Teoría del control de convencionalidad - Núm. 1-2016, Julio 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 646482921

Teoría del control de convencionalidad

AutorHernán Alejandro Olano García
CargoAbogado por la Universidad La Gran Colombia
Páginas61-94
61
TEORÍA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD1
CONVENTIONALITY CONTROL THEORY
HERNÁN ALEJANDRO OLANO GARCÍA*
Universidad de La Sabana
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RESUMEN: El autor, dentro de su línea de investigación en historia de las instituciones, desarrolla
por vía de revisión los principales conceptos que llevan al Sistema Interamericano a hablar del Control
de Convencionalidad, como concreción jurisdiccional de la garantía de aplicabilidad de las decisiones
del Sistema Jurisdiccional Interamericano en el derecho interno.
ABSTRACT: The author, in his line of investigation into the history of institutions, develops the
principal concepts that lead to the Inter-American System to talk about Conventionalitys Control,
as a jurisdictional concretion of the guarantee of applicability of the decisions of the Jurisdictional
Inter-American System in the internal Law.
PALABRAS CLAVE: Sistema Interamericano, Bloque de Constitucionalidad, Bloque de Convencio-
nalidad, DD.HH., DIH, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana,
Tratados Internacionales.
KEYWORDS: Inter-American System, Block of Constitutionality, Block of Conventionality, HHRR,
IHR, Inter-American Court of Human Rights, Inter-American Commission, International Agreements.
INTRODUCCIÓN
2Este texto constituye un avance sobre el estado del arte y la formulación de un
principio que cada día cobra más vigencia a nivel interamericano y panhispánico,
1 Trabajo recibido el 22 de septiembre de 2015 y aprobado el 27 de abril de 2016. El presente trabajo forma
parte de la línea de investigación en Historia de las Instituciones - I, que el autor desarrolla dentro del Grupo
de Investigación en Derecho, Ética e Historia de las Instituciones “Diego de Torres y Moyachoque, Cacique
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el 30 de enero de 2016, registro DIN-HUM-052/2015.
* Abogado por la Universidad La Gran Colombia; Doctor magna cum laude en Derecho Canónico. Estancias
postdoctorales en Derecho Constitucional como Becario de la Fundación Carolina en la Universidad de
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la Universidad del País Vasco, como Becario de AUIP. Es Magíster en Relaciones Internacionales y Magíster
en Derecho Canónico y se ha especializado en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derechos
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Sabana, Centro de Estudios Militares y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Ha sido
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1, 2016, pp. 61-94
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Teoría del control de convencionalidad”
Hernán Alejandro Olano García
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 61-94
62 Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 61-94
HERNÁN ALEJANDRO OLANO GARCÍA
el control de convencionalidad, que ya se incorpora sustancialmente a nuestras
jurisdicciones latinoamericanas como fuente principal para la interpretación del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, bajo la hipótesis: ¿están prepa-
rados los jueces para aplicar en los países del Sistema Interamericano el Control
de Convencionalidad?
La interrelación de los tribunales internacionales en materia de derechos hu-
manos y los tribunales nacionales es lo que se ha venido a denominar control de
convencionalidad, surgido a partir del aporte de la jurisprudencia interamericana,
e “implica valorar los actos de la autoridad interna a la luz del Derecho interna-
cional de los derechos humanos, expresado en tratados o convenciones”2, aunque
no ha logrado llegar a la “periferia” del derecho: los jueces de menor jerarquía.
El control de convencionalidad puede darse a nivel tanto internacional como
interno y, cuando se utiliza bien, contribuye a que las fuentes internas e inter-
nacionales del derecho vigente en cada Estado puedan aplicarse por todas las
autoridades de manera ordenada, lógica, armónica y coherente. Así, entonces,
la premisa del control de convencionalidad “reside en la idea –que rige el com-
portamiento del Estado parte en un tratado internacional– de que la norma de
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o agentes, quien asume los compromisos y los deberes de carácter internacional.
Así las cosas, ningún sector del Estado –nacional o regional, federal o local– po-
dría sustraerse al cumplimiento de esos deberes; en consecuencia, los tribunales
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estos imperativos. De ahí que ejerzan un control de convencionalidad que se
extiende tanto a la actuación de órganos no jurisdiccionales como a la de órga-
nos jurisdiccionales, cuando esta actuación queda sujeta a revisión por parte del
tribunal que ejerce el control”3.
Becario del Excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz en 2011. Es el Director del Programa de Humanidades
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rector de Estudiantes de la Carrera de Filosofía, Director del Departamento de Historia y Estudios Socio
Culturales y Director del Grupo de Investigación en Derecho, Ética e Historia de las Instituciones “Diego
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(I) de Colciencias e Investigador de la Cátedra Garrigues de la Universidad de Navarra. Es el Vice Cónsul
honorario de la República de Chipre en Colombia. Miembro de Número de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia; Miembro Correspondiente (electo) de la Academia Colombiana de la Lengua; Miembro
Correspondiente extranjero de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales y, Miembro
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2 GARCÍA RAMÍREZ y MORALES SÁNCHEZ (2013), p. 621.
3 GARCÍA RAMÍREZ y MORALES SÁNCHEZ (2013), p. 622.
63Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 61-94
TEORÍA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
El control de convencionalidad en el Sistema Interamericano sirve de paradig-
ma para demostrar que no sólo la ley cumple efectos generales en cada país, sino
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pasando de un Estado Social de Derecho, de carácter eminentemente nacional,
donde impera un control de legalidad y un control de constitucionalidad, a un
Estado Convencional de Derecho, en el cual se habla de un Control de Conven-
cionalidad. De ahí se deriva que, a lo largo del artículo, encontremos que la cosa
juzgada en las decisiones jurisdiccionales ya no se conf‌iguraría como derivada de
la Constitución (cosa juzgada constitucional), ni de la ley (cosa juzgada legal),
sino de la Convención (cosa juzgada convencional).
Ojalá que la jurisprudencia de cada Suprema Corte o Tribunal Constitucional
avance en la línea de amplif‌icar los espacios de funcionamiento de la f‌iscalización
de las pretermisiones anticonstitucionales e inconvencionales para que pueda
cobrar verdadera vigencia el Control de Convencionalidad, generando guías
para que los operadores judiciales inferiores lo apliquen de conformidad con el
trámite impuesto.
DESARROLLO
Al interior del Sistema Interamericano, específ‌icamente de la Corte Inte-
ramericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), ha nacido el control
de convencionalidad como una herramienta jurídica, dinámica, adecuada, útil
y fundamental que surge de las convenciones o tratados internacionales sobre
derechos humanos como primera fuente de juridicidad y busca lograr el cum-
plimiento y debida implementación de la sentencia internacional. El control de
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dicción, que surge en el año 2003, cuando, si bien no llegó a dársele el alcance
que posteriormente obtuvo, el juez Sergio García Ramírez, en el Caso Myrna
Mack Chang vs. Guatemala4
Para los efectos de la Convención Americana y del ejercicio de la jurisdicción contenciosa
de la Corte Interamericana, el Estado viene a cuentas en forma integral, como un todo.
En este orden, la responsabilidad es global, atañe al Estado en su conjunto y no puede
quedar sujeta a la división de atribuciones que señale el Derecho interno. No es posible
seccionar internacionalmente al Estado, obligar ante la Corte sólo a algunos de sus órga-
4 Myrna Mack Chang con Guatemala. Corte IDH., sentencia de 25 de noviembre de 2003, voto razonado
del juez Sergio García Ramírez, párrafo 27.

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