Tendencias normativas en la lucha contra el blanqueo
| Autor | José Luis de la Cuesta Arzamendi |
| Páginas | 269-295 |
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tendenCIas normatIVas en la luCha Contra el blanqueo*
I. IntroduCCIón
Desde que en 1988, apoyándose en los trabajos preparatorios del
Convenio sobre narcotráco de las Naciones Unidas,1 se introdujera
en relación con el tráco de drogas, el delito de blanqueo (arts. 301 a
304),2 no ha hecho sino expandir3 su alcance y ámbito de aplicación.
Las reformas sucesivas justican esta evolución con base en la
normativa internacional y, muy en particular, en las Directivas apro-
badas por la Unión Europea,4 para las que blanqueo y decomiso
* GICCAS, IT-585-13 y UFI 11/05 UPV/EHU.
1 Cuya trasposición, casi literal, se produjo más tarde, por Ley Orgánica
8/1992. dÍez riPollés, J.L., “El blanqueo de capitales procedentes del tráco
de drogas. La recepción de la legislación internacional en el ordenamiento
penal español”, Actualidad Penal, núm. 32, 1994, pp. 583-613.
2 Critica la rúbrica “blanqueo de capitales”, aBel souto, M., “Jurisprudencia
penal reciente sobre el blanqueo de dinero, volumen del fenómeno y evo-
lución del delito en España”, en Abel Souto/Sánchez Stewart (coords.), IV
Congreso internacional sobre prevención y represión del blanqueo de dine-
ro, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 137-201, pp. 140 y ss. Ver, sin embar-
go, Blanco cordero, I., El Delito de Blanqueo de Capitales, 4.ª ed., Thomson
Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2015, pp. 98 y ss; martÍnez-BuJán Pérez, C.,
Derecho penal económico y de la empresa. Parte especial, 5.ª ed., Tirant lo
Blanch, Valencia, 2015, pp. 560 y s.
3 aBel souto, M., “La expansión penal del blanqueo de dinero operada por la
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio”, en La Ley Penal, núm. 79, 2011, pp.
5-32.
4 En la actualidad, se encuentra pendiente de transposición (plazo hasta el
26 de junio de 2017) la Directiva UE/2015/849, la cuarta de las aprobadas
por la Unión Europea, cuya incidencia en la regulación española en vigor
parece más bien limitada (de andrés Pérez, S., “Principales novedades de
la Cuarta Directiva sobre prevención de blanqueo de capitales y nancia-
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José Luis de La Cuesta arzamendi
constituyen herramientas claves en la lucha contra la delincuencia
organizada transnacional, al atacar directamente a la realización y
aprovechamiento de los productos de sus trácos ilícitos. La comple-
jidad creciente de los mecanismos de blanqueo lleva a la ampliación
progresiva de los tipos penales, dirigidos contra toda forma de ocul-
tación de bienes de origen delictivo o de aseguramiento de su invisi-
bilidad, así como para impedir su integración irregular en un sistema
socioeconómico que puede verse muy negativamente afectado por
estas conductas.
II. de las formas tradICIonales a los aCtos neutros de Consumo
lito de blanqueo con los hechos de adquirir, poseer, utilizar, convertir
o transmitir bienes, “sabiendo que éstos tienen su origen en una ac-
tividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona”,
así como con la realización de “cualquier otro acto para ocultar o en-
cubrir su origen ilícito, o ayudar a la persona que haya participado
en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de
sus actos”.
Al lado de lo anterior, y para dar cobertura punitiva a cualquier
conducta que permita romper el vínculo con el origen ilícito de los
bienes, por parte de quienes no han participado ni en el delito origi-
nario ni en la primera conducta de blanqueo,5 el art. 301.2 conside-
ción del terrorismo”, Diario La Ley, núm. 8641, 9 de noviembre de 2015,
Ref. D-415; sánchez stewart, N., “La cuarta Directiva europea para la pre-
vención del blanqueo de capitales y la nanciación del terrorismo: princi-
pales novedades”, El Notario del siglo XXI, núm. 63, 2015 (http://www.
elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-63/opinion/opinion/5379-la-
cuarta-directiva-europea-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales-y-
la-nanciacion-del-terrorismo-principales-novedades)(consultada el 1 de
marzo de 2017). En todo caso, el 5 de julio de 2016 la Comisión presentó la
propuesta de una Quinta Directiva (COM(2016) 450 nal). de andrés Pérez,
S., “Últimas novedades en el proceso de reforma de la cuarta directiva en
materia de prevención del blanqueo de capitales y la nanciación del terro-
rismo. Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales“, en Abogacía
española, 16 de febrero de 2017 (http://www.abogacia.es/2017/02/16/
ultimas-novedades-en-el-proceso-de-reforma-de-la-cuarta-directiva-en-ma-
teria-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales-y-la-nanciacion-del-terror-
ismo/)(consultada el 1 de marzo de 2017)
5 Blanco cordero, I., Responsabilidad penal de los empleados de banca por el
blanqueo de capitales. Estudio particular de la omisión de la comunicación
de las operaciones sospechosas de estar vinculadas al blanqueo de capitales,
Comares, Granada, 1999.
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