Teoría general de los títulos de crédito - Derecho Comercial. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 258112114

Teoría general de los títulos de crédito

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas11-97
11
Capítulo I
TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS
DE CREDITO
Sección I
Noción de título de crédito y elementos característicos
2. Noción de título de crédito. Los títulos de crédito son
una de las más significativas creaciones del derecho comer-
cial. Tullio Ascarelli afirma que “si nos preguntasen cuál es la
contribución del derecho comercial a la formación de la Eco-
nomía moderna, tal vez no podríamos apuntar otra que haya
influido más típicamente en esa Economía que la institución
de los títulos de crédito”.4 Ellos se han convertido en instru-
mentos de representación y movilización de la riqueza, apor-
tando la certeza, rapidez y seguridad que requiere el tráfico
mercantil de nuestros días.
La noción de título de crédito, que corresponde a la
traducción literal de la expresión alemana Wertpapiere, evoca
un documento que no sólo acredita la existencia y contenido
de un derecho, sino que lo constituye y sirve para su transfe-
rencia. Por ello es que se dice que estos documentos incorpo-
ran o materializan un derecho en su texto. A partir de esta idea
la doctrina ha elaborado mayoritariamente una noción esen-
cial de título de crédito, que consiste en un documento transfe-
rible cuya posesión es necesaria para ejercer el derecho literal y autónomo
4 TULLIO ASCARELLI, Teoría general de los títulos de crédito, México, 1947,
p. 3.
12 Ricardo Sandoval López
que en él se representa. Se trata de un concepto restringido o
estricto, afirmado por la doctrina italiana5 y acogido por las
reglas del Código Civil italiano de 1942. La jurisprudencia
del Tribunal Supremo español se ha hecho eco de esta no-
ción en una sentencia de 27 de diciembre de 1987, señalan-
do que al título-valor “conviene la definición descriptiva de
documento de un derecho literal destinado a la circulación,
capaz de atribuir de modo autónomo la titularidad del dere-
cho a su propietario y que confiere suficiente legitimación al
poseedor para recabar el cumplimiento del derecho que in-
corpora”.6
Sin embargo, en la doctrina alemana ha predominado
una concepción más amplia del título de crédito, que se ha
recogido en el artículo 965 del Obligationenretch suizo de 1936,
según la cual se trata de un documento que incorpora un derecho
de carácter privado de tal forma que para su ejercicio es necesaria la
posesión del documento.7
La noción amplia de título de crédito alude a los docu-
mentos cuya tenencia es necesaria para ejercer el derecho
representado en el documento, independientemente de que
el documento sea o no también necesario para la transferen-
cia de dicho derecho.8
A falta de definiciones legales de títulos de crédito, el
empleo de la noción restringida o del concepto amplio res-
5 CÉSAR VIVANTE, Trattato di Diritto Commerciale, 5ª ed., Milano, 1924, vol. III,
p. 123.
6 JOSÉ MARÍA DE EIZAGUIRRE, “Las imposiciones a plazo como objeto de
garantía pignoraticia. Una contribución a la dogmática de los títulos-valo-
res”. Revista de Derecho Bancario y Bursátil, España, Nº 25, enero-marzo 1987,
p. 186.
7 HENRICH BRUNNER, “Die Wertpapiere”, en el Handbuch des deutchen Han-
dels -See- und Wechselretch, dir. Endermann, Leipzing, 1882, p. 147.
8 ALFRED HUECK y CLAUS WILHELM CANARIS, Derecho de los títulos-valor,
Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1988, pp. 3 y ss.
13Derecho Comercial
ponde a los fines de funcionalidad que se quieran satisfacer
con estos instrumentos.9-10
3. Evolución histórica.Los requerimientos que planteaba
el desarrollo de la actividad mercantil dieron origen a los
títulos de crédito, que aparecen justamente cuando los meca-
nismos del derecho común que se utilizaban para la circula-
ción resultaron insuficientes para llenar las necesidades de
mayor rapidez, facilidad, certeza y seguridad. La circulación
de los bienes y derechos se realizaba mediante la cesión de
créditos, cuyas características esenciales son:
a) El acreedor cedente responde sólo de la existencia y
legitimidad del crédito;
b) Para que la cesión del crédito surta efecto respecto del
deudor cedido es necesario notificarle la transferencia del título;
c) El crédito arrastra los posibles defectos, vicios y limita-
ciones que se hayan ido acumulando en cada una de las
transferencias; en otras palabras, se acumulan las excepcio-
nes, lo que conspira en contra de la rapidez, certeza, seguri-
dad que exige la circulación.
Otra noción que se utilizó con fines circulatorios fue la
delegación. El delegante, deudor primitivo, es reemplazado por
el delegado, nuevo deudor, respecto del delegatario, que es el
acreedor de la deuda. Este mecanismo presenta dos variantes,
según que el acreedor delegatario acepte expresamente la susti-
tución del deudor, liberando al deudor primitivo de su obliga-
ción, caso en el cual estamos en presencia de la delegación
perfecta o novación; en cambio, en la delegación imperfecta, el
acreedor delegatario no libera al deudor primitivo, quedando
subsistente la obligación originaria entre ambos, constituyéndo-
9 JOAQUÍN GARRIGUES, Tratado de Derecho Mercantil, 7ª edición, tomo II,
p. 68.
10 GUILLERMO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Derecho Mercantil, Coordinación, 3ª edi-
ción, Ariel Derecho, Barcelona, 1995, tomo II, p. 6.

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