La teoría de los actos propios. Un análisis desde la doctrina Argentina - Venire contra factum proprium. Escritos sobre la fundamentación, alcance y límites de la doctrina de los actos propios - Libros y Revistas - VLEX 699127585

La teoría de los actos propios. Un análisis desde la doctrina Argentina

AutorHernán Corral Talciani
Páginas35-55
35
Borda: La teoría de Los actos ProPios. un anÁLisis desde La doctrina arGentinacuadernos de extensión jurídica (u. de Los andes) n° 18, 2010, pp. 35-55
La teoría de Los actos ProPios. un anÁLisis
desde La doctrina arGentina
Al e j A n d r o Bo r d A
Doctor en Derecho
Universidad de Buenos Aires
Profesor de Derecho Civil
Universidad de Buenos Aires
i. PL a n t e a m i e n t o y n o c i ó n
Este trabajo sintetiza lo expuesto en ocasión del IX Encuentro de
Profesores y Ayudantes de Derecho Civil, que tuvo lugar el día 27 de no-
viembre de 2008, y al que fuere generosamente invitado por la Universidad
de los Andes. En él pretendemos destacar las notas fundamentales de la
teoría de los actos propios, dejando para el final el desarrollo de algunos
casos jurisprudenciales que parecen relevantes. Es importante aclarar que
hemos optado por evitar la mención de citas doctrinarias, las que pueden
ser consultadas en la cuarta edición del libro que, con el mismo título, nos
ha publicado la editorial LexisNexis Abeledo Perrot, en Buenos Aires.
La teoría de los actos propios constituye una regla de derecho, derivada
del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda
pretensión lícita pero objetivamente contradictoria respecto del propio
comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto.
Es que debe exigirse a las partes un comportamiento coherente, ajeno
a los cambios de conducta perjudiciales, desestimando toda actuación
que implique un obrar incompatible con la confianza que –merced a tales
actos anteriores– se ha suscitado en otro sujeto.
Ello es así por cuanto no sólo la buena fe sino también la seguridad
jurídica se encontrarían gravemente resentidas si pudiera lograr tutela
judicial la conducta de quien traba una relación jurídica con otro y luego
procura cancelar parcialmente sus consecuencias para aumentar su provecho.
Nadie puede ponerse de tal modo en contradicción con sus propios actos,
y no puede –por tanto– ejercer una conducta incompatible con la asumida
anteriormente.
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cuadernos de extensión jurídica
ii. nat U r a L e z a j Ur íd i ca
Al definir la teoría de los actos propios, hemos señalado que constituye
una regla derivada del principio general de la buena fe. Esta afirmación
merece algún desarrollo. Veamos:
A) Ante todo, es importante destacar que los principios generales cons-
tituyen normas jurídicas básicas en la organización social que revelan el
sistema en que reposa la sociedad. Abarcan una generalidad de situacio-
nes, lo que pone de relieve –al decir de Puig Brutau– un elemento esencial
de ellos, el de su vaguedad, que consiste en que la formulación del citado
principio no incluye la descripción del supuesto de hecho al que ha de
aplicarse. El principio general es, entonces, la expresión de una norma de
justicia elemental que, como tal, no admite excepciones.
Ahora bien, hemos dicho que la teoría de los actos propios es una regla
de derecho derivada del principio general de la buena fe. Pero ¿qué es la
buena fe?
La “buena fe” es un concepto de difícil definición y aprehensión,
pero que ha tenido y tiene una enorme importancia en el mundo de las
relaciones jurídicas. En el derecho argentino, su gravitante incidencia ha
adquirido un mayor vuelo a partir de la reforma del Código Civil sancio-
nada por la Ley 17.711, que estableció que “los contratos deben celebrarse,
interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímil-
mente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado
y previsión” (art. 1198)1.
Sin embargo, lo expuesto no alcanza para explicar el significado de
la buena fe. Para ello, es necesario distinguir entre las llamadas buena fe
subjetiva y buena fe objetiva.
La buena fe subjetiva, también llamada buena fe en sentido psicológico
o buena fe creencia, consiste en la creencia nacida de un error excusable,
de que su conducta no va contra derecho. Este concepto engloba, en
verdad, un doble campo de acción: en primer lugar, consiste en creer
que no se está dañando un interés ajeno tutelado por el derecho o en
ignorar que se estaba provocando tal daño –como ocurre, por ejemplo,
con la posesión de buena fe–; en segundo lugar, consiste en la creencia o
error de una persona con la que otro sujeto, que se beneficia, se relaciona
(como, por ejemplo, el pago de lo que no se debe).
La buena fe objetiva, también llamada buena fe en sentido ético o
buena fe lealtad, consiste en la creencia y confianza que tiene un sujeto
en que una declaración surtirá en un caso concreto los mismos efectos
que ordinaria y normalmente ha producido en casos iguales. Es decir,
son las reglas objetivas de la honradez en el comercio o en el tráfic o, q ue
1 También el Código Civil chileno tiene incorporado este principio en su art. 1546.

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