Teoría general de la prueba
| Autor | Gabriel Marty |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Toulouse (Francia) |
| Páginas | 388-396 |
388
GABRIEL MARTY
CAPÍTULO I
TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
Cuando hay controvers ia sobre la existencia o alcance de un derecho invocado
por una persona, y desconocido por otra, dos gr andes concepciones son po sibles en
cuanto a la prueba.
Según una pri mera con cepción, e l juez que cono ce del litigio puede busc ar,
por sí mis mo, libremente , los elementos d e prueba capace s por su naturale za
para formar su convi cción. De adoptarse esta conc epción, la prueba judicia l se
acerc aría mucho a l a prueba his tórica o cie ntífica. E l juez se hall aría en una
situaci ón muy aná loga a la del sabio que trata de demostrar el correcto fund a-
mento de sus opiniones .
De acuerdo con la segunda concepción, el juez tiene un papel pasivo. Las
partes en el juicio le aportan las pruebas que estimen capaces de producir la convic-
ción, y cuando estas pruebas han sido debatidas contradictoriamente ante el juez,
este último decide únicamente de acuerdo con las pruebas que se le han proporcio-
nado.
Cada una de estas dos teorías influye sobre la concepción francesa de la prue-
ba, por lo menos en derecho civil.
Para esto, es necesario advertir cómo se presenta el juicio.
Cuando una persona pretende beneficiarse de un derecho, que se le descono-
ce, es necesario que pruebe:
1º La existencia de determinada situació n de hecho.
2º Que el derecho vigente atribuye a esa situación de hecho, los efectos jur ídi-
cos con que pretende beneficiarse la persona de que se trata.
En lo que concierne a la regla aplicable, las partes no tienen que rendir prueba
alguna: se considera que el juez conoce la le y: jura novit curia. Es cierto que las
partes se esforza rán por presentar al juez los argumentos capaces d e convencerlo
sobre lo fundado de sus respectivas pretensiones. Invocará autoridades doctrinales,
decisiones análogas de la jurisprudencia. Pero si es prudente que las partes hagan
esto, se considera que nada enseñan al juez. Por otra parte, el juez de ninguna
manera está obligado a atenerse a los elementos jurídicos de decisión que le pro-
porcionen las partes. Puede, y debe hacer él mismo las investigaciones necesarias
para establecer, por sí solo, científicamente, su convicción jurídica (investigación
científica ).
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