Teletrabajo o trabajo a distancia; conaf; ordinario n°1949/32, de 05.08.2021 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920507

Teletrabajo o trabajo a distancia; conaf; ordinario n°1949/32, de 05.08.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas140-144
140
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
En efecto, los funcionarios regidos por la Ley N°19.378, que se desemperian en
corporaciones municipales creadas al amparo del referido DFL N°1.3063, no tienen
la naturaleza juridica de funcionarios publicos y dichas entidades tampoco tienen
la calidad de servicios publlcos, requisitos necesarios para aplicarles la norma
excepcional en consulta.
Sin perjuicio de lo anterior hago presente a Ud. que se encuentra en estudio un
dictamen referido a la posibilidad de acumulación de feriado atendido el contexto de
pandemia por COVID-19 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 el cual
una vez emitido sera publicado en la pagina web de esta Dirección.
En consecuencia, en rnerlto de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa
y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta aplicable
al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempena en corporaciones
municipales de derecho privado lo dispuesto excepcionalmente por el articulo 65
de la Ley N° 21.306.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRETORA DEL TRABAJO
9.- TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA; CONAF;
MATERIA: Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal podrán desempeñar
funciones bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en cuyo caso
se encontrarán afectos, en cuanto a la extensión y distribución de jornada, a lo
dispuesto en el artículo 21 del D.L. N°249 de 05.01.1974, correspondiendo aplicar
supletoriamente, en aquello que carezca de una regulación especial en materia
de descanso y jornada, las normas establecidas en el Capítulo IV del Libro I del
Código del Trabajo.
ORDINARIO N°1949/32, DE 05.08.2021
Se ha solicitado por Ud. un pronunciamiento de este Servicio respecto a la aplicación
de la Ley N°21.220, que modica el Código del Trabajo en materia de trabajo
a distancia, al personal permanente de dicha entidad.
En este aspecto, expone que el D.L. N°249 de 05.01.1974, que ja escala (mica de
sueldos para el personal que senala, establece para las trabajadores permanentes
de la Corporación una serie de normas especiales en materia de jornada y
remuneración, resultando aplicable el Código del Trabajo en todo aquello que no
es regulado por una ley especial. Esta circunstancia no ocurre con su personal
transitorio, el que encontrandose destinado a realizar labores temporales, conforme
al artlculo 9° N°5 de la Ley N°18.348 de 19.10.1984, que crea la Corporación
Nacional Foresta! y de protección de recursos naturales renovables, se encuentra
afecto fntegramente al Código del Trabajo.

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