea, no se produce homicidio, violación, retención o lesiones de la víctima, o sólo lesiones menos graves o leves).-

Igual que en todos los robos, se castiga sin considerar el valor de las especies (a diferencia del Hurto, Estafa, Apropiación Indebida, etc.).-

2.- ROBO CALIFICADO...

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