Tercer grupo. Delitos contra el individuo en sus condiciones ideales
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 311-421 |
Derecho Penal Parte Especial
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T E R C E R G R U P O
DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO EN SUS
CONDICIONES IDEALES
A.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD O EL
ACTIVO PATRIMONIAL.
BIEN JURIDÍCO PROTEGIDO.-
Aparecen tratados en el Título IX, Libro II del Código Penal,
art.432 al 489.
Son los Derechos Patrimoniales de las Personas, es decir,
todos aquellos Derechos que pueden ser estimables en dinero y que
forman su Activo Patrimonial. De lo dicho aparece que el concepto
penal de Propiedad es más amplio que su concepto Civil, como que
ales e incluso los Derechos Personales o Créditos, que son los afecta-
dos en el delito de Extorsión.-
Por eso es conveniente emplear la expresión "Delitos contra el
Patrimonio" o "Contra el Activo Patrimonial", ya incorporada en nues-
tra legislación penal (Art.1 Nº7, Ley 11.625, sobre Estados Antisociales y
Medidas de Seguridad), y que adoptan todos los Códigos más recientes
(Italiano, Uruguayo, Suizo, Brasileño, etc.).-
Civil, como: "El Derecho Real en una cosa corporal, para gozar y dis-
poner de ella arbitrariamente, no siendo contra Ley o Derecho ajeno".
Esta misma propiedad dominical o quiritaria, separada del goce de
la cosa, se llama Nuda Propiedad; y el Art.583 del Código Civil, señala
que sobre las cosas incorporales hay también una especie de propie-
dad y así, el Usufructuario tiene la propiedad del Derecho de usufruc-
to; y el art.584 del Código Civil, dice que las producciones del talento o
del ingenio son propiedad de sus autores.-
SENTIDO AMPLIO que incluye la propiedad dominical del art.582
como el vínculo que une al Sujeto con todos los Derechos de que
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es titular y sean económicamente apreciables: tanto Derechos
Reales (Dominio, Usufructo, etc.) como los Derechos Personales o
Créditos, en la misma forma que lo consagra la Constitución Política
de la República, art.19 Nº24 y 25, de donde no cabe duda que la ga-
rantía constitucional se extiende a todos los Derechos Patrim o-
niales y que nadie puede ser privado de ellos sino en los casos de ex-
cepción que la misma Constitución Política de la República señala, y
que esta protección se extiende incluso a la POSESIÓN Y MERA
TENENCIA.-
Soler, Etcheberry y Bustos, advierten que tampoco es ade-
cuado hablar de "Delitos contra el Patrimonio" porque éste es una
Universalidad Jurídica compuesta de Un Activo y Un Pasivo, y es un
atributo de la Personalidad. Los delitos de éste Título no atentan
contra este último, ya que siendo una Universalidad Jurídica es,
en abstracto, INMUTABLE.Sólo atacan determinadamente ciertos
bienes y Derechos que forman parte del Patrimonio en su Activo. Por
ello podría hablarse de delitos "contra los Derechos Patrimoniales"
y a ese conjunto de Derechos, es precisamente a lo que la Cons-
titución Política de la República denomina PROPIEDAD.-
El Derecho Penal, emplea términos semejantes al Derecho Civil
o Comercial, pero el Derecho Penal, no es sólo la sombra o contra-
partida de las instituciones allí reglamentadas, pues tanto este Dere-
cho como aquellos derivan sus conceptos de un Derecho más eleva-
do: el CONSTITUCIONAL y luego reglamentan con independen-
cia las particularidades de sus propios fines. Por eso el mismo Dere-
cho Penal, regula en cada caso la existencia y alcance de las refe-
rencias que haga al Derecho Civil. Y en esta materia pueden presentar-
se TRES situaciones:
1) El Derecho Penal, emplea términos NATURALES, esto es,
que indican conceptos o fenómenos de la vida real, sin connota-
ciones necesariamente jurídicas (Ej.: niño, edificio, pariente, etc.), los
que deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso
general de los mismos, prescindiendo de las particulares defini-
ciones o reglamentaciones que hagan otras ramas del Derecho, para
sus propios fines;
2) El Derecho Penal, emplea términos que sólo existen o tienen
sentido según definición que dan otras ramas del Derecho (Ej.:
cónyuge, hipoteca, embargo, etc.), y habrá que estarse al significa-
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do que ellos le dan; y
3) El Derecho Penal, emplea términos que son en sí jurídi-
cos, pero que no pertenecen en exclusividad a una u otra rama del De-
recho, como Propiedad, Cosa Mueble, Derechos, Empleado Público
(EE.PP.), Documento, etc. En este caso el Derecho Penal construye
con autonomía SU CONCEPTO jurídico, para sus propios fines;
así, cosa mueble puede significar algo para el Derecho Civil y otra
cosa diferente para el Derecho Penal; lo mismo con EE.PP., para el De-
recho Penal y el Derecho Administrativo.-
En este sentido el Derecho Penal y otras ramas del Derecho son
CÍRCULOS SECANTES, que tienen una zona común, pero también
un sector particular, de cada cual, donde se determinan con inde-
pendencia los conceptos que le son propios, dentro de la esfera de sus
intereses.-
Lo anterior no significa desconocer que a través de los delitos
contra la propiedad el legislador ha querido proteger también, a veces,
otros bienes jurídicos diferentes: como la vida y la integridad cor-
poral (robo con violencia, piratería); la libertad (Extorsión); la seguri-
dad común (incendio); el orden público económico (Usura), etc.-
CLASIFICACIÓN DE ESTOS DELITOS.-
Diversos autores, según su punto de vista, hacen una clasifica-
ción de estos delitos. Así, Carrara distingue los que se cometen con
ánimo de lucro o con ánimo de venganza. Actualmente el Código
Italiano, separa los cometidos mediante violencia en las personas o
cosas, o mediante fraude.Cuello Calón: los que se ejecutan con fin
de enriquecimiento o con fin de deterioro o destrucción. Antón
y Rodríguez: I.- Delitos de Apropiación: a) de cosas muebles (sin vio-
lencia, con violencia o mediante fraude); y b) de cosas inmuebles; y II.-
Delitos de Expropiación sin apropiación correlativa.-
Nosotros, siguiendo a don Juan Bustos Ramírez, distingui-
remos: 1.- Delitos Pluriofensivos:A) Delitos con violencia: robos,
piratería, extorsión y usurpación violenta; y B) Delitos con Fraude:
estafas, apropiación indebida, entregas fraudulentas y defraudaciones
especiales; y 2.- Delitos contra la Propiedad exclusivamente: A) de
lucro: hurtos, usurpación no violenta y hurto de posesión; y B) delitos
de destrucción: daños.
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