Corte de Apelaciones de Temuco (8 de marzo de 2005). Rodríguez Sepúlveda, Álvaro y otros con Fiscales Adjuntos del Ministerio Público y Juez de Garantía de Temuco (recurso de protección) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102405

Corte de Apelaciones de Temuco (8 de marzo de 2005). Rodríguez Sepúlveda, Álvaro y otros con Fiscales Adjuntos del Ministerio Público y Juez de Garantía de Temuco (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas474-477

Page 474

LA CORTE

Vistos:

Comparecen* Álvaro Rodrigo Rodríguez Sepúlveda, Hernán Patricio Pinilla Ascencio y Juan Carlos Pascual Robín, abogados, domiciliados en Camilo Henríquez Nº 430, oficina 201, Villarrica, y en calle Prat Nº 620, oficina 301, Temuco; quienes lo hacen por sí y en representación de la “Sociedad de Abogados Rodríguez; Pinilla, Pascual y Compañía”; interponiendo acción de protección contra los Fiscales Adjuntos del Ministerio Público Sres. Rodrigo Mena Vogel y Carlos Hoffmann Flandes, domiciliados en calle Prat Nº 080, Temuco; y contra la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco, doña María Elena Llanos Morales, con domicilio en Edificio de los Tribunales de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Fundan su acción señalando que el día 3 de septiembre de 2004, aproximadamente a las 10:00 hrs., los Fiscales Adjuntos recurridos en compañía de Carabineros se constituyeron en las oficinas del estudio jurídico de la recurrente, e invocando una autorización de la Juez de Garantía recurrida, pronunciada en una causa en que se investiga el delito de apropiación indebida, procedieron a incautar el computador del abogado recurrente Sr. Pinilla Ascencio, un computador utilizado por una secretaria, dos computadores utilizados por personal que labora en la sección de actos y contratos, y 25 disquetes correspondientes a cada una de las oficinas mencionadas. Añaden que pese a la colaboración que prestó el abogado Sr. Pinilla, los recurridos incautaron toda la información contenida en las referidas especies y no sólo aquellas relativas a actos y contratos realizadas por el abogado con los querellantes y las supuestas víctimas, accediéndose así a información de la sociedad y de los clientes de la misma, la que fue copiada y grabada en un nuevo disco duro que les fue entregado, reteniéndose los originales.

Aseveran que, en su parecer, dicho acto es ilegal y arbitrario, ya que a la fecha de los hechos el abogado Sr. Pinilla no tenía la calidad de querellado como tampoco de

imputado y nunca fue citado previamente a prestar declaración, por lo que le era aplicable el artículo 217 inciso del Código Procesal Penal, debiendo tenerse presente sin embargo que los apercibimientos referidos en la citada norma no se aplican respecto a quienes la ley faculta para no prestar declaración, entre quienes están los que por su profesión tuvieren que guardar secreto de lo que se les hubiere confiado, caso de los abogados.

Refiriéndose a las garantías vulneradas con tal actuar, citan en primer lugar el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, esto es, el “Derecho de Propiedad”, en relación a la información de los recurrentes en sí y de la sociedad. En segundo lugar, refiere la norma del artículo 19 Nº 5 de la Carta Fundamental, es decir, “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”, toda vez que se obtuvo información no relacionada con las operaciones relativas a la querella. Por último, señalan como vulnerada la garantía del artículo 19 Nº 3 del texto legal citado, esto es, “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, toda vez que al conocerse información sobre los clientes su derecho a defensa se ha visto perturbado, pues la misma ha caído en manos del Ministerio Público, independientemente de que dicha institución haga uso o no de la información.

En consecuencia, solicitan se acoja el recurso y se adopten aquellas medidas que enumeran en su escrito de interposición del mismo, todo ello con costas.

A fojas 6 se declaró admisible el recurso y se solicitó informe a los recurridos.

A fojas 11 informa la recurrida Sra. María Elena Llanos Morales, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco, quien expresa que el Ministerio Público con fecha 2 de septiembre...

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