Teoría del Delito
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Páginas | 43-139 |
Derecho Penal Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas ®
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CAPÍTULO V
TEORÍA DEL DELITO
CONCEPTOS
Pregunta N°61.- ¿Qué es un delito?
Respuesta: CONCEPTO 1.- Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley
CONCEPTO 2.- Violación de los sentimientos altruistas, fundamentales de piedad,
de probidad, según la medida media que se encuentren en la humanidad
civilizada (Garófalo).
CONCEPTO 3.- Toda acción típica, antijurídica y culpable adecuada a una figura
legal.
CONCEPTO 4.- Toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
CONCEPTO 5.- Acto humano culpable, contrario a derecho y sancionado por una
pena.
CONCEPTO 6.- Acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una sanción.
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también
de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
Códigos modernos no entregan hoy una definición de delito, por lo que habrán
de considerarse delitos aquellas acciones u omisiones indicadas en la ley penal.
Pregunta N°62.- Características de la definición de delito entregada por el
Respuesta: 1) Es de carácter legal.
2) Basada en los principios de la escuela clásica.
3) Tautológica. 2
4) No es misión de la ley penal definir lo que delito.
Pregunta N°63.- Breve análisis crítico de la definición del artículo 1° del Código
Respuesta: - Al hablar en dicho artículo de “toda acción u omisión”, existe una
referencia clara al elemento sustancial, aun cuando es suficiente hablar de acción
para comprender la omisión.
La acción puede tener dos fases:
a) Acción, es decir, el hacer algo, conducta positiva o de acción propiamente tal.
b) No hacer o aspecto negativo, también se denomina omisión.
2 Tautología es un término que proviene de un vocablo griego y que hace referencia a
la repetición de un mismo pensamiento a través de distintas expresiones. Una tautología,
para la retórica, es una afirmación redundante.
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La acción u omisión que ejecuta el hombre tiene que ser ejecutada teniendo como
base 3 principios fundamentales:
+ Libertad, capacidad de elegir.
+ Inteligente.
+ Intencionalidad.
Los autores dicen que si faltan estos principios aunque haya acción no hay delito.
La libertad del sujeto se puede ver trabada por una coacción moral o material.
También cuando carece de inteligencia o de salud mental. Finalmente, tampoco
es intencional cuando no se ha actuado con el propósito o con tal objetivo.
- La definición deja fuera a las acciones culpables o cuasidelitos
- Existen dos opiniones respecto del significado de la palabra “voluntaria”. Una
quiere decir acto guiado por la voluntad, y la otra vendría a ser sinónimo de dolosa,
por su relación con el art.2.
- En lo que se refiere a la expresión “penada por la ley”, se dice que de ella deriva
que en el concepto no exista una referencia a la tipicidad y a la antijuridicidad,
por lo se estaría frente a una definición incompleta (EDUARDO NOVOA
MONREAL).
La doctrina está en desacuerdo con que se integre el elemento de la pena, porque
éste es el resultado, es el juicio de reproche por el delito, estando fuera del delito.
Algunos autores no sólo han visto en esta expresión del legislador un principio de
legalidad, sino que también, como antes ya se dijo, un incipiente principio de
tipicidad. Tal apreciación es discutible, ya que el principio de la tipicidad nació en
Alemania a fines del siglo XVIII.
Las penas son esencialmente privativas del derecho penal, las aplica la ley penal.
Sin embargo, también hay sanciones en otras ramas del derecho, pero las penas
son típicas de los actos ilícitos penales. Así, los ilícitos civiles tienen sanciones,
pero diversas a las sanciones penales, no privativas o restrictivas de la libertad.
Pregunta N°64.- Carrara señala que delito "es la infracción de la ley del Estado
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto
externo del hombre de naturaleza positiva o negativa, moralmente imputable y
públicamente dañoso". Breve explicación.
Respuesta: A)
INFRACCIÓN DE LEY
: La acción se convierte en delito si dicho acto
o conducta colisiona con la ley del Estado. Ésta se viola, de igual forma que la ley
moral.
B)
LEY DEL ESTADO. (Principio de la legalidad):
Es una ley promulgada por la
entidad superior de la colectividad que, por ello, es obligatoria.
C)
PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS
: Viene a ser una tutela
jurídica. La ley penal protege el bienestar ciudadano, confirmándose el principio
jurídico de derecho penal de tutela jurídica.
D)
EL DELITO ES DE NATURALEZA EXTERNA
: No existen delitos internos, no se
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castigan. Sí los pensamientos ejecutados.
e) ES EL HOMBRE:
Los hombres son exclusivamente sujetos activos del delito.
F) LOS ACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
: Se sancionan las infracciones penales de
acción u omisión.
G) MORALMENTE IMPUTABLE
: Se refiere a que es atribuible y no culpabilidad a
que es voluntario y con culpa o dolo.
H) PÚBLICAMENTE DAÑOSO
: Se cause efectivamente un daño a la colectividad.
Pregunta N°65.- Concepto formal y material del delito. Distinción.
Respuesta: Los autores Maurach y Zipf, hacen la siguiente distinción:
- CONCEPTO FORMAL: Delito es aquello que el derecho vigente ha definido como
tal, lo que no dice nada respecto al contenido metajurídico, material del mismo.
- CONCEPTO MATERIAL: Parte de la pregunta relativa a qué se puede prohibir en
el presente orden jurídico y social. De la fundamentación de la justificación de la
pena impuesta por el Estado se sigue que éste sólo puede utilizar al derecho penal
como un medio extremo destinado a proteger los valores comunitarios más
elementales e importantes.
- IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN: Ambos conceptos cumplen funciones
completamente diferentes. El concepto formal de delito describe la extensión
concreta de la zona penal y es por ello determinante para la función de garantía de
la ley penal. Al contrario, el concepto material del delito representa la concepción
de la comunidad sobre aquello que puede ser prohibido mediante una amenaza
de pena, de suerte que es un importante instrumento político-criminal.
Los autores añaden que en la actualidad, se utiliza generalmente la breve fórmula
de la “dañosidad social” (afectación de bienes jurídicos) para aprehender el
concepto material de delito. En este sentido son socialmente dañosas aquellas
conductas que eliminan o afectan en forma inaceptable la capacidad de mantener
la estabilidad y funcionalidad de la vida social. Así, la aplicación de normas
penales es admisible sólo cuando la exijan necesidades esenciales de la protección
de la colectividad, o bien los intereses vitales del individuo.
ELEMENTOS DEL DELITO
Pregunta N°66.- ¿Cuáles son los elementos del delito?
Respuesta: 1) La Acción;
2) La Tipicidad;
3) La Antijuridicidad; y
4) La Culpabilidad.
A) LA ACCIÓN
Pregunta N°67.- La Acción. Concepto.
Respuesta: CONCEPTO 1.- Elemento sustancial del delito que se traduce en el
comportamiento externo del hombre de tipo físico o natural mediante el cual
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