Causa nº 1966/2009 (Otros). Resolución nº 35189 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68568869

Causa nº 1966/2009 (Otros). Resolución nº 35189 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2009

JuezHéctor Carreño Seaman,Sonia Araneda Briones,Adalis Oyarzún Miranda
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
Número de registrorec19662009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha13 Octubre 2009
Número de expediente1966/2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesTelmex Servicios Empresariales S.A Contra Cia. de Telecomunicaciones de Chile S.A.

1

Santiago, trece de octubre de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

I.-De la inadmisibilidad de la reclamación.

Primero

Que Telefónica Chile solicitó se declarara inadmisible el recurso de reclamación deducido por Telmex Servicios Empresariales S.A., en razón de haberse deducido en forma extemporánea.

Segundo

Que, según explica la demandada la sentencia objeto del recurso se dictó y notificó el 30 de enero de 2009, de modo que la parte agraviada tenía a contar de ésa fecha el plazo de diez días hábiles para reclamar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Ley Nº211, término que no se suspendería durante el feriado judicial. Así, el plazo para impugnar la decisión venció el 11 de febrero del año en curso, no obstante lo cual la reclamación se interpuso recién el 12 de marzo último.

Tercero

Que, en efecto, explica la articulista, tratándose de un plazo de días hábiles debe entenderse que se suspende durante los feriados, que son aquellos que la ley determina como tales. En este sentido el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales establece el denominado ?feriado judicial?, pero atendido lo que dispone el artículo 318 del mismo cuerpo legal, este feriado n o es aplicable al Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Cuarto

Que, de otra parte ha de tenerse en consideración la actuación de ese tribunal en el sentido de comunicar al público que durante el mes de febrero, y hasta el 2 de marzo del año en curso, el órgano suspendía sus funciones, y que durante esas fechas no se computarían los plazos que se encontraren corriendo. Tal acuerdo no pudo producir el efecto de suspender los plazos legales que habían empezado a correr, por carecer el tribunal de facultades para disponer tal cosa.

Quinto

Que para rechazar esta cuestión previa basta considerar que el artículo 29 del referido Decreto Ley Nº211 se remite expresamente al artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, y por ende es aplicable a ese tribunal lo dispuesto por el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. Por ello durante el feriado judicial deben entenderse suspendidos los plazos legales que habían comenzado a correr. En consecuencia, forzoso es concluir que la reclamación fue deducida oportunamente, por lo que debe rechazarse esta petición de inadmisibilidad.

II.-De la reclamación deducida por Telmex.

Sexto

Que en ?Telmex Servicios Empresariales S.A. contra Cía. De Telecomunicaciones de Chile S.A.?, la parte demandante -Telmex? dedujo reclamación en contra de la sentencia Nº83/2009, de treinta de enero de dos mil nueve, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que rechazó con costas la demanda interpuesta en contra de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. -Telefónica CTC-, por la que se atribuyó a ésta supuestos actos de competencia desleal consistentes en el eventual abuso sistemático de procedimientos administrativos y recursos judiciales con el fin de dejar sin efecto la adjudicación que obtuvo Telmex de una concesión nacional de servicio público telefónico local inalámbrico para la operación de la tecnología WiMax.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia desestimó el libelo porque de los antecedentes allegados al proceso no pudo establecerse que las acciones intentadas por Telefónica CTC hayan tenido por inequívoca finalidad impedir, restringir o entorpecer la entrada de Telmex al mercado; por el contrario, se estimó que Telefónica CTC tenía legítimo interés en adjud icarse la concesión nacional necesaria para la operación de WiMax, y que sostuvo argumentos al menos atendibles para justificar la procedencia de las acciones y recursos que presentó, los que en todo caso no tuvieron la virtud de suspender la referida concesión.

Séptimo

Que en primer lugar la reclamante sostiene que el fallo hizo un examen parcial de las actuaciones abusivas que fueran denunciadas, omitiendo ocuparse de algunas como es el reclamo deducido ante la Contraloría General de la República en el que Telefónica no señaló información relevante como lo era la existencia de un litigio pendiente sobre la misma materia (licitud del artículo 35 de las bases del concurso Wimax), esto es, una demandada de nulidad de derecho público. Además no se razonó respecto de todos los incidentes promovidos, de la apelación deducida en contra de la resolución administrativa que rechazó por improcedente la casación en la forma intentada por Telefónica.

Agrega el recurrente que el tribunal tampoco analizó el contexto en que se verificaron las actuaciones cuestionadas ni la circunstancia que el derecho a la acción se encontraba debidamente resguardado por la apelación contemplada en el artículo 13 A de la Ley General de Telecomunicaciones.

Octavo

Que el recurrente hizo presente que todo el despliegue de acciones, recursos, reclamos administrativos e incidentes no tenían el propósito de obtener el derecho reclamado, porque constituían un plan para postergar injustificadamente la entrada de Telmex al mercado, a resultas de lo cual se causó una demora de un año con el consecuente incremento de la participación de la demandada.

Noveno

Que señala, además, que el tribunal tampoco consideró una serie de antecedentes probatorios, entre estos:

  1. lo manifestado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los diversos informes dirigidos a la Corte de Apelaciones, en el sentido que los derechos de Telefónica se encontraban suficientemente resguardados por lo que no se justificaba la interposición de un recurso no autorizado por la legislación sectorial (Ord. 37483, de 2006, a propósito de la casación en la forma deducida por ésa parte en contra de la resolución que rechazó una oposición en sede administrativa).

  2. lo expresado por la Pro curadora Fiscal en el juicio sobre nulidad de derecho público: ?...tras la fachada de todo este...

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