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Ordenanza núm. 3, publicada el 28 de Mayo de 2011. ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL Y LA TENENCIA RESPONSABLE DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE CALAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL Y LA TENENCIA RESPONSABLE DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE CALAMA

Calama, 27 de abril de 2011.- Con esta fecha, la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:

Núm. 3.- Vistos: El memorándum interno Nº 478/2011, de fecha 25 de marzo de 2011, emanado de Asesoría Jurídica; el Certificado del Acuerdo Nº 024/2011, de fecha 7 de marzo de 2011, del Honorable Concejo Municipal; la Providencia, sin fecha del Secretario Municipal (S), estampada en el memorándum interno Nº 478/2011, y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006 y publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Ordeno:

"ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL Y LA TENENCIA RESPONSABLE DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE CALAMA"

  1. REGLAMENTACIÓN ACTUAL:

Esta materia se encuentra actualmente reglamentada en la ordenanza Nº 7, de fecha 30 de agosto del año 2005. Comprende cuatro títulos, diecisiete artículos y un artículo transitorio. Los títulos tratan de lo siguiente:

Título I De los objetivos;
Título II Las obligaciones y prohibiciones;
Título III Fiscalizaciones;
Título IV Disposiciones transitorias.
  1. FINALIDAD DE UN NUEVO ORDENAMIENTO:

    Las finalidades u objetivos que pretende contemplar este ordenamiento, se traduce en lo siguiente:

    1. - Control canino en las vías públicas;

    2. - Disminuir riesgos de mordeduras y transmisión de enfermedades zoonóticas;

    3. - Fomentar la tenencia responsable de los perros, y

    4. - Promover la higiene pública.

  2. ANTECEDENTES:

    Los antecedentes que se tuvieron a la vista para preparar el presente proyecto fueron los siguientes:

    a).- Ordenanza Municipal Nº 7, de fecha 30 de agosto de 2005, de Calama;

    b).- Ordenanzas municipales de distintos municipios del país que tratan esta materia, a modo de ejemplo: (Temuco, Las Condes, Ñuñoa, Arauco, La Florida, Lo Prado);

    c).- Dictámenes de la Contraloría General de la República;

    d).- Noticias locales y nacionales que tratan el tema.

  3. PROYECTO DE ORDENANZA:

    El proyecto inicial está compuesto de ocho capítulos, comprendiendo las siguientes materias:

Título I De los objetivos;
Título II De las obligaciones;
Título III Del control canino en la vía pública;
Título IV De los animales potencialmente peligrosos;
Título V De las denuncias públicas;
Título VI De los animales abandonados y servicios municipales de atención;
Título VII Organizaciones comunales;
Título VIII De las jornadas de adopción y grupos de protección animal;
Título IX De las sanciones.
  1. DICTÁMENES A CONSIDERAR:

  1. - Dictamen Nº 69752 con fecha de emisión 19-11-2010.

    "Los municipios se encuentran previamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra f) de su artículo 3º, que corresponda a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y ornato de la comuna y en las b) e i) del artículo 4º del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, medio ambiente y previsión de riesgo, considerando además que tienen como atribución esencial de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5º, de ese cuerpo normativo.

    Por otra parte, se solicita por los ocurrentes se reconozca a las municipalidades, en el ámbito de la salud pública, la posibilidad de provocar o acelerar la muerte de los perros que deambulan en los bienes nacionales de uso público de la comuna, en aquellos casos que evidencien enfermedades o heridas manifestadas, por la amenaza que reviste para el ser humano la transmisión de otras enfermedades distintas de la rabia, como también la posibilidad de otorgar servicios de atención primaria veterinaria a personas de escasos recursos económicos, permitiéndose aplicar la eutanasia en casos médicamente calificados y extraordinarios, siempre que se cuente con la autorización del dueño".

  2. - Dictamen Nº 21068 con fecha de emisión 22-04-2010.

    "En este mismo sentido, es del caso precisar que cuando se preste atención médica a tales animales en dependencias municipales, se debe asegurar que ésta sea dirigida por el profesional correspondiente, considerando al efecto que el artículo 15 de la citada ley, prevé que todas las actividades y prácticas que se realicen a animales en las clínicas y centros de atención veterinaria deberán ejecutarse bajo la dirección responsable de un médico veterinario.

    Ahora bien, en el caso planteado, cabe manifestar que no se acompañan antecedentes que permitan acreditar que en ese municipio, efectivamente, se verifican las anomalías denunciadas por el recurrente, razón por la cual, procede desestimar, en esta instancia, el reclamo de la especie. Ello, sin perjuicio de las medidas de fiscalización que esta Entidad de Control adopte con el objeto de comprobar, en terreno, que el funcionamiento de los albergues en cuestión, se ajusta al ordenamiento jurídico".

TÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación Artículos 1 a 61
Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y controlar la rabia humana y animal, evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control del perro vago en espacios públicos de la comuna de Calama.

Artículo 2º

Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en la autoridad sanitaria, la presente ordenanza se entiende complementaria del decreto Nº 89 que aprobó el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y Animales y las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud o la Autoridad Sanitaria.

De igual forma, se debe tener presente que las medidas y acciones que se ejecuten en razón de la presente ordenanza, tienen como límite la Ley Nº 20.380 "Sobre Protección de Animales".

Artículo 3º

La Ilustre Municipalidad de Calama desarrollará, en conjunto con los organismos del Estado competentes, y la comunidad organizada, actividades educativas dirigidas a fomentar la tenencia responsable de la población canina.

TÍTULO II Artículos 4 a 14

De las obligaciones y prohibiciones

Artículo 4º

Será considerado vago o callejero todo perro que deambule libremente por la vía o espacios públicos, sin estar refrenado por un medio de sujeción que lo vincule con su tenedor, tales como cadena o correa, placa identificadora municipal u otro medio de sujeción.

Artículo 5º

Será responsabilidad de los propietarios o tenedores de especies caninas asegurar la permanencia de éstos al interior de su vivienda o recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los canes, debiendo mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales y tomar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas que transiten por los espacios públicos.

Artículo 6º

El propietario o tenedor de un perro será responsable de los daños, molestias o perjuicios que éste pueda ocasionar a las personas o a sus bienes.

Artículo 7º

Se prohíbe a los propietarios o tenedores de perros, mantenerlos sueltos en la vía pública, como asimismo, alimentar o cobijar animales domésticos en los espacios de uso público y en sitios eriazos o baldíos.

Artículo 8º

Al transitar por los espacios de uso público, será responsabilidad de los propietarios o tenedores de perros, recoger sus excrementos en bolsas, recipientes u otros dispositivos adecuados.

Artículo 9º

Los propietarios o responsables del cuidado de los canes tendrán la obligación de someterlos anualmente a la vacunación antirrábica, debiendo acreditarlo cuando se le exija, mediante certificado extendido por un médico veterinario.

Artículo 10º

Todo animal que haya mordido a alguna persona o sea sospechoso de rabia, no podrá ser eutanasiado o trasladado sin la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente, debiéndose dar cuenta...

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