Temas relacionados que deben mencionarse
Autor | Álvaro Paúl D. |
Cargo | Profesor de Derecho internacional y DD.HH. en la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Páginas | 32-35 |
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SERIE INFORME JUSTICA 26 / ENERO 2022
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6. TEMAS RELACIONADOS
QUE DEBEN MENCIONARSE
6.1. Empresas y derechos humanos
Un tema bastante reciente en el ámbito que nos
ocupa es el de la relación entre las empresas y los
derechos humanos. La idea de normar a las empresas
surgió originalmente como una autorregulación de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE). Luego la OIT adoptó el tema y,
nalmente, en 2005, las Naciones Unidas designaron
a John Ruggie como relator encargado de proponer
estándares en la materia. El trabajo de Ruggie culminó
en 2011 con los Principios Rectores de Naciones
Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas. Ellos
arman no estar creando nuevas obligaciones, sino solo
exponiendo obligaciones ya existentes, aplicables a las
empresas (a pesar de que las empresas no están obligadas
por lo que disponen los tratados internacionales). Hoy
en día existe un grupo de trabajo intergubernamental
encargado de elaborar un tratado internacional
sobre la materia, pero esta labor lleva ya varios años
sin grandes avances, ya que los Estados pueden estar
prestos a aprobar principios no vinculantes, pero no
están muy dispuestos a comprometerse con estándares
de obligatorio cumplimiento, como lo serían las
disposiciones de un tratado.
Según los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos, las empresas tendrían la responsa-
bilidad de respetar los derechos humanos internacional-
mente reconocidos, al menos, en la Carta Internacional
de Derechos Humanos, y hacer frente a las consecuen-
cias negativas sobre los derechos humanos en los que
tengan participación137. Esta armación es discutible,
ya que son los Estados los que se comprometen a res-
petar los derechos humanos reconocidos internacio-
nalmente, no las empresas; porque varias de las obli-
gaciones de derechos humanos sólo pueden predicarse
respecto de los Estados, y porque no todos los Estados
han raticado los instrumentos de la Carta Internacio-
nal de Derechos Humanos. No obstante lo discutible
de la antedicha armación, las prácticas que exigen los
principios son razonables, a saber:
137. Principios N°s 11 y 12, Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
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