La teoría de la imprevisión aplicada a la indemnización por término anticipado de los contratos a plazo y por obra o faena en los casos de necesidad de la empresa - Núm. 27, Julio 2019 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 850196280

La teoría de la imprevisión aplicada a la indemnización por término anticipado de los contratos a plazo y por obra o faena en los casos de necesidad de la empresa

AutorRodrigo Monteiro Pessoa
CargoUniversidad de la Frontera., Temuco, Chile. Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctor en Derecho por la Universidad de Chile
Páginas195-214
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 27, 2020 | INVESTIGACIONES | e4300
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2020, 27: e4300
La teoría de la imprevisión aplicada a la indemnización por
término anticipado de los contratos a plazo y por obra o
faena en los casos de necesidad de la empresa
The Theory of the Imprevision applied to compensation for early
termination of fixed-term contracts and for work or service con-
tracts in cases of need of the entrepreneurship
Rodrigo Monteiro Pessoa1 https://orcid.org/0000-0002-3393-4139
1 Universidad de la Frontera., Temuco, Chile. Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Doctor en Derecho por la Universidad de Chile..
rodrigo.pessoa@ufrontera.cl
Resumen:
En nuestra doctrina laboral, existe una dis-
cusión con respecto a la aplicabilidad de la
causal necesidad de la empresa como justi-
ficación para el término del contrato de
trabajo artículo 161 del Código Específico
en los contratos a plazo fijo y los contratos
por obra o servicio. Esta pugna interpretati-
va, aunque menor, no analiza de forma
amplia las consecuencias de la adopción de
esta causal en los contratos atípicos citados.
El presente artículo pretende argumentar
sobre esta temática y proponer soluciones
prácticas que, acorde al Derecho del Trabajo
y al Derecho Civil, puedan iluminar la doc-
trina hacia el uso de la Teoría de la Imprevi-
sión en los casos de indemnización por tér-
mino anticipado de los contratos atípicos y
analizar sus consecuencias jurídicas.
Palabras Clave: Término del contrato de
trabajo; Necesidad de la empresa; Contra-
to a plazo fijo; Contrato por obra o faena;
Teoría de la imprevisión.
Abstract:
In our labor doctrine, there is a discussion
regarding the applicability of the cause need
of the entrepreneurship as justification for
the termination of the work contract-Article
161 of the Specific Code-in fixed-term con-
tracts and contracts for work or service. This
interpretative struggle, although minor,
does not analyze in a broad way the conse-
quences of the adoption of this causal in the
aforementioned atypical contracts. This
article aims to argue about this topic and
propose practical solutions that, according
to Labor Law and Civil Law, can illuminate
the doctrine towards the use of the Theory of
the Imprevision in cases of compensation for
early termination of atypical contracts and
analyze its legal consequences.
Keywords: Termination of the work con-
tract; Need of the entrepreneurship; Fixed-
term contract; Contract for work or ser-
vice; Theory of the imprevision.
Fecha de recepción: 4 de septiembre de 2018 | Fecha de aceptación: 4 de junio de 2019
La teoría de la imprevisión aplicada a la indemnización por término anticipado...
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Introducción
Uno de los principios que orienta nuestra legislación del trabajo es el de la
Continuidad de la Relaciones Laborales. De inicio, la creencia general apuntaba a que
era necesario que los contratos de trabajo fueran temporales, para impedir una si-
tuación de esclavitud. En este sentido, el Código Civil de Napoleón (1804), que inspi-
muchos otros en Latinoamérica, incluyó en su artículo 1.780 la determinación de
que el hombre no podría ser vendido. Plá Rodriguez (1998) señala que el Código Civil
de Uruguay, promulgado el 19 de octubre de 1994, al disponer sobre el Arrenda-
miento de Obras en el artículo 1.836, determinó que “nadie puede obligar sus servicios
personales, sino temporalmente o para obra determinada.” En la misma línea, el Código
Civil brasileño de 1916 (actualmente derogado), establecía que el arrendamiento de
servicios no podría ser pactado por más de 4 años, siendo considerado el término
automático del contrato una vez vencido el plazo, aunque la obra o faena objeto del
pacto no haya sido terminada (Lei N° 3.071, 1916, art. 1220).
No obstante, la doctrina laboralista se dio cuenta de que el verdadero peligro
no estaba en generar una situación de esclavitud por el compromiso indefinido de
prestaciones laborales, sino en la inestabilidad que la incertidumbre sobre la conti-
nuidad de la relación de trabajo puede generar en la vida del trabajador (Plá Rodrí-
guez, 1998, p. 193; Marques de Lima, 1994, p. 100). Por esta razón, hoy por hoy, la
doctrina general del Derecho del Trabajo aboga por la adopción del contrato a plazo
indefinido como regla en estas relaciones contractuales, y los contratos de otra natu-
raleza (v.g. plazo fijo, obra o faena) como la excepción1.
Aunque en este segundo momento los ojos estuviesen puesto en la relación
contractual típica (contratos indefinidos), el cambio en el escenario económico, el
fenómeno de la globalización y la necesidad de flexibilidad para que las empresas
pudiesen sobrevivir a este complejo panorama de producción, llevó a que la legisla-
ción laboral volviera a preocuparse de la existencia de los contratos atípicos -
siguiendo a Caamaño Rojo (2007, pp. 36 y 39)-, la noción de atipicidad no remite a los
contratos innominados del Derecho Civil, sino a la excepcionalidad del tipo contrac-
tual en referencia. Es decir, contrato típico en material laboral se refiere más bien al
contrato indefinido de jornada completa, que es la regla; contratos atípicos son las
excepciones, contrato a plazo fijo, contrato por obra o faena, contrato a domicilio,
contrato a jornada parcial; y por fin, los contratos precarios, son aquellos que están al
margen de la protección laboral. Para fines de este trabajo, nos centraremos en el
contrato por obra o faena y en el contrato a plazo fijo, que son contratos atípicos en
1 Ver, por ejemplo; Gamonal Contreras y Guidi Moggia, (2015, p. 66); Thayer Arteaga y Novoa Fuenzali-
da (2010, p. 39); Lanata Fuenzalida (2009, p. 49); Montoya Melgar (2015, p. 337); Saraiva (2009, p. 42);
Pinto Martins (2004, p. 99); Monteiro de Barros (2009, p. 187); Plá Rodriguez (1978); Del Punta (2015, p.
703)

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