Teoría de la Ley Penal - 1ª Parte. Parte general - Derecho Penal. Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 904590097

Teoría de la Ley Penal

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Páginas19-28
Derecho Penal Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas ®
19
CAPÍTULO II
TEORÍA DE LA LEY PENAL
LA LEY COMO FUENTE DE DERECHO PENAL
Pregunta N°18.- ¿Qué se entiende por fuente del derecho?
Respuesta: Dicha expresión tiene un doble sentido:
a) Manera de concreción que asume la norma jurídica (“la ley es fuente de
derecho, atendido a que la norma jurídica se manifiesta concretamente bajo la
forma de una ley”); y
b) Designación del órgano de donde el derecho brota: quien crea o produce el
derecho (el Estado es fuente de derecho, puesto que el mismo hace la ley).
(ALFREDO ETCHEBERRY).
Fuentes del derecho equivalen al principio, fundamento u origen de las normas
jurídicas y, en especial, del Derecho Positivo o vigente en determinado país o
época.
Se entiende que el Derecho brota de la costumbre, en primer término, y de la ley,
en los países de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.
Pregunta N°19.- ¿Cuál es la única fuente inmediata del Derecho Penal?
Respuesta: Como forma de concreción de la norma jurídica, AL APLICAR EL
PRINCIPIO DE RESERVA O LEGALIDAD N O HAY MÁS FUENTE DE DERECHO PENAL
QUE LA LEY. Otras formas de concreción que tienen validez en varias ramas del
ordenamiento jurídico no son fuentes de este derecho (Ejemplos: costumbre,
doctrina, jurisprudencia).
* El citado principio constituye la base fundamental de todo el sistema jurídico
penal.
EXISTEN AUTORES QUE ARGUMENTAN LA EXISTENCIA DE DOS FUENTES DEL
DERECHO PENAL: 1.- Fuentes inmediatas (directas); y 2.- Mediatas (indirectas),
agregando que el Derecho Penal, en cuanto a su creación, cuenta con distintas
fuentes, sin perjuicio de que entre ellas pueda existir cierta jerarquía.
Pregunta N°20.- ¿Constituyen fuentes del Derecho Penal los Decretos con
Fuerza de Ley?
Respuesta: Algunos han manifestado su negativa al respecto, expresando que no
son leyes en sentido estricto, vale decir, manifestaciones de la potestad normativa
del Poder Ejecutivo que, en virtud de una delegación de facultades realizadas por
el Legislativo, regulan materias propias de una ley. Agregan que de los artículos 32
N°3 y 64 inciso 2 de la Carta Fundamental, es posible deducir que la delegación
no puede extenderse a materias comprendidas por las garantías constitucionales,
entre las que se contiene el principio de legalidad o reserva.
La corriente contraria ha argumentado que durante la vigencia de la Constitución
de 1925 y previo a la reforma de 1970, fueron dictadas en nuestro país

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